1º Juzgado de Letras de Quilpue

BALLADARES/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

C-662-2022

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a CONSUELO RAM REZ ACU A, abogada,ñ Í Ñ domiciliada en calle calle Siete Hermanas 983, comuna de Vi a del Mar,enñ representaci n de Jaime Miguel Arenas Toledo, David Iv n Godoy Garrido, Natalyó á Ester Mirella Balladares Blanco, Mar a Soledad Pabst Ram rez, Cecilia Andrea Mu ozí í ñ Gonz lez, Andrea Lourdes Rodr guez Ledesma, Karina Johana Moreira Moreira,á í Claudio Rub n Bravo Morel, Marcela Ximena Silva Su rez, Reinaldo Alfonso Armijoé á Cerda, Noelia Joselyn Barrera Paez, Luis Mauricio Abello Lat n, Ra l Edgardo Mirandaí ú Ovando, Alfonso Patricio Tomas Jeldes Rojas, Jorge Andr s Calderon R os, Germ né í á Andr s Cort s Estay, Alejandro del Carmen Magna, Luis Alberto Cricencio Valenzuela,é é Claudio Alberto Retamales G lvez, Glenda Ana Calder n Talamilla, Sergio Osvaldoá ó N ez Rojas, Esnerida del Carmen Concha, Juan Enrique Morales Parra, Andr súñ é Eugenio Henr quez Neira, Adolfo Mauricio rdenes Silva, Myriam Patricia Aguileraí Ó lvarez, M nica Lorena Fern ndez Rojas; quienes demandan de indemnizaci n deÁ ó á ó perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en procedimiento ordinario de mayor cuant a a la I. MUNICIPALIDAD DE QUILPU , representada legalmente por suí É alcaldesa, do a VALERIA ANDREA MELIPILL N FIGUEROA, ambas domiciliadasñ Á para estos efectos en calle Augusto Carozzi, esquina Gonzalo Bofill, 841, comuna de Quilpu , regi n de Valpara so, acogerla en todas sus partes y condenarla al pago de laé ó í suma total de $2.195.100.000 (Dos mil ciento noventa y cinco millones cien mil pesos), a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por concepto de da os causados a los 27í ó ñ demandantes individualizados, o la cifra que estime esta magistratura. Relata que la demandada autoriz la construcci n y decepcion obras deó ó ó viviendas que adolecen de graves defectos estructurales, los cuales no se condicen con el valor de las propiedades y con el escaso tiempo de habitabilidad de estas, y las exigencias que nuestra legisla

Fundamentos

Considerando: En cuanto al fondo del asunto: Primero: Que, a folio 1, comparece do a CONSUELO RAM REZ ACU A,ñ Í Ñ abogada, domiciliada en calle calle Siete Hermanas 983, comuna de Vi a del Mar,enñ representaci n de Jaime Miguel Arenas Toledo, David Iv n Godoy Garrido, Natalyó á Ester Mirella Balladares Blanco, Mar a Soledad Pabst Ram rez, Cecilia Andrea Mu ozí í ñ Gonz lez, Andrea Lourdes Rodr guez Ledesma, Karina Johana Moreira Moreira,á í Claudio Rub n Bravo Morel, Marcela Ximena Silva Su rez, Reinaldo Alfonso Armijoé á Cerda, Noelia Joselyn Barrera Paez, Luis Mauricio Abello Lat n, Ra l Edgardo Mirandaí ú Ovando, Alfonso Patricio Tomas Jeldes Rojas, Jorge Andr s Calderon R os, Germ né í á Andr s Cort s Estay, Alejandro del Carmen Magna, Luis Alberto Cricencio Valenzuela,é é Claudio Alberto Retamales Galvez, Glenda Ana Calder n Talamilla, Sergio Osvaldoó N ez Rojas, Esnerida del Carmen Concha, Juan Enrique Morales Parra, Andr súñ é Eugenio Henr quez Neira, Adolfo Mauricio rdenes Silva, Myriam Patricia Aguileraí Ó lvarez, M nica Lorena Fern ndez Rojas; quienes demandan de indemnizaci n deÁ ó á ó perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en procedimiento ordinario de mayor cuant a a la I. MUNICIPALIDAD DE QUILPU , representada legalmente por suí É alcaldesa, do a VALERIA ANDREA MELIPILL N FIGUEROA, ambas domiciliadasñ Á para estos efectos en calle Augusto Carozzi, esquina Gonzalo Bofill, 841, comuna de Quilpu , regi n de Valpara so, acogerla en todas sus partes y condenarla al pago de laé ó í suma total de $2.195.100.000 (Dos mil ciento noventa y cinco millones cien mil pesos), a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por concepto de da os causados a los 27í ó ñ demandantes individualizados, o la cifra que estime esta magistratura. Código: MPUFXUGYCUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, a folio 10, comparece don GERM N ESPONDAÁ FERN NDEZ, Abogado, en representaci n de la demandada, la MUNICIPALIDADÁ ó DE QUILPUE, solicitando se niegue lugar a dicha demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, a folio 33, tuvo lugar la audiencia de conciliaci n, con laó asistencia del abogado de la demandante, y el abogado de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó Cuarto: Que, a folio 35, se recibe la causa a prueba, fij ndose en dichaá resoluci n, los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos que all se se alan. ó í ñ Quinto: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la demandante acompa losñó siguientes documentos: 1.- Certificado de aval o fiscal de la propiedad signada como ALTOú MANQUEHUE 3141 LT D 6 VALLE SOL I, Rol de aval os n mero 2053-63 de laú ú comuna de Quilpu , correspondiente al primer semestre de 2024, emitido por el Servicioé de Impuestos Internos. 2.- Certificado de dominio vigente de propiedad inscrita a fojas 3224 n meroú 2698 del Registro de Propiedad del a o 2016, de cargo del Conservador de B

Fallo

por tanto, para hacerse responsable) de cada Código: MPUFXUGYCUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl etapa del proyecto por separado, buscando de esta forma deslindar y circunscribir las responsabilidades respectivas a la etapa que cada una enajen , de modo tal que lasó sociedades Inversiones y Asesor as Alfil Limitada e Inmobiliaria Renacimiento Limitada,í no puedan ser alcanzadas por eventuales acciones legales que los propietarios u otros ejerzan en relaci n a cualquiera de las etapas del proyecto inmobiliario aludido.ó Agrega que, el cuadro de organizaci n jur dica utilizado por el grupoó í inmobiliario corresponde al llamado esquema cascada , existiendo una sociedad base,“ ” en este caso las empresas Inversiones y Asesor as Alfil Limitada y la sociedadí Inmobiliaria Renacimiento Limitada, las que van constituyendo sociedades vendedoras por cada etapa del proyecto que desean construir, levantar y enajenar, en este caso INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS UNO LIMITADA, INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS DOS LIMITADA e INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS TRES LIMITADA. Al momento de constituir estas sociedades hijas o sociedades vendedoras se asignaron capitales sumamente bajos. En concreto, las tres“ ” sociedades en comento tienen capitales nominales por sumas de $2.000.000.- (dos millones de pesos), circunstancia que, en la pr ctica, vuelve imposible el ejercicio deá derechos derivados de la responsabilidad contractua

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpuº é CAUSA ROL : C-662-2022 CARATULADO : BALLADARES/MUNICIPALIDAD Quilpu , veintisiete de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, comparece do a CONSUELO RAM REZ ACU A, abogada,ñ Í Ñ domiciliada en calle calle Siete Hermanas 983, comuna de Vi a del Mar,enñ representaci n de Jaime Miguel Arenas Toledo, David Iv n Godoy G

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