MIRANDA/LOBOS
Rol
C-16749-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Juané Crist bal Celis Le Roy, abogado, domiciliado en Avenida Kennedy Nó ° 9614, comuna de Vitacura, en representaci n convencional de do a ó ñ Lidia Viviana Miranda Vald sé , chilena, casada, jubilada, domiciliada en calle Suiza N 2063, departamento 601 de la comuna de Providencia, quien° deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual en contra de don Sergio Lobos Hern ndez, de quien ignoraá profesi n u oficio, con domicilio en calle Suiza N 2063, departamento 701,ó ° comuna de Providencia. Funda su demanda en que su representada es due a del inmueble enñ el que reside, ubicado en calle Suiza N 2063, departamento 601 de la° comuna de Providencia, el que hace aproximadamente cuatro meses se ha visto afectado por reiteradas filtraciones de agua provenientes desde el inmueble del demandado. Reclama que el Sr. Lobos, a sabiendas de que su unidad estaba provocando da os materiales y morales a la Sra. Hidalgo y su hijo, no se hañ hecho cargo de la reparaci n de la falla. Hizo presente que, a lo menos enó cinco oportunidades “la hija de do a Viviana ha tenido que ir a cortar elñ agua al demandado, toda vez que don Sergio, cuando empezaron los problemas, se fue a vivir a la casa de su hija .” Sostiene que el hecho de haberse ido a otro domicilio implica necesariamente que tiene conocimiento de la situaci n, pero no ha realizadoó ninguna acci n para solucionar la problem tica. ó á A continuaci n se refiri a los da os, y primeramente al emergente,ó ó ñ definido como aquel perjuicio producido directamente por el incumplimiento contractual o actuar il cito de una persona (sic). í Agreg que sobre ste, en base al Informe De Liquidaci n N 394116ó é ó º emitido por la empresa Viollier y Asociados Liquidadores de Seguro Limitada, a petici n de BCI Seguros Generales S.A., las reas afectadasó á correspondiente a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Lidia Viviana Miranda Vald s, debidamenteñ é representada, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra deó don Sergio Lobos Hern ndez, todos ya individualizados, a fin de que esteá sea condenado a indemnizar los perjuicios causados en el inmueble de su propiedad y que le sirve de residencia, los que atribuye a reiteradas filtraciones de agua que provienen del departamento del demandado. SEGUNDO: Que el demandado pidi el rechazo de la demanda enó raz n de no ser efectivos los hechos en que se sustenta, controvirtiendo losó argumentos esgrimidos en el libelo; adem s de no configurarse los requisitosá de la responsabilidad civil extracontractual, conforme los fundamentos rese ados en lo expositivo. ñ TERCERO: Que en derecho, por regla general, cada cual soporta sus da os, a menos que exista una raz n para atribuir a un tercero lañ ó obligaci n de repararlos, por lo que s lo habr responsabilidad en la medidaó ó á que se cumplan los requisitos que el propio derecho establece. En efecto, la pregunta esencial que plantea la responsabilidad civil dice relaci n con lasó razones que el derecho considera suficientes para que el costo de los da osñ sea atribuido a un sujeto distinto de la v ctima.í CUARTO: Que ante todo, el da o para que sea indemnizable debeñ ser una consecuencia directa y necesaria del hecho del demandado, ya que carecer a de sentido imputar una sanci n jur dica a un sujeto que actu , siní ó í ó que entre su acci n y el resultado da oso medie un nexo causal. Por otroó ñ lado, tal imputaci n debe necesariamente recaer dentro de la esfera deó actuaci n del demandado, pues de lo contrario se le estar aó í responsabilizando de un da o respecto del cual no se encontraba en lañ posici n jur dica de evitar ni prever.ó í QUINTO: Que luego, existe consenso en la doctrina y jurisprudencia que la raz n m s general para la atribuci n de responsabilidad en nuestroó á ó sistema jur dico es que el da o se deba a la culpa o negligencia delí ñ demandado. En este sentido, la idea de culpa aparece en todas las normas que establecen el sistema general de responsabilidad en el derecho chileno (art culos 1437, 2284, 2314 y 2329 del C digo Civil). Este r gimen deí ó é responsabilidad exige como condici n para que el da o sea atribuido a unó ñ tercero que sea el resultado de una acci n ejecutada con dolo o con la meraó infracci n a un deber de cuidado. De este modo, el principio deó responsabilidad por culpa cumple, a la vez, la funci n de ser el fundamentoó Código: TJVDXUKPVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16749-2024 Foja: 1 y el l mite de la responsabilidad, pues s lo se responde si se ha incurrido ení ó dolo o negligencia. SEXTO: Que por otro lado, de acuerdo al art culo 1698 en relaci ní ó al art culo 2314 del C digo Civil, dicha obligaci n indemnizatoria,í ó ó constituida por cada uno de los elementos indicados anteriormente, incumbe proba
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1437, 1698 y siguientes, 2314 y siguientes del C digo Civil, art culos 144,ó í 160, 171, 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se rechaza la demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad civil extracontractual deducida por do a Lidia Mirandañ Vald s en contra de don Sergio Lobos Hern ndez.é á II.- Que cada parte deber pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese. í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Código: TJVDXUKPVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16749-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: TJVDXUKPVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T13:27:07-0400
Texto Completo (Preview)
C-16749-2024 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16749-2024 CARATULADO : MIRANDA/LOBOS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Juané Crist bal Celis Le Roy, abogado, domiciliado en A
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