YARUR/
Rol
V-156-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Nicolas Ulloa Picasso, abogado en representación de Gonzalo Yarur Ready, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, quien deduce solicitud de gestión voluntaria de insinuación de donación, conforme a los antecedentes que pasa a exponer. Refiere que viene en solicitar autorización para que Gonzalo Yarur Ready done la suma total y única de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), suma que donará en dinero efectivo. Expone que la donación cuya autorización se requiere se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable, y ésta será efectuada a favor de sus dos hijos, Manuel y Vicente, de apellido Yarur Torrealba, los cuales pasa a individualizar, por las sumas de dinero en efectivo que se señalan a continuación: 1.- A Vicente Yarur Torrealba, cédula de identidad número 22.984.708-2, se le donará la suma de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos). 2.- A Manuel Yarur Torrealba, cédula de identidad número 23.932.031-7, se le donará la suma de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos). Ilustra que esta donación no causará menoscabo a la situación patrimonial ni a las rentas del donante, puesto que posee bienes suficientes para su holgado sustento. Menciona que sin perjuicio de los ingresos anuales del Donante, éste posee bienes suficientes como para poder disponer por vía de donación del monto total antes mencionado. En efecto, el monto líquido del haber del Donante asciende en la actualidad, a lo menos a la suma de $9.000.000.000 (nueve mil millones de pesos),
Fundamentos
considerando su participación en sociedades, entre las cuales se encuentra su participación en Inversiones GY SpA. El Donante es dueño de la Código: NXYBXUJLJWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cantidad de 201 acciones de esta sociedad, que representan el 100% de participación en la misma. Subraya que el patrimonio de Inversiones GY SpA al 31 de diciembre de 2023, es según consta en el balance que acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación: Patrimonio Inversiones GY SpA Capital pagado $62.039.655 Otras Reservas de Revalorización $(185.043.994) Ajuste VPP Inversiones $180.514.924 Otras Reservas (IFRS) $428.199.622 Ajuste VP (IFRS) $(1.691.030.443) Otras Reservas Varias $327.669.298 Utilidades Acumuladas $10.203.181.497 Utilidades (Pérdidas) del ejercicio $(130.506.359) Total $9.195.024.200 Aclara que en cuanto a las cargas de familia, es necesario señalar que consta en el certificado de matrimonio que se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación que el Donante contrajo matrimonio con separación de bienes, con doña Francisca Torrealba Simonetti, cédula de identidad número 10.261.489-5. Manifiesta que consta mediante certificados de nacimiento que el Donante tiene dos hijos, todos ellos nacidos producto de su matrimonio con Francisca Torrealba Simonetti, los que ya fueron individualizados con anterioridad. Hizo presente que en consideración al valor total del patrimonio del Donante, la donación cuya autorización se solicita, no vulneraría los derechos de sus herederos ni contravendría disposición legal alguna, especialmente debido a que ellos son los donatarios de la donación que por esta solicitud se pretende. Sintetiza que respecto de las donaciones a sus hijos menores de edad don Vicente Yarur Torrealba y don Manuel Yarur Torrealba, cuya autorización se solicita por la presente, se establece que dichos menores de edad deben tener el goce de los bienes que se intenta donar, excluyéndosele dicho atributo a quienes ejerzan su patria potestad, según lo preceptuado en el artículo 250 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, la administración de los bienes que se intentan donar a los menores de edad, quedará radicada en quien ejerza la patria potestad.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita la autorización para efectuar las donaciones a que se ha hecho referencia, en los términos previamente señalados en su presentación Y CONSIDERANDO: Código: NXYBXUJLJWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que el presente procedimiento tiene por objeto que el tribunal competente autorice las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal, lo anterior conforme lo prescribe el artículo 1401 del Código Civil. SEGUNDO: Que dentro de los antecedentes que obran en autos, fueron acompañados los siguientes documentos por parte del solicitante: 1.- Copia de Certificado de nacimiento del Donante Gonzalo Yarur Ready, emitido con fecha 27 de junio de 2024 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Copia de Certificado de nacimiento del donatario el menor Vicente Yarur Torrealba, C.I. número 22.984.708-2 emitido con fecha 27 de junio de 2024 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Copia de Certificado de nacimiento del donatario el menor Manuel Yarur Torrealba, C.I. número 23.932.031-7 emitido con fecha 27 de junio de 2024 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Copia Certificado de matrimonio del Donante con Francisca Torrealba Simonetti emitido con fecha 27 de junio de
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-156-2024 CARATULADO : YARUR/ Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don Nicolas Ulloa Picasso, abogado en representación de Gonzalo Yarur Ready, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica