CASAS ARANCIBIA PABLO ANDRES
Rol
V-546-2023
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, comparece la abogada doña Sonia Karynna Carrizo Arancibia, en representación de don PABLO ANDRÉS CASAS ARANCIBIA, soltero, empleado, cédula de identidad N°14.450.671-5, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Sucre N°220, oficina 409 de esta ciudad, solicitando a este Tribunal se sirva ordenar que el señor Director del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscriba el vehículo de su mandante: automóvil, tipo Station Wagon, año 2011, marca Honda, modelo Pilot EX 4x4 3.5 automático, número de motor J35Z4-3111365, número de chasis 5FNYF4850BB602858, color gis grafito, placa patente DCSP- 42, por las razones que expresa. Manifiesta que con fecha 04 de julio del año 2019, el solicitante compró el vehículo individualizado con el objetivo de utilizarlo como medio de transporte para él y su grupo familiar; adquiriéndolo en la automotora “Jorge Mellafe Automóviles”, representada por don Jorge Mellafe, cuya ubicación era avenida Pedro Fontova N°7408 de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; que la compraventa entre su mandante y don Jorge Mellafe fue de manera consensual, sirviendo ésta de justo título para adquirir el bien mueble, el precio fue Código: XTYYXUXDXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $7.300.000.- pagados en efectivo y por la cual se emitió la nota de venta N°01094. Alega que su representado intentó de todas las formas posibles que don Jorge Mellafe en la representación que investía efectuara la transferencia del vehículo lo que nunca ocurrió. Indica que actualmente la automotora no existe y el Registro Civil e Identificación no acepta la nota de venta como medio de transferencia de dominio, por lo que sólo le resta solicitar a esta Judicatura que obligue al Servicio mencionado a practicar la inscripción de dominio respectiva. Agrega que desde hace más de 4 años su mandante hace uso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de la documentación acompañada y lo expuesto por el solicitante; y, de los oficios e informes allegados en autos, se pueden establecer los siguientes hechos: a) Que, se pide inscribir por la vía judicial a nombre del solicitante don PABLO ANDRÉS CASAS ARANCIBIA el vehículo: tipo Station Wagon, año 2011, marca Honda, modelo Pilot EX 4x4 3.5 automático, número de motor J35Z4-3111365, número de chasis 5FNYF4850BB602858, color gis grafito, placa patente DCSP-42; b) Que, dicho vehículo fue objeto de una operación y nota de venta N°01094 emitida por la automotora “Jorge Mellafe Automóviles” de fecha 4 de julio de 2019; c) Que, el solicitante le pidió en diversas oportunidades a la automotora la inscripción del vehículo en el registro pertinente; d) que, al día 6 de febrero de 2020 el vehículo se encontraba inscrito a nombre de doña ANDREA PALACIOS CORREA; e) que, según informes de fechas 25 de mayo de 2024 (folio 20) y 29 de noviembre de 2024 (folios 33-34) remitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el vehículo se encuentra inscrito a nombre de TOMÁS MAURICIO TRUJILLO AZÓCAR, cédula nacional número 12.586.777-4, teniendo como fecha de adquisición el día 3 de abril de 2023, Repertorio RVM Catedral, N°197002 de igual fecha, según Código: XTYYXUXDXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl da cuenta certificado de anotaciones vigentes emitido con fecha 9 de marzo de 2024 y acompañado por la propia solicitante en su escrito de folio 30. SEGUNDO: Que, el artículo 38 de la Ley N°18.290, establece que la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. Por su parte el artículo 44 de la misma Ley indica que se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario. TERCERO: Que, la tradición de los vehículos motorizados en tanto su naturaleza se verifica conforme lo dispone el artículo 684 del Código Civil “[…]significando una de las partes a la otra que trasfiere el dominio, y figurando esta trasferencia por uno de los medios siguientes: 1° Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente”. Que en la Nota de Venta N°01094, emanada de la empresa “Jorge Mellafe Automóviles”, de 4 de julio de 2019, se individualiza el vehículo objeto de la venta marca Honda Pilot, CX-L, gafito, año 2011, placa patente DCSP-42, usado, contacto por Chile Autos, a su comprador Pablo Andrés Casas Arancibia, valor de venta de $7.300.000.-, más valor de transferencia de $195.000.- A su vez, consta correo electrónico de 7 de octubre de 2019, dirigido por Sonia Carrizo Arancibia, abogada del demandante, pidiendo cuenta de la transferencia del Código: XTYYXUXDXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fallo
se declara: Que, se acoge la solicitud de lo principal de folio 1, efectuada por la abogada doña Sonia Kaynna Carrizo Arancibia, en representación de don PABLO ANDRÉS CASAS ARANCIBIA, en consecuencia, se ordena INSCRIBIR en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, el vehículo: patente: DCSP42-2; tipo vehículo: Station Wagon; marca: Honda; modelo: Pilot EX 4X4 3.5 AUT; año 2011, N°VIN: 5FNYF4850BB602858; número de motor: J35Z4-3111365; número de chasis: 5FNYF4850BB602858; color: gris grafito; cilindrada: 3.50; tipo combustible: gasolina; tipo tracción: 4X4; a nombre de don PABLO ANDRÉS CASAS ARANCIBIA, cédula nacional de identidad número 14.450.671-5, ya individualizado. En cuanto a la acreditación del pago de impuesto Código: XTYYXUXDXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la transferencia o su exención, respecto del vehículo materia de autos, el mérito de lo expuesto, no existiendo documentos que acrediten el pago de su transferencia y atendido el tiempo transcurrido, se decreta su exención. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, comuníquese lo resuelto al Jefe del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, para tal efecto, obténgase copia autorizada por el interesado directamente desde la Oficina Judicial Virtual. Dictada por doña Eva Curia Castro, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-546-2023 CARATULADO : CASAS/ Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, comparece la abogada doña Sonia Karynna Carrizo Arancibia, en representación de don PABLO ANDRÉS CASAS ARANCIBIA, soltero, empleado, cédula de identidad N°14.450.671-5, amb
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