BIZAMA/
Rol
V-283-2023
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don José Guillermo Bizama Sepúlveda, kinesiólogo, domiciliado en Nicanor Plaza número 1777, comuna de Renca, quien conforme lo dispuesto en los artículos 1º letra b) de la ley N.º 17.344 sobre cambio de nombres y apellidos y demás normas legales vigentes aplicables al caso, solicita la rectificación de las partidas de nacimiento, en orden de suprimir su primer nombre, que originariamente es “José”, para así llamarse, “GUILLERMO BIZAMA SEPÚLVEDA”, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Refiere que consta en certificado de nacimiento que acompaño en un otrosí, que su nombre completo es José Guillermo Bizama Sepúlveda. Agrega que consta en el certificado de nacimiento que fue inscrito en la Circunscripción de Maipú, inscripción número 1.944, sin número de registro del año 1991, nacido el 18 de noviembre de 1990.- Expone que desde que nació sus padres siempre lo llamaron por su segundo nombre. Desde que tiene recuerdos, siempre se ha identificado como "Guillermo", "Guille" o "Memo". Añade que su familia, amigos y en general todo su entorno lo conoce como Guillermo, y si bien, no siente un menoscabo moral por su primer nombre, las reiteradas situaciones en las que debe explicar que no se identifica por el nombre José, generan en el un malestar significativo, por ejemplo, para trámites académicos, médicos o legales, se nombra de una forma que considero impropia. Además, en su trabajo como Kinesiólogo, cuando se presenta con los pacientes, utiliza el nombre Guillermo, aunque en la credencial de identificación aparece "José". Menciona que desde la infancia y hasta el día de hoy, o sea más treinta años, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos se le Código: TKKXXUXFXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 conoce con el nombre de “Guillermo”. Afirma que nunca se le ha conocido por otro nombre que no sea el anteriormente señalado, el que ha usado toda la vida, desde muy pequeño, en todos los ambientes y medios que frecuenta familiar y socialmente.- En cuanto al derecho, ilustra que la ley N° 17.344, señala en su artículo 1, el derecho de toda persona a solicitar por una sola vez se cambien sus nombres y apellidos, o ambos a la vez en los casos que allí se señalan, en la especie debe aplicarse la causal establecida en este mismo artículo en su inciso tercero, esto es “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.” Subraya que de lo relatado, se desprende que efectivamente concurren los requisitos establecidos para que sea procedente esta solicitud, ya que como se ha dicho, desde que tiene memoria ha sido conocido por el segundo nombre que figura en la partida de nacimiento.
Fallo
Por tanto de acuerdo a lo expuesto y dispuesto por los artículos 1º y siguientes de la ley 17.344, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y previo los trámites de rigor autorizar la supresión de su primer nombre “José” para llamarse en definitiva Guillermo Bizama Sepúlveda, ordenando además, al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su artículo 1 que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento (…) que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez. SEGUNDO: Que este cambio podrá realizarse en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En este caso, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de Código: TKKXXUXFXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes m
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Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-283-2023 CARATULADO : BIZAMA/ Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don José Guillermo Bizama Sepúlveda, kinesiólogo, domiciliado en Nicanor Plaza número 1777, comuna de Renca, quien conforme lo dispuesto en los artículos 1º letra b) de la ley N.º
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