BURGOS/ELECTECH SPA
Rol
O-5980-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Héctor Abraham Jorquera Ibaceta, cédula de identidad N°8.117.511-K. 2. Luis Ferrada Sepúlveda, cédula de identidad N°13.093.648-2. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. AFP Hábitat. 2. AFC Chile. 3. Fonasa. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162 incisos quinto y séptimo, 163, 456, 457, 458, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don LUIS EDUARDO BURGOS MALDONADO y la demandada ELECTECH SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 10 de septiembre de 2018 y su término el 17 de junio de 2024. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $9.000.000, por concepto de indemnización por años de servicios. b. $4.500.000, 3 remuneraciones pendientes. c. $4.500.000, 50% de recargo legal. d. $3.000.000, feriado legal y/o proporcional. III. Que se acoge la demanda en relación a la declaración de único empleador que constituyen las demandadas ELECTECH SPA y don CHRISTIAN OSVALDO HURTADO ARAYA, como persona natural, debiendo responder de manera solidaria de las obligaciones antes mencionadas. IV. Que la demandada asimismo deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de Fonasa, AFP Hábitat y AFC
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162 incisos quinto y séptimo, 163, 456, 457, 458, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don LUIS EDUARDO BURGOS MALDONADO y la demandada ELECTECH SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 10 de septiembre de 2018 y su término el 17 de junio de 2024. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $9.000.000, por concepto de indemnización por años de servicios. b. $4.500.000, 3 remuneraciones pendientes. c. $4.500.000, 50% de recargo legal. d. $3.000.000, feriado legal y/o proporcional. III. Que se acoge la demanda en relación a la declaración de único empleador que constituyen las demandadas ELECTECH SPA y don CHRISTIAN OSVALDO HURTADO ARAYA, como persona natural, debiendo responder de manera solidaria de las obligaciones antes mencionadas. IV. Que la demandada asimismo deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de Fonasa, AFP Hábitat y AFC Chile, durante toda la vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma de $1.500.000. V. Que, asimismo, el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria debiendo continuar con el pago de las remuneraciones hasta su efectiva convalidación. VI. Que las sumas antes i
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 24-4-0601369-K RIT O-5980-2024 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TERMINO 12:08 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440601369-K-1349-250328-00 N° CUSTODIA AS
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