SCOTIABANK CHILE S. A./YAÑEZ
Rol
C-1717-2023
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La ejecutada opone la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil , de la prescripción total de la ejecutiva o de la acción cambiaria, en virtud del artículo 98 de la ley 18.092, en relación con los artículos 100 y 107 de la misma ley. Señala, que respecto del pagaré en cuotas N° 710130958204, suscrito por el deudor con fecha 9 de junio del año 2022 por la suma de $ 2.968.222.-, por concepto de capital, fue constituido en mora el día 5 de octubre del año 2022, de esta forma, la ejecutante hizo exigible la totalidad de la deuda en dicha oportunidad, desde la cuota 2 a la 48. Por lo que no cabe duda que la parte ejecutante hizo exigible el día 5 de octubre del año 2022 la totalidad de la deuda y que con esa fecha comienza a correr el plazo de 1 año para notificar la demanda ejecutiva de cobro de pagaré. De esta forma la notificación de la demanda de cobro de pagaré debió haber sido practicada a más tardar el día 5 de octubre del año 2023, cuestión que no ocurrió. La demanda ejecutiva de cobro de pagaré que dio origen a estos autos fue notificada el día 20 de marzo del año 2025, y requerida de pago el día 24 de marzo del año 2025. Es decir, 2 años y 5 meses desde el día de su vencimiento. Respecto del pagaré en cuotas N° 710130958776, suscrito por el deudor con fecha 13 de junio del año 2022 por la suma de $ 2.613.912.-, por concepto de capital, fue constituida en mora el día 5 de septiembre del año 2022, de esta forma hizo exigible la totalidad de la deuda en dicha oportunidad, desde la cuota 1 a la 47. Por lo que no cabe duda alguna, que la parte ejecutante hizo exigible el día 5 de septiembre del año 2022 la totalidad de la deuda y que con esa fecha comienza a correr el plazo de 1 año para notificar la demanda ejecutiva de cobro de pagaré. De esta forma la notificación de la demanda de cobro de pagaré debió haber sido practicada a más tardar el día 5 de septiembre
Fallo
se declara: I.- Se rechaza la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, la parte ejecutante pagará sus costas. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Código: YFWXXUZVVRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T12:07:32-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 114 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1717-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./YA EZÑ Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 01, comparece Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación convencional del Scotiabank Chile, cuyo Gerente General es Diego Patricio Masola, contador púb
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