2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

C-397-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que , con f e cha 13 de marzo de 2025 , fo l i o 1 , comparece don CRISTIAN GALINDO ZAPATA, abogado, patente al d a de laí Ilustre Municipalidad de Curic , domicil iado en calle Carmen No. 747ó oficina 41 de la ciudad y comuna de Curic , correo electr nicoó ó cgalindo@carcamoycia.cl ; en su calidad de mandatario judicial seg n seú acreditar , del á Banco de Cr d i t o e Inve r s i one sé , sociedad an nimaó bancaria, domicil iado en domicil iado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ Lore to de l P i l a r Mu oz Nareañ , ignora profesi n u oficio, c dula deó é identidad n mero 6.556.827-6, domicil iada en Estonia No. 1.718, Donú Sebasti n de Rauqu n, de la ciudad y comuna de Curic . á é ó Funda su acci n exponiendo que, el ó Banco de Cr dito e Inversionesé es due o del siguiente pagar que se suscribi y acept por do a Loretoñ é ó ó ñ del Pilar Mu oz Narea, ya individualizada; a su orden, documento que esñ del siguiente tenor: Pagar Cuota Fija, Tasa Fija en Pesos n mero D02398945487,é ú suscrito con fecha 12 de junio del a o 2.024, por la suma deñ $12.231.355.- (doce millones doscientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco pesos). El capital adeudado devengar a a partir de laí fecha de suscripci n una tasa de inter s del 1,2% mensual vencidoó é durante todo el plazo pactado. El capital adeudado y sus intereses ser aní Código: XQPXXUSNMVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pagados por la deudora en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $266.228.- (doscientos sesenta y seis mil doscientos veintiocho pesos) cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 07 de septiembre de 2.024í y las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la lt ima de ellas el d aí ú í 05 de junio del a o 2.030.ñ Es del caso que do a Loreto del Pilar Mu oz Narea, no cumpli conñ ñ ó el pagar cuyo cumplimiento demanda, ya que s lo

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de estañ ú contestaci n, los que da por expresamente reproducidos a f in de evitaró repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci né ó contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, el lo trae aparejada como ineludibleí consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.í é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivoí é por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatarioé á en nombre suyo, no le empece, de modo que la obligaci n que contieneó no es actualmente exigible en mi contra, y as , al t tulo invocado en estaí í Código: XQPXXUSNMVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ejecuci n, falta un requisito establecido por las leyes para que tengaó fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado.ó De esta forma, en virtud de todos los fundamentos antes expuestos, procede que la excepci n del n 7 del art culo 464 del C. de P.C. seaó ° í acogida por el Tribunal, y as , se niegue lugar a la ejecuci n.í ó Previas citas legales, pide tener por formulada la excepci n a laó ejecuci n, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla, y negar lugar aó la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó A fo l i o 10 , de f e cha 4 de ab r i l de 2025 , CRISTIAN GALINDO ZAPATA, por la parte demandante, viene en contestar el traslado conferido a su parte con fecha 02 de abril del a o 2.025, respecto de lasñ excepciones opuestas por la demandada, en lo principal de su presentaci nó de fecha 28 de marzo del a o 2.025, folio 8 de este cuaderno, solicitandoñ desde ya su m s completo rechazo en raz n de las siguientesá ó consideraciones de hecho y de derecho que a continuaci n pasa aó exponer: 1.- Respecto de la excepci n contemplada en el No. 14 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil , esto es, la nulidad de laó obligaci n; se basa la contraria para oponer esta excepci n en que eló ó pagar de autos habr a sido firmado en virtud de un mandato, excediendoé í las facultades conferidas y haber autorizado la firma del suscriptor l iberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo.é ó El Pagar cuyo cobro se pretende en autos cumple con todas con lasé menciones expresamente establecidas en el art culo 102 de la Ley No.í 18.092. El pagar se alado fue suscrito por don Cristian Chihon Lay Jara,é ñ en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones y ste a su vez comoó é é mandatario del deudor, en virtud del mandato contenido en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, que fue susc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fi j ndose losó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A f o l i o 19 , de f e cha 9 de mayo de 2025 , se cita a las partes a o rí sentencia. C O N S I D E R A N D O : En cuan to a l a Ob je c i n de Documen to só : PRIMERO : Que, en el segundo otros de folio 8, de fecha 28 deí marzo de 2025, viene en objetar los documentos acompa ados por lañ contraria, consistentes en: 1.- Pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de loé ó establecido en el art culo 346 n 3, pues no consta su autenticidad nií º integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar es nulo; y, por ende,é no constituye t tulo ejecutivo y carece de m rito ejecutivo.í é 2.- Contrato de autos, en virtud de lo establecido en el art culo 342í n 3 del C. de P.C., por no constar su autenticidad ni integridad, y° tratarse de una simple fotocopia. SEGUNDO : Que , la parte ejecutante, a folio 10, de fecha 4 de abril de 2025, contest el traslado concedido en relaci n a la objeci n deó ó ó documentos, formulada en el segundo otros de la presentaci n de laí ó demandada de fecha 28 de marzo del a o 2.025, folio 8 de este cuaderno,ñ Código: XQPXXUSNMVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicitando su m s c

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-397-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Curico, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Segundo Juzgado de Letras de Curic .ó Partes : Banco de Cr dito e Inversiones con Mu oz Narea, Loreto"“ é ñ Materia : Juicio Ejecutivo. Cobro de Pagar é Rol N° 397-2025.- VISTO

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