TORRES/OPTIMUS CHILE SPA
Rol
M-448-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-448-2024, compareciendo don ÁLVARO ROBERTO TORRES LAGOS, despachador, domiciliado en pasaje Cádiz número 1122 de la villa España de esta ciudad, asistido por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez; la demandada principal OPTIMUS CHILE SPA, representada legalmente por don Mario Castro Gutiérrez, empresario, ambos domiciliados en calle Bulnes número 377, oficina número 605 de la comuna de Santiago, quien no compareció a audiencia; y la demandada solidaria o subsidiaria CLARO CHILE SPA, representada legalmente por don José Ignacio González Cejas, empresario, ambos domiciliados en avenida El Salto número 5450, de la Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, quien compareció representada por el abogado don Andrés Peña Ortega.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Álvaro Roberto Torres Lagos, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Optimus Chile SpA, representada legalmente por don Mario Castro Gutiérrez, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Claro Chile SpA, representada legalmente por don José Ignacio González Cejas, solicitando se declare: a) Que su despido es nulo. b) Que se ordene oficiar al Fondo Nacional de Salud, Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum y Administradora de Fondos de Cesantía para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el período trabajado desde 14 de junio de 2023 al 28 de marzo de 2024. c) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido de 28 de marzo del 2024 y su convalidación. d) El pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma total de $1.250.000.- e) El pago del feriado proporcional por el período trabajado desde el 14 de junio de 2023 al 28 de marzo de 2024 por el monto de $687.667.- f) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) La expresa condena en costas de la causa. h) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Optimus Chile SpA no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria Claro Chile SpA contestó la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. QUINTO: Que el demandante don Álvaro Roberto Torres Lagos produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Reclamo número 803/2024/1356 formulado por el actor en contra de la demandada principal el 19 de julio de 2024 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre el demandante y la demandada principal el 05 de agosto de 2024 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. c) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 14 de junio de 2023 entre don Álvaro Roberto Torres Lagos, como trabajador, y Optimus Chile SpA, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de despachador con vehículo propio, además de anexo contractual de la misma fecha. d) Carta de despido del actor de 28 de marzo
Fallo
por tanto desestimarse la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por Claro Chile SpA. La conclusión anterior encuentra sustento además en la aplicación del apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo por no haber comparecido a absolver posiciones el representante legal de la demandada solidaria o subsidiaria Claro Chile SpA, pudiendo por tanto presumirse efectivas las alegaciones formuladas al efecto en la demanda, facultad de que este Tribunal hará uso. En nada atenta lo razonado, la existencia de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que diesen cuenta de la relación comercial habida entre VTR Comunicaciones SpA y la demandada principal, dado que perfectamente es posible que esta última prestase servicios para varias empresas principales, entre ellas, Claro Chile SpA. VIGÉSIMO TERCERO: Que establecido entonces que el demandante prestó servicios en un régimen de subcontratación para la demandada Claro Chile SpA, corresponde pronunciarse respecto a la extensión de la responsabilidad de esta última en su calidad de empresa principal de la contratista, es decir, la demandada principal, lo cual se traduce en dos aspectos, primero la naturaleza de las prestaciones respecto de las que debe responder y, segundo, el ámbito sustantivo y la extensión de la misma, o en otras palabras, si responde en forma solidaria o subsidiaria y los límites temporales de las tantas veces reseñada responsabilidad, res
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Los Ángeles, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-448-2024, compareciendo don ÁLVARO ROBERTO TORRES LAGOS, despachador, domiciliado en pasaje Cádiz número 1122 de la villa España de esta ciudad, asistido por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez; la demandada principal OPTIM
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