PERALTA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-3148-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2025, comparece VICTOR HUGO PERALTA RIVAS, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle La Concepción #266, oficina 804, comuna de Providencia.; quien interpone demanda contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.,del giro de su denominación, representada por su representante legal don CLAUDIO CISTERNAS DUQUE, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en MONEDA 970, PISO 18, SANTIAGO., Región Metropolitana, a fin de que el Tribunal declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuita morosa informada y/o protestada en Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago y la empresa Equifax Chile S.A. A folio 7, consta notificación al demandado. A folio 11, se tuvo por contestada la demanda. A folio 19, consta que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. A folio 21, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 313 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se prescindió de recibir la causa prueba, y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante relata que concurrió a una sucursal Equifax para obtener un Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales, a través del cual se enteró de que a dicha empresa se informaron cuotas morosas por la demandada. Indica, que seguidamente, a partir de la publicación al sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX, o servicios públicos de carácter técnico como La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) pueden acreditarse hechos Código: LMWPXVZSDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3148-2025 Foja: 1 tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el monto de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Alega que, por encontrarse acreditados con los datos derivados de las Instituciones de Informes Comerciales, que el actor registra dos documentos protestados por la demandada, pagaré que asciende a $4.268.678 y que se han hecho exigible desde el 5 de febrero de 2023. Señala que no ha sido puesto en su conocimiento de ninguna resolución judicial que interrumpa el plazo de prescripción. Añade que, de lo dicho precedentemente, la inclusión en el respectivo registro se encuentra establecida de modo cuestionable, por lo cual, con intención de poner fin al derecho y acción para exigir su cumplimiento, inicia el procedimiento de prescripción extintiva o liberatoria. Finaliza, señalando que los hechos son indiscutibles y se acreditan como tal, con los datos derivados de las Instituciones Informes Comerciales, el título, y monto de la obligación. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de Menor Cuantía, en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y, en definitiva, declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en Dicom Equifax y el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada compareció en juicio y contestó la demanda alegando que la demandante ha cometido un yerro de confundir operaciones de crédito cuya naturaleza jurídica y tratamiento en la ley son diferentes, atendido que lo informado por la demandada es una cuota morosa que nace del uso de la línea de crédito que contrató la demandante. Señala, que en virtud de lo anterior la demandante erró en el entendimiento de lo que se ha publicado, pesto que señala que se trataría de un pagaré, sin embargo lo que se ha publicado es la cuota que le correspondía pagar y que, por consecuencia de su incumplimiento ha quedado en mora. Destaca, que la actora suscribió un contrato de apertura de “La tarjeta CMR” y lo que jur
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se rechaza la demanda de folio 1, de prescripción interpuesta. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-3148-2025 DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZA TITULAR Código: LMWPXVZSDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3148-2025 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: LMWPXVZSDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T10:46:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-3148-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3148-2025 CARATULADO : PERALTA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2025, comparece VICTOR HUGO PERALTA RIVAS, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle La Concepció
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