BARRIENTOS/FLORES
Rol
C-372-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 5 del cuaderno principal en esta causa Rol C-372-2025, comparece Luis Negroni Romero y Vicente Del Real Marimón, abogados, domiciliados en esta ciudad de Osorno, calle Fco. Bilbao N° 1.129, Oficina N° 409, en representación de don Polo Guillermo Barrientos Toledo, interponen demanda en causa ya iniciada por gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en contra de don Cristian Felipe Flores Guzmán, domiciliado en Los Encinos 18, Las Quemas, comuna de Osorno. Funda su demanda en que don Cristian Flores adeuda al demandante la suma de $10.157.000 más reajustes, intereses, por concepto de saldo de precio de un contrato de compraventa de acciones de la sociedad “Alto Sport SpA” de fecha 9 de junio de 2023. Citado para que reconociera su firma puesta en el contrato y confesara la deuda, compareció a la audiencia de las 9:00 horas del día 24 de febrero de 2025, y ante la presencia judicial reconoció su firma, pero negó la deuda. De esta manera, en virtud de lo obrado y sin más trámite, ha quedado preparada la ejecución, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la deuda es líquida actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. En el folio 7 consta la notificación personal de la demanda. En el folio 8 el demandado don Cristian Flores, representado por la abogada Carol Rail Pacheco y opone las excepciones del artículo 464 N° 7 y 18 del Código de Procedimiento Civil. En su escrito, interpone primeramente la excepción de cosa juzgada contenida en el numeral 18 del artículo ya indicado. Argumenta que el cobro del precio estipulado en contrato de venta de acciones de fecha 9 de junio de 2023, ya fue sometido al conocimiento de un tribunal, en el marco de un procedimiento de menor cuantía en causa rol 667-2024 caratulada “Barrientos con Flores” del 1° Juzgado de Letras de Osorno, con sentencia firme de fecha 22 de julio de 2024, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha 6 de febrero de 2025 (ro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 12 se recibió la causa a prueba, modificándose en el folio 15 al resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de faltarle alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de concurrir en la especie la excepción de cosa juzgada. Clase o naturaleza de dicha cosa juzgada: material o formal - procesal. Hechos que constituirían una u otra clase de cosa juzgada. SEGUNDO: Que el ejecutado rindió en forma legal los siguientes medios de prueba: Documental (folio 8): 1. Sentencia de fecha 22 de julio 2024 dictada por el 1° Juzgado de Letras de Osorno en causa Rol C-667-2024 caratulada “Barrientos con Flores”. 2. Sentencia de fecha 6 de febrero de 2025 dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia que confirma sentencia de fecha 22 de julio de 2024 dictada por el 1° Juzgado de letras de Osorno en causa rol C-667-2024 caratulada “Barrientos con Flores”. 3. Resolución de fecha 28 de febrero de 2025 dictada por el 1° Juzgado de Letras de Osorno en causa rol C-667-2024 caratulada “Barrientos con Flores”, que dicta que dicta el cúmplase de la sentencia de fecha 6 de febrero dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia. 4. Certificado de acciones con certificado de acciones sociedad Alto Sport Osorno SpA de fecha 21 de marzo de 2025, cuyo código de verificación es CRxzRlj79eZ1. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante rindió en forma legal los siguientes medios de prueba: Documental (Folios 16, 18, 20 y 22): 1. Estatutos de “Alto Sport Osorno SpA”, obtenido en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, de 24 de agosto de 2024. 2. Apertura del Registro de Accionistas de “Alto Sport Osorno SpA”, existente desde el 25 de marzo de 2024. Código: LXPXXUEXPWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Certificación de la Notario de Puerto Montt doña Paula Méndez Gallardo, de fecha 27 de mayo de 2024 4. Contrato de compraventa de acciones de fecha 9 de junio de 2023. 5. Formulario del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía. 6. Texto explicativo sobre la compraventa de acciones, obtenido de la página web del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía. 7. Sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en la causa Rol N° C-667-2024. 8. Impresión de diálogo por “WhatsApp” entre las partes de fecha 12 de marzo de 2024. 9. Certificado de nacimiento del demandado. Absolución de posiciones del demandado (folio 34): Comparece don Cristian Flores Guzmán, quien debidamente juramentado declaró: 1. Que es efectivo que con fecha 9 de junio de 2023 celebró contrato de compraventa con don Polo Barrientos quien vendió t
Fallo
fallo mencionado causa solo cosa juzgada formal o procesal, pues no es posible ya su modificación en el mismo proceso en que se dictó, pero nada obsta la iniciación de un nuevo juicio, como el presente, a fin de perseguir el cumplimiento de la principal obligación del comprador, que es la de pagar el precio convenido. En consecuencia, pide el rechazo de la excepción antes examinada. En cuanto a la excepción relativa a la falta de requisitos del título ejecutivo, el contrato de compraventa de acciones, con que se preparó la ejecución a través de la gestión de confesión de deuda y reconocimiento de firma, cumple con todo los requisitos que para su procedencia pide al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, a saber: a) Da cuenta de una obligación líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, consistente en la suma de $10.157.000; b) La obligación que contiene se encuentra vencida y es actualmente exigible, pues la última cuota en que se dividió, venció el 20 de diciembre de 2023; c) La obligación, a todas luces, no está prescrita; y d) Consta de un antecedente escrito: el mismo contrato. Si el Tribunal hubiese constatado la falta de alguno de estos elementos, no habría dado curso a la gestión, atento lo dispuesto en el inciso 3° del artículo antes citado. Ergo, la obligación es actualmente exigible, pues adquirió este atributo a partir del 20 de diciembre de 2023, fecha del último vencimiento de las cuotas en que se dividió. Código: LXPXXUEXPWW Este do
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Osorno, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 5 del cuaderno principal en esta causa Rol C-372-2025, comparece Luis Negroni Romero y Vicente Del Real Marimón, abogados, domiciliados en esta ciudad de Osorno, calle Fco. Bilbao N° 1.129, Oficina N° 409, en representación de don Polo Guillermo Barrientos Toledo, interponen demanda en causa ya iniciada por gestión preparatori
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