4º Juzgado Civil de Valparaíso

SOC PROTECTORA/VILLANUEVA Y OTROS

Rol

C-2593-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que mediante presentaci n de 28 de octubre de 2024, a folio 1,ó comparecen don Daniel Feli Venegas y do a ngela Espinoza Zamora,ú ñ Á abogados, en representaci n de la ó SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES CARLOS PUELMA BESA, representada legalmente por do a Nayade Adriana I iguez Guajardo, due a de casa, ambas domiciliadasñ ñ ñ en Las Docas sin n mero, Sector Monte Moriah, Laguna Verde,ú Valpara so, quienes interponen demanda declarativa de la obligaci n deí ó rendir cuentas, en juicio sumario, en contra de do a ñ LILIANA DE LA LUZ VILLANUEVA MANZANO, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en Rio Rapel 43, Villa Berl n, Cerro Placeres, Valpara so; do aí í ñ KONSTANTINA MARGARITA BARRA KIRIASI, cuya profesi n uó oficio ignora, domiciliada en Aldunate 1627, departamento/oficina 102, Valpara so; do a í ñ M NICA MARLENE TAPIA DELGADOÓ , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Avenida Matta 3903, Placeres,ó Valpara so y do a í ñ MARIBEL ANG LICA LIZAMA ARAÉ , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Avenida Matta 82, Recreo, Vi aó ñ del Mar. Que a folio 29, el 21 de noviembre de 2024 tuvo lugar la audiencia de contestaci n y conciliaci n, la que fue suspendida, reanud ndose el 9 deó ó á enero de 2025, conforme acta incorporada a folio 43, rectificada a folio 49. Que a folio 50, mediante resoluci n de 28 de enero de 2025 seó recibi la causa a prueba.ó Código: SSYFXULCJVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2593-2024 Que a folio 109, mediante resoluci n de 14 de abril de 2025, se cit aó ó las partes para o r sentencia.í Que a folio 110, mediante resoluci n de 15 de abril de 2025, seó decretaron 3 medidas para mejor resolver, las que se tuvieron por cumplidas a folio 115.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a las tachas: Primero: Que seg n se consigna en el acta de folio 89, la parteú demandante dedujo tacha respecto de la testigo Mar a Magdalena Mu ozí ñ Cirano, en virtud de lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, en atenci n a que la testigo formaba parte deló directorio, seg n consta en certificado de directorio de persona jur dica sinú í fines de lucro acompa ado a folio 25 y en el acta de 1 de junio 2023.ñ La parte demandada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la tacha formulada por la parte demandante, por cuanto la testigo no ha prestado declaraci n alguna de la que se desprenda que tengaó alg n inter s directo en el pleito en el sentido que lo ha entendido laú é jurisprudencia, esto es, un inter s pecuniario.é Segundo: Que para resolver la tacha deducida, el tribunal tiene presente que el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil disponeí ° ó que Son tambi n inh biles para declarar: 6 . Los que a juicio del tribunal“ é á ° carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirectoé ”. En este sentido, y seg n se ha resueltoú reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, este inter s ha de seré de car cter pecuniario, cuesti n que en la especie no se puede analizar, todaá ó vez que la parte demandante no formul preguntas de tachas que pudieranó vislumbrar la consecuencia econ mica -favorable o desfavorable- para eló patrimonio de la testigo, siendo insuficiente para tales efectos se alar suñ calidad de ex miembro del directorio, raz n por la cual la tacha en comentoó deber ser desestimada.á Código: SSYFXULCJVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2593-2024 Tercero: Que seg n se consigna en el acta de folio 107, la parteú demandante dedujo tacha respecto de la testigo Julia Alejandra Mu ozñ Cirano, en virtud de lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, en atenci n a que la testigo fue parte del directorio deó la Sociedad Protectora Carlos Puelma Besa. La parte demandada evacuando el traslado conferido solicit eló rechazo de la tacha formulada, toda vez que en la declaraci n prestada poró el testigo, no se desprende que carezca de la imparcialidad necesaria para declarar, ni que haya manifestado ning n inter s directo, ni pecuniario en elú é pleito. Cuarto: Que, tal como se razon en el considerando segundo, paraó que proceda la inhabilidad establecida en el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil es necesario que el inter s directo o indirecto sea deé car cter pecuniario, lo cual no es posible desprender de lo declarado porá do a Julia Mu oz, toda vez que adem s no recuerda si fue parte delñ ñ á directorio el a o 2021, 2022 o 2023, de manera tal que la tacha serñ á desestimada, tal como se dir en lo resolutivo del presente fallo.á II.- En cuanto al fondo: Quinto: De la demanda. Qu

Fallo

Por tanto, en m rito de la expuesto y en conformidad a lasé disposiciones legales citadas, especialmente los art culos 2116 y siguientes delí C digo Civil y art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civiló í ó y dem s normas pertinentes, solicitan tener por interpuesta la demandaá declarativa de obligaci n de rendici n de cuentas en contra de do a Lilianaó ó ñ de la Luz Villanueva Manzano, do a Konstantina Margarita Barra Kiriassi,ñ do a M nica Marlene Tapia Delgado y do a Maribel Ang lica Lizamañ ó ñ é Ara, ya individualizadas, que se acoja a tramitaci n y se declare que est nó á obligadas a rendir cuentas por las gestiones realizadas en nombre de la Sociedad Protectora de Animales Carlos Puelma durante el periodo en que ocuparon sus cargos y administraron los $61.500.000.- obtenidos por la venta de los inmuebles mencionados en el cuerpo de su escrito. Sexto: De la audiencia de contestaci n y conciliaci n.ó ó Que con fecha 21 de noviembre de 2024 y conforme consta en el acta incorporada a folio 29, se llev a efecto la audiencia de contestaci n y conciliaci n, con laó ó ó Código: SSYFXULCJVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2593-2024 comparecencia de los apoderados de la parte demandante, don Daniel Feliú Venegas y do a Angela Espinoza Zamora; por la demandada do a M nicañ ñ ó Tapia Delgado, compareci su abogada do a Mar a Carolina de losó ñ í ngeles Mart nez Salazar y su apoderada, do a Cami

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C-2593-2024 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2593-2024 CARATULADO : SOC PROTECTORA/VILLANUEVA Y OTROS Valpara soí , veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Visto: Que mediante presentaci n de 28 de octubre de 2024, a folio 1,ó comparecen don Daniel Feli Venegas y do a ngela Espinoza Zamora,ú ñ Á abogados, en representaci n d

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