BERNAZAR/MARKVISION INT CHILE LTDA
Rol
O-543-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, don ALBERTO ROLANDO BERNAZAR BERNAZAR, dependiente, con domicilio en Avenida Cerro Esmeralda N°2865, Comuna de Alto Hospicio, deduce demanda, en contra de MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. RUT Nº76.142.970-1, representada por don MAHMOUD KI AMRO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 14 Galpón 10, Zona Franca, ciudad de Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, RUT Nº69.265.100-6, representada por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Ramón Pérez Opazo N°3125, comuna de Alto Hospicio, solicitando se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que alega, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada principal. Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda por la demandada solidaria. Que, la demandada solidaria o subsidiara arribó a un avenimiento con la demandante el que fue aprobado con fecha 02 de enero de 2025. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 31 de enero de 2025, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido indirecto alegado por la demandante hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se alegan; montos. 3.- Existencia de la responsabilidad alegada por la parte demandante en su caso naturaleza jurídica y extensión. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 25 de mayo de 2021, con un contrato a plazo fijo que mutó en indefinido, a fin de desempeñarse como guardia de seguridad y una remuneración $685.333.- Agrega que quedó un periodo completo de feriado legal, sin ser utilizado. En cuanto al despido expresa que, el 18 de julio de 2024, la empresa demandada le comunicó, de manera verbal, su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, debido al término de contrato con la Municipalidad de Alto Hospicio, por lo que el despido deberá ser calificado como improcedente. En cuanto a la nulidad del despido, alega que el despido debe ser declarado nulo, ya que, su ex empleador no cumplió con el pago de sus cotizaciones previsionales, de AFP, salud y cuenta individual por cesantía, por los meses de junio y julio de 2024. PR TANTO, solicita que se acoja su demanda, declarando: 1.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 31 de julio de 2024 es improcedente. 2.- Que, existe responsabilidad solidaria de las empresas demandadas en virtud de las normas de la ley de subcontratación, y por ello se condena a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a) $685.333.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se estime conforme a derecho. b) $2.055.999.-, por concepto de indemnización por años de servicio (3 años) o la suma que se estime conforme a derecho. c) $616.799.-, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo o la suma que se estime conforme a derecho. d) $479.733.-, por concepto de feriado proporcional (21 días) o la suma que se estime conforme a derecho. e) $1.233.589.-, por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el día 18 de julio de 2024 hasta la fecha de presentación del presente libelo, a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido o la suma que se estime conforme a derecho. 3.- Que, las indemnizaciones, recargos y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada principal reconoce expresamente: i. la relación laboral con la parte demandante. Niega expresamente: i. que se den las hipótesis para el despido improcedente. ii. que se den las hipótesis para la nulidad del despido. iii. que se adeude suma alguna por concepto de indemnizaciones, pretensiones o similares de carácter laboral o de ninguna causa. Señala que su parte ha cumplido a cabalidad con la totalidad de las obligaciones laborales contraídas, sin embargo, desde comienzos del año 2024, comenzó a presentar distintos inconvenientes
Fallo
POR TANTO, solicita tener por contestada la demanda requiriendo que la misma sea desechada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, la demandada principal no incorporó en audiencia de juicio prueba alguna. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus dichos la demandante incorporó a la audiencia de juicio, los siguientes documentos: I.- Documentos: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre don Alberto Rolando Bernazar Bernazar y Markvisión Int’l Chile Ltda., en que se lee: “En Iquique, 25 de mayo del 2021, entre Markvisión Int’l Chile Ltda., con domicilio en Manzana 14 Galpón 10, Zona Franca Iquique, Rut. 76.142.970-1, representado por don Mahmoud Ki Amro, RUT 14.726.825-1, con domicilio Mamana 14 Galpón 10, Zona Franca (…) Sr. Alberto ROLANDO BERNAZAR BERNAZAR Rut 17.799.757-9. CLÁUSULA PRIMERA-DE LAS LABORES A.- El Trabajador se compromete a ejecutar labores de Guardia de Seguridad en aquellos lugares o recintos de las empresas, personas u organismos que contraten transitoriamente los servicios de nuestra empresa de seguridad, dentro de la Primera región sin que esto signifique menoscabo para el trabajador, en este caso, para vigilar y proteger las instalaciones pertenecientes a Comercial Safari. Ubicado en Mall Zofri Nº2119, en la Ciudad de Iquique. Sin perjuicio de lo anterior la Empresa podrá modificar el lugar de trabajo y las Instalaciones, cuando estime conveniente para el normal funcionamiento de la empresa, pudiendo trasladar los servicios a cualquier lugar qu
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N° RIT 0-543-2024 RUC 24-4-0607494-K BERNAZAR BERNAZAR, ALBERTO ROLANDO CON MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, don ALBERTO ROLANDO BERNAZAR BERNAZAR, dependiente, con domicilio en Avenida Cerro Esmeralda N°2865, Comuna de Alto Hospicio, deduce demanda, en contra de MARKVISIÓN
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