Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GIMÉNEZ/IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

O-858-2023

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Juan Eduardo Cruz Kusch, abogado, domiciliado para estos efectos en Marchant Pereira N°150, of.1002, comuna de Providencia, en representación de María Fernanda Giménez Muñoz, terapeuta ocupacional, domiciliada en General Arriagada N°73, comuna de La Florida, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la I. Municipalidad de El Bosque, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde Manuel Zúñiga Aguilar, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Javiera Carrera N°736, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que la demandante ingresó a prestar servicios en forma ininterrumpida desde el 23 de septiembre de 2019, en virtud de una relación de carácter laboral e indefinida y no una mera relación civil a honorarios, desempeñándose como Terapeuta ocupacional de personas con demencia, desarrollando la labores que detalla. Señala que la actora prestó sus servicios en el CESFAM Santa Laura de la comuna de El Bosque, con la jornada que indica y percibiendo al término de sus servicios honorarios por la suma de $560.225.- por 22 horas semanales. Añade que con fecha 8 de agosto de 2023, la I. Municipalidad de El Bosque puso término anticipado a los servicios de la actora, a contar del 1 de octubre de 2023, afirmando que el despido fue injustificado, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de Incompetencia Absoluta de Tribunal en virtud de los argumentos y fundamentos que desarrolla en su escrito de contestación, el que se da por reproducido en lo pertinente. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, negando la existencia de una relación laboral con la actora, afirmando que el municipio es administrador de todos los servicios de atención primaria de salud de la comuna, lo que se rigen por la ley 19.378 en relación con la ley 18.695 y ley 18.883, generándose la contratación de la actora bajo la figura jurídica de honorarios. En cuanto al supuesto despido injustificado y sus efectos, señala que ello es improcedente pues no corresponde aplicar en este caso una figura propia del derecho laboral a una relación de carácter estatutario, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de contestación de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hecho

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes la demanda incoada en la presente causa por María Fernanda Giménez Muñoz, en contra de la I. Municipalidad de El Bosque, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde Manuel Zúñiga Aguilar. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren custodiados en el Tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Reconocimiento Relación Laboral Demandante : María Fernanda Giménez Muñoz Demandado : I.Municipalidad De El Bosque RIT : RUC : 23- 4-0522044-K ________________________________________________________/ San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Juan Eduardo Cruz Kusch, abogado, domiciliado para estos efecto

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