MENDOZA/REINOSO
Rol
C-34-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. Con fecha 18 de febrero de 2025, se lleva a efecto audiencia de rigor. La parte demandante ratifica la demanda, solicitando que esta se acoja, con costas. El tribunal tiene por ratificada la demanda. La parte demandada contesta la demanda mediante escrito que acompaña y solicita que forme parte integrante de la presente audiencia. En ella señala que es efectivo que se Código: CUZYXUXVCUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 encuentra viviendo en el domicilio ubicado en calle Merced 556, casa 2, Condominio Vasconia, Quillota, y cuyo dominio corresponde a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre, quien dejó como herederos a Guido Reinoso, Ralph Reinoso y Gabriela Reinoso, ésta última falleció, dejando 3 herederos, su cónyuge sobreviviente y demandante en autos y sus dos hijos de nombre Rodrigo Mendoza y Carolina Mendoza. Sostiene, que es falsa la afirmación de que se niegue a venderla, de hecho a la brevedad presentará la solicitud de designación de juez partidor para que dicho inmueble sea vendido en pública subasta toda vez que no ha habido acuerdo respecto de la compraventa de los derechos entre los distintos comuneros entre sí y ante las frustradas negociaciones para comprar los derechos sobre la propiedad y cuyos fondos provendrán de lo que perciba en un juicio de cobro ejecutivo de factura que está actualmente en tramitación en la causa C-305-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, ha continuado viviendo allí. Afirma, que se acordó expresamente con sus hermanos que continuase viviendo allí, habida consideración a su relación con su madre y causante, y los cuidados que éste le dio. Además, se tomó en consideración la paupérrima pensión que percibe la cual apenas le alcanza para vivir, de modo que difícilmente podría pagar un arriendo, de este modo el título para continuar
Fallo
se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida a lo principal de la presentación de folio 1, en consecuencia, se declara el cese del goce gratuito que el demandado Guido Leonardo Reinoso Henríquez, hace del inmueble ubicado en Merced N°556, Casa 2, Condominio Vasconia, Quillota, Región de Valparaíso, debiendo restituir la propiedad a la comunidad de que forma parte con los demandantes, dentro de quinto día a contar de la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Código: CUZYXUXVCUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T12:35:01-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-34-2025 CARATULADO : MENDOZA/REINOSO Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 01, comparece JOSÉ OCTAVIO MENDOZA OLIVARES, sin profesión u oficio, domiciliado en Ramón Sotomayor N°10682, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y demanda el cese del goce g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica