MARTÍNEZ/
Rol
V-5-2023
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece ALISSON CHRISTY MARTÍNEZ DÍAZ, soltera, estudiante de pedagogía en educación básica, cédula nacional de identidad número 20.776.709-3, domiciliada en Teniente Merino 670 depto. 103-D, Linderos, quien solicita autorizar y ordenar su cambio de apellido paterno por los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Indica que, como consta del certificado de nacimiento que se acompaña, su nombre es “ALISSON CHRISTY MARTÍNEZ DÍAZ” Asimismo, consta en dicho certificado que fue inscrita en la Circunscripción COYHAIQUE, número de inscripción 478 del año 2001, nacida el 18 de mayo de 2001. No obstante, y en razón de las circunstancias que pasa a detallar, hace más de 10 años que es conocida con el nombre de “ALISSON CHRISTY CATALAN DÍAZ”. Refiere que, según lo preceptuado en el artículo 1 letra b de la Ley 17.344, una de las causales posibles para impetrar la acción de cambio de nombres o apellidos, es la siguiente: “b) Cuando el solicitante haya sido conocido por más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Agrega que, desde la edad de 6 años que vive con su madre y su padrastro CARLOS EDUARDO CATALÁN BARAHONA, en el cual vio siempre una figura paterna, pues su padre nunca estuvo presente ni en su infancia, ni en la actualidad. Debido a esa situación, comenzó a hacerse llamar en todos lados “Alisson Catalán”, renegando su apellido paterno, pues la única persona que se comportó como tal y asumió dicho rol desde que era muy pequeña, fue su padrastro. En mérito de lo anterior, desde su infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos se conoce con dicho apellido. Nunca se le ha conocido por otro que no sea el anteriormente señalado, el que ha usado desde que tiene aproximadamente 6 años, en todos los ambientes y medios que frecuenta familiar y socialmente. Argumenta que, no es justo para ella, llevar el apellido de alguien el cual nunca ha querido, ni tiene contacto, es por esa situación que la ha llevado a tomar la decisión de llevar el apellido “CATALAN” con el cual se identifica, ya que es el de una persona importante y fundamental en su vida, que la ama como su hija y el cual ella reconoce como su papá. Que, conociendo del Derecho que la asiste a cambiar su apellido, ha decidido poner fin al malestar que injustamente ha sobrellevado hasta ahora, así como el que Código: GGPLXUSLZRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 eventualmente tendría que soportar en el futuro, e invocar la Ley 17.344 que autoriza el cambio de uno de sus nombres y apellido paterno, pues resulta claro, de acuerdo con lo expuesto, que en este caso existe motivo plausible para que, habiendo sido conocida por más de cinco años con el apellido del esposo de su madre, “CATALAN”, siga siéndolo, ya no sólo socialmente sino legalmente. Añade
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 inciso final de la Ley N°17.344; y artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la solicitud y, en consecuencia, se autoriza el cambio de apellido paterno de doña Alisson Christy Martínez Díaz, cédula de identidad N°20.776.709-3, nacida el 18 de mayo de 2001, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el número N°478, registro y año 2001, de la Circunscripción de Coyhaique, debiendo quedar en definitiva como “Alisson Christy Catalán Díaz”. II.- Remítase copia autentificada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, con certificación de ejecutoriedad. III.- Practíquense las inscripciones y subinscripciones respectivas, que sean procedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-5-2023 Pronunciada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular del 2° Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: GGPLXUSLZRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: GGPLXUSLZRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T12:08:43-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-5-2023 CARATULADO : MARTÍNEZ/ Buin, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece ALISSON CHRISTY MARTÍNEZ DÍAZ, soltera, estudiante de pedagogía en educación básica, cédula nacional de identidad número 20.776.709-3, domiciliada en Tenient
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