16º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

C-8306-2021

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, comparece don Patricio Morales Aguirre, en representaci nó 1)Jos Patricio Torres Morales, 2) Luis Alejandro Acu a Lermanda, 3) Juané ñ Carlos Aguilar Ramos, 4) Adiel Altamirano lvarez, 5) Ra l ErnestoÁ ú Ascencio Ascencio, 6) Nolbelto Osvaldo Barriga Ruiz, 7) Sergio Bustamante Hern ndez, 8) Manuel Arturo Campos Fern ndez, 9) Gladys Magdalenaá á Castro Hidalgo, 10) Ana Patricia Castillo lvarez, 11) Mario EduardoÁ Contreras Ruiz, 12) Manuel Alfred Correa Tapia, 13) Iv n Rosamel Dur ná á Sandoval, 14) Evaristo Fuentes Gonz lez, 15) Luis Heriberto Fuentes de laá Fuente, 16) Juan Carlos Fuentes Vallejos, 17) Antonio Pablo G lvezá Guzm n, 18) Carlos Humberto Gonz lez Tapia, 19) Celestino Hidalgoá á Rom n, 20) Manuel Esteban Jara Ramos, 21) Alejandro Arturo Jaraá Vergara, 22) Juan Alfredo Jim nez Fuentes, 23) Gladys Elena Manr quezé í Arce, 24) Javier Andr s Mart nez Castillo, 25) Jorge Wenceslao Mella Cea,é í 26) Santiago Segundo Mu oz Fuentes, 27) Patricio Iv n Mu oz Urriaga, 28)ñ á ñ Mar a Antonieta Norambuena Lizama, 29) Jos Manuel N ez N ez, 30)í é úñ úñ Antonio Cesar O ate Mu oz, 31) Carlos Manuel Poblete Rubilar, 32)ñ ñ Gustavo Segundo Ram rez C novas, 33) Juan Jes s Ricardo Rioseco Fraile,í á ú 34) V ctor Alejandro Roa Henr quez, 35) Rafael Robertson Bustamante, 36)í í V ctor Manuel Rosales Fern ndez, 37) Juan Daniel Saavedra Orellana, 38)í á Juan Ramiro S nchez Palacios, 39) German Maximiliano Soto Martens, 40)á Luis Abraham Valdebenito Cerda, 41) Wilfredo Adriano Vergara Concha, 42) Jos Enrique Vergara Contreras, 43) Oscar Alejandro Villegas Sandoval,é 44) Zunilda del Transito Yagi Torres, 45) Pablo Laureano Zambrano Código: KYYWXUJRVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8306-2021 Foja: 1 Fonseca, 46) Mat as Fuentealba Paredes, 47) Claudio Antonio Correaí Cifuentes, 48) Carlos Enrique Altamirano Espinoza, 49) Rene Bernardo Chehuaicura, 50) Jos Benicio Burgos Gallegos, 51) Jim Charle

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Patricio Morales Aguirre, en representaci n de las personas se aladas al inicio de la presente, quienó ñ deduce acci n de declaraci n de mera certeza en contra el Instituto deó ó Previsi n Social, representada legalmente por don Patricio Coronado Rojo,ó ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1353,´ ° comuna de Santiago. Menciona que la Superintendencia de Pensiones, en ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley N 20.225 ha sostenido que los ex° trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pensionados por accidentes en actos de servicios regidos por el Decreto Supremo N 2259 de° 1931, se encuentran afectos al art culo 86 del Decreto Ley N 3500 de 1980.í ° Ello, implica que deben jubilar por vejez una vez cumplida la edad legal, dejando de percibir la pensi n por invalidez contemplada en el D.Só N 2259.° Ella es una interpretaci n errada, llevando a trabajadores aó situaciones de incertidumbre y desigualdad, lo que motiva que un rganoó jurisdiccional clarifique su derecho, precisando el campo de acci n y losó l mites í de este. Como antecedente, se ala que la acci n fue deducida en contra lañ ó Superintendencia de Pensiones, en autos rol C-1873-2011, acumulada al rol 16914-2011, seguida ante el 22 Juzgado Civil de Santiago, el que acogi° ó parcialmente la acci n.ó Al respecto, comenta que la Ilustr sima Corte de Apelaciones deí Santiago revoc el fallo, toda vez que entendi que el sujeto pasivo de laó ó acci n correspond a al Instituto de Previsi n Social, sin pronunciarse sobreó í ó el fondo. Existe otra causa paralela, seguida ante el 9 Juzgado Civil de° Santiago, en la cual se acogi la declaraci n de mera certeza. Esteó ó Código: KYYWXUJRVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8306-2021 Foja: 1 pronunciamiento, luego de ser revocado en apelaci n, fue confirmado enó instancia de casaci n.ó Entrando en el an lisis del Decreto Supremo N 2259 de 1931, esteá ° estableci un beneficio para los ex trabajadores de la Empresa deó Ferrocarriles del Estado, quienes se encuentren imposibilitados de continuar sus labores como consecuencia de accidentes del servicio y en cumplimiento de su deber, fijando una pensi n de invalidez por accidentes de trabajo,ó quedando fijado en el art culo 14 de ese cuerpo.í Esta pensi n era equivalente al 100% de su ltima renta en caso deó ú jubilar por las circunstancias descritas. Adem s, no pose a l mite en elá í í tiempo, entendi ndose que ella aplicaba hasta el fallecimiento delé trabajador, fij ndose una pensi n de montep o en favor de los beneficiariosá ó í establecidos por Ley. Luego, la Ley N 16744 estableci un sistema general de seguro social° ó contra riesgos del trabajo derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fij ndose por el art culo 53 una pensi n por accidente. Ahoraá í ó bien, ella no podr a ser inferior al monto que disfrutaba pr

Fallo

Por estas consideraciones, en virtud de lo establecido en los art culosí 160, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes todos del C digo deó Procedimiento Civil, 1698 y siguientes del C digo Civil y a lo dispuesto enó el Decreto Supremo 2259 de 1931, as como el Decreto con Fuerza de Leyí N 3500, se declara:° I.- Se RECHAZA la excepci n de litis consorcio necesario, incoadoó por la demandada en escrito de fecha 17 de marzo de dos mil veintitr s.é II.- Se RECHAZAN las excepciones de caducidad y prescripci n,ó fundadas en la Ley N 19.260 y de prescripci n por aplicaci n de la° ó ó normativa general contenida en el art culo 2515 del C digo Civil, incoadaí ó con fecha 17 de marzo de dos mil veintitr s.é III.- Se RECHAZA la acci n de fecha 15 de octubre de dos miló veintiuno. Código: KYYWXUJRVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8306-2021 Foja: 1 IV.- Existiendo justo motivo para litigar, cada parte soportar susá costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-8306-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: KYYWXUJRVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T13:18:52-0400

Texto Completo (Preview)

C-8306-2021 Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8306-2021 CARATULADO : MORALES/INSTITUTO DE PREVISI N SOCIALÓ Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, comparece don Patricio Morales Aguirre, en representaci nó 1)Jos Patricio Torres Morales, 2) Luis Alejandro Acu a Lermanda, 3) Juané ñ Carlos Aguilar

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