1º Juzgado de Letras de Talca

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MORALES

Rol

C-324-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1 y 9, con fecha 19 de febrero y 11 de marzo, ambos de 2025, respectivamente, se presenta don Jos Antonio Vargas Guangua, abogado, ené representaci n como mandatario judicial convencional de Cooperativa de Ahorro yó Cr dito Oriente Limitada, conocida tambi n como Oriencoop Ltda., persona jur dica delé é í giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofré Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, deduciendo° demanda ejecutiva en contra de do a Malery Micherlines Morales Morales, ignorañ profesi n u oficio, domiciliada en Diagonal 23 Pte. N 0318, Villa Galilea, de la comunaó ° de Talca, por la deuda que da cuenta el pagar N 06-010-0283885-8, suscrito el 28 deé ° Junio de 2023, por la suma de $3.844.591. Refiere que la suma antes indicada iba a ser pagada en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $137.199, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,4000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 01 de cadaí mes, a contar del mes de agosto de 2023. Refiere que el pagar se encuentraé impago desde la cuota 17 inclusive, correspondiente al d a 01 de diciembre de 2024, se alando que la deuda por capitalí ñ demandado asciende a la suma de $3.032.794.- intereses moratorios y costas. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se estipul que la tasaó de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipular paraé á á este tipo de operaciones de cr dito.é Conforme con las cl usulas del pagar mencionado,á é toda la deuda se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o noá pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado, sosteniendo adem s la vigencia de la cl usula de aceleraci né á á ó contenida en el pagar , redactada en t rminos facultativos, pudiendo el acreedor esperaré é el vencimiento de la ltima cuota para demandar el total de lo adeu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a Malery Micherlines Morales Morales, cobrando la sumañ de $3.032.794, m s intereses moratorios y costas, que derivar a del pagar que seá í é acompa a los autos como t tulo eejecutivo.ñó í Segundo: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de laó é excepci n que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia, por losó ó fundamentos que se al , de manera que aquella constituye la discusi n en autos.ñ ó ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1 , 9 y 22: Código: LPEHXUXPEVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Pagar en Cuotas é N 06-010-0283885-8° , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 295-2025.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial, de repertorio N 5077 -2020.-, suscrito° con fecha 31 de agosto de 2020, ante Notario p blico de Talca, don Teodoroú Duran Palma. 3. Tabla de desarrollo de cr dito de pagare demandado.é Cuarto: Que la ejecutada no acompa a la causa medios de prueba para serñó ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en cuanto a la excepci n contemplada en el numeral 11 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es menester se alar que de conformidadí ó ñ al art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a la parte demandada probar los hechosí ó í en que hace consistir la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo que se al haberó ó ñ ó negociado con la actora, cuesti n que no ocurri , por no haber presentado antecedentesó ó probatorios id neos al efecto, lo que conlleva necesariamente el rechazo de la defensa enó estudio. Y visto, adem s, lo establecido en los art culos 160, 170, 434, 464, 465 y 471 delá í C digo de Procedimiento Civil y art culo 1698 del C digo Civil;ó í ó

Fallo

se decide: I.- Que se rechaza la excepci n del numeral 11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada do a Malery Micherlines Morales Moralesñ en lo principal del folio 14 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n enó su contra, hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Código: LPEHXUXPEVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T12:46:37-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-324-2025 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MORALES Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A Folio 1 y 9, con fecha 19 de febrero y 11 de marzo, ambos de 2025, respectivamente, se presenta don Jos Antonio Vargas Guangua, abogado, ené representa

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