2º Juzgado De Letras De Talagante

PALACIOS/

Rol

V-2-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de enero de 2025, comparece el abogado EUGENIO PALACIOS LABBÉ, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N° 6.544.454-2, domiciliado en Libertad 269, oficina 1104, Viña del Mar, interponiendo reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. A folio 4, con fecha 9 de abril de 2025, obra informe del Conservador de Bienes de Talagante, el que se analizará. A folio 7, con fecha 6 de mayo de 2025, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el solicitante indica en su reclamación que en mayo de 2024 ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Talagante, para su inscripción, dos escrituras de compraventa de nuda propiedad, sin embargo, con fecha 12 de junio de 2024 se rechazó la inscripción, en los siguientes términos: “No cumple ley 21.477. Contáctese con el Conservador para solucionar dicha situación”. Al solicitar audiencia con el Conservador de Bienes Raíces este le habría señalado que era posible solucionar el reparo, mediante la incorporación de una cláusula en las escrituras de compraventa de la nuda propiedad, en que se manifestara expresamente la voluntad de los compradores de no solicitar el saneamiento de la propiedad, para evitar mermar, dividir o subdividir la superficie del inmueble objeto de la compraventa, conforme lo establece la ley, por lo que celebró dos escrituras complementaria de compraventa de nuda propiedad. Sin embargo, con fecha 21 de noviembre de 2024, en carátula N°121377, el referido Conservador de Bienes Raíces volvió a rechazar la inscripción, en los siguientes términos: “Negativa Ley 21.477, no se inscribe por no cumplir con los artículos 1, 2, 3 del Decreto Ley 3.516, en relación con el artículo 136 de la LGUC y con la Ley 21.477, la cual tiene por objeto evitar que se puedan celebrar actos o inscribir títulos que directamente o indirectamente pudieren implicar la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio, sin que conste el cumplimiento de los requisitos, exigencias o excepciones contempladas en los artículos 55, 1136 y 137 de la LGUC”. Señala en su reclamo que la negativa en cuestión es injustificada por cuanto, en primer lugar, en las declaraciones contenidas en las escrituras Código: XXXXXULPKUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 complementarias de nuda propiedad se manifiesta expresamente la voluntad de los compradores de obligarse a no solicitar saneamiento alguno de derechos, títulos y cuanto trámite judicial o administrativo implique mermar, dividir y/o subdividir la superficie del inmueble objeto de la compraventa antes referida, con lo cual se evitaría que se puedan celebrar actos o inscribir títulos que directamente o indirectamente pudieren implicar la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio. De esta forma, no se cumplen los requisitos para que el Conservador de Bienes Raíces haya rechazado válidamente la inscripción de los títulos, toda vez que no existe ningún “indicio de que el acto o contrato que se solicita inscribir tiene como finalidad última o inmediata la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión mediant

Fallo

Por tanto, debe rechazar u oponerse a la solicitud de inscripción cuando en este proceso intelectual de revisión del título constate que le afecta alguna de las situaciones previstas en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Código: XXXXXULPKUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone: El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. Por su parte, el artículo 18 de la misma norma, consagra la acción de los peticionarios en contra la negativa de inscripción conservatoria, señalando al respecto: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de á primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. CUARTO: Que, dicho lo anterior y los fundamentos expuestos por el Conservador

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-2-2025 CARATULADO : PALACIOS/ Talagante, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.- VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de enero de 2025, comparece el abogado EUGENIO PALACIOS LABBÉ, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N° 6.544.454-2, domiciliado en Libertad 269, oficina 1104, Viña del M

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