BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ
Rol
C-1646-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La ejecutada opone las siguientes excepciones. 1.- Excepción N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de pago parcial de la deuda. Sostiene, que su parte no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente debe pues a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado ya que es beneficiario del crédito con aval del estado. 2.- Excepción del N° 11 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, de concesión de esperas y prórroga del plazo. Señala, que con la única finalidad de ponerse al día con la obligación ya vencida fue a conversar con el ejecutante teniendo una respuesta positiva de su parte en el sentido de acogerle a beneficios producto de la variación en su renta, respuesta que a la fecha se ha manifestado en que el acreedor ejecutante concedió esperas y prórrogas en el plazo de pago del pagaré vencido de autos, después de innumerables conversaciones, reuniones y llamados telefónicos, el ejecutante aceptó un plan de pago propuesto, el cual se materializaría estando a la espera de que el ejecutante, le señale la primera fecha de pago. 3.-Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Indica, que respecto del pagaré acompañado en autos, la ejecutante ha introducido una fecha de vencimiento del pagaré de manera posterior a su suscripción en virtud de la cláusula 3, pero no es efectivo que no haya concurrido a regularizar su situación, al no haberse acreditado la integridad y veracidad del contenido del pagaré, es manifiesto que el pagaré que sirve de sustento a la presente ejecución carece mérito ej
Fallo
se resuelve: I.- Que, se niega lugar a las excepciones deducidas, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Código: RJVJXUWJVSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1646-2024 Foja: 1 Código: RJVJXUWJVSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T12:19:41-0400
Texto Completo (Preview)
C-1646-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1646-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERN NDEZÁ Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 01 comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación c
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