VALENZUELA/GERMANY
Rol
C-3929-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 5 de junio de 2024, compareci donó Byron Smith Clark, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N 222, oficina 712,° Concepci nó , en representaci n -seg n acredit - de don ó ú ó EL AS ALEJANDROÍ VALENZUELA URREA, ingeniero, para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo DEMANDA DE RESOLUCI N DE CONTRATO CONÓ INDEMNIZACI N DE PERJUICIOSÓ en contra de don FUAD GERMANY MORALES, comunicador audiovisual, domiciliado en calle Cochrane N 853,° departamento 24, Concepci n; de do a ó ñ PAULINA GERMANY MORALES, dise adora de ambientes, domiciliada en avenida Andalu N 2736, San pedro deñ é ° la Paz; y de don LUIS ALBERTO GERMANY PINCHEIRA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Esmeralda N 16, Arauco.ó ° Fund dicha demanda, en que su representado adquiri el departamentoó ó 14, situado en el primer piso del Edificio Lanalhue de calle Cochrane N 853,° Concepci n, forjando una cordial relaci n de vecindad con el demandado donó ó Fuad Germany y su fallecida madre do a Miriam Morales N ez, y as estos leñ úñ í expresaron la posibilidad de adquirir el Box o Estacionamiento n mero 1 que laú familia Germany Morales usaba desde anta o, a lo cual su representado accedi ,ñ ó ya que su departamento no ten a estacionamiento.í As , su representado y la se ora Morales celebraron mediante escrituraí ñ p blica de 2 de septiembre de 2022 una promesa de compraventa sobre elú referido estacionamiento, sabiendo que el estacionamiento referido no pod a serí enajenado v lidamente, y por ello pactaron que la se ora Morales deb aá ñ í regularizar su dominio ante los organismos competentes, dentro de un plazo m ximo de 90 d as corridos, pudiendo prorrogarse el plazo para tal efecto.á í Aludi a varios eventos de los que dan cuenta correos electr nicos,ó ó indicando que se le solicit prorrogar el plazo para la celebraci n del contrato,ó ó que la parte demandada no contribuy a lograr la regularizaci n, que manifestó ó ó su voluntad de que el estacionamiento y su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 )° Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante, don EL AS ALEJANDRO VALENZUELA URREA, interpusoÍ demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios, fund ndoseó ó á en s ntesis en que habiendo celebrado el 2– í – de septiembre de 2022 un contrato de promesa de compraventa del estacionamiento que indica, con do a ñ Miriam Morales N ez, ya fallecida, y de quienes los demandados don úñ FUAD GERMANY MORALES, do a PAULINA GERMANY MORALES y don LUISñ ALBERTO GERMANY PINCHEIRA son sus herederos, el contrato prometido no se lleg a celebrar.ó Indic que optaba por pedir la cl usula penal pactada en vez de pediró á derechamente la indemnizaci n de perjuicios.ó 2 )° Que de los demandados s lo ó don FUAD GERMANY MORALES contest la demanda, ó pidiendo rechazar la demanda en todas sus partes. Expres que los t tulos del estacionamiento deber an subsanarse en unó í í plazo m ximo de noventa d as corridos, prorrogable por el mismo periodo,á í situaci n que no pudo corregirse, sin que medie falta imputable a su madre ni aó l. Que el contrato de promesa se encontraba sujeto a un plazo y tambi n a unaé é condici n, siendo el plazo 90 d as corridos contados desde la celebraci n deló í ó contrato de promesa, y consistiendo la condici n en realizar actuaciones paraó regularizar los antecedentes documentales y registrales del estacionamiento ante el Conservador de Bienes Ra ces, pero no ser efectivo que se haya acordado que eraí Código: WCGLXVZWNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la se ora Morales quien deb a regularizar el dominio.ñ í Sostuvo que las gestiones para regularizar los inconvenientes que imped an la enajenaci n del estacionamiento no se impusieron de manera queí ó pudiese ser catalogada como un incumplimiento de obligaci n por parte de suó madre, y que fueron realizadas pero sin resultados positivos. Que no hubo el supuesto desistimiento de celebrar el contrato prometido por parte de la se orañ Miriam Morales. Agreg que la condici n suspensiva pactada para la suscripci n de laó ó ó compraventa prometida se encuentra fallida, ya que existe respuesta negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n para constituir un t tulo de dominioí ó í del estacionamiento N 1 separado del departamento 24.-° Aleg que no existe constancia o antecedente de que el demandante hayaó cumplido su obligaci n, o se allanare a cumplirla en tiempo y forma, por ende,ó encontr ndose en mora del cumplimiento de su obligaci n, no puede alegar laá ó resoluci n del contrato por su propio incumplimiento.ó Por ltimo, en cuanto a la indemnizaci n solicitada, reiter que no seú ó ó cumple el que el deudor se encuentre constituido en mora, pues el acreedor no ha cumplido ni estuvo llano a cumplir su obligaci n correlativa. Y que la avaluaci nó ó anticipada de perjuicios se estableci como sanci n para la parte que por unó ó hecho o culpa suya se negase inj
Fallo
por tanto, el pago en este casoó ó particular no le es exigible al demandante. En consecuencia, cabe tener al demandante como cumplidor de las obligaciones que le impon a el contrato de autos, y por ende desestimar laí alegaci n que el demandado ó don FUAD GERMANY MORALES hiciese respecto de que se encontrar a en mora del cumplimiento de su obligaci n.í ó 11 )° Que acorde a lo expuesto, y establecido como se encuentra el v nculo contractual que obliga a las partesí y el cumplimiento por parte del demandante de sus obligaciones, era a la parte demandada a quien correspond aí justificar, seg n las reglas del onus probandi, el cumplimiento de las propias.ú Como se vio, las partes fijaron para la suscripci n del contrato deó compraventa un plazo y una condici n a cumplir dentro de un plazo, plazos queó se encuentra vencido con creces. Código: WCGLXVZWNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, ninguna prueba rindi la parte demandada a fin deó acreditar que pendiente el plazo pactado, concurri a la firma y otorgamiento deló contrato definitivo que se promet a celebrar, o que se haya celebrado ste.í é Luego, la demandada se encuentra en mora del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la normativa del N 1 del art culo 1.551 del C digo° í ó Civil. 12 )° Que no est de m s recordar que conforme al art culo 1.545 delá á í C digo Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes,
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FOJA: 67 sesenta y siete.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3929-2024 CARATULADO : VALENZUELA/GERMANY Concepci n, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.ó VISTO: Que en folio 1, con fecha 5 de junio de 2024, compareci donó Byron Smith Clark, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N 222, oficina 712,° Concepci nó , en representaci n -seg
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