AREQUIPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-19675-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2024, doña María Elena Arequipa Espinoza, ladrillera, con domicilio en Lo Echevers parcela 5 (kilómetro 2), comuna de Quilicura, Región Metropolitana, deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de permiso de circulación, por las cuotas impagas desde el 2009 hasta el año 2021 inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Carola Rivero Canales, cédula nacional de identidad N°15.321.390-9, domiciliada en Avenida Independencia N°753, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Funda su demanda en que, es propietario del vehículo placa patente número ND-1936-8, vehículo tipo camión, marca Hyundai, modelo Mighty Turbo, año 1995. Explica que mantiene una deuda con la demandada por concepto de permisos de circulación, desde el año 2009 al año 2023, y que ascienden a un monto total de $2.390.883.- ambos inclusive, más reajustes y multas, según consta en el certificado de estado de deuda por permiso de circulación emitido por la Ilustre Municipalidad de Independencia. Expresa existe un período de derechos de permiso de circulación pendientes de pago, desde el año 2009 al año 2021, y añade que, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se Código: TUXVXUMFSRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19675-2024 Foja: 1 declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de permiso de circulación, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Precisa que, es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de permiso de circulación, comprendidos entre el año 2009 al año 2021, ambos inclusive, por un total de $2.128.224.- Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario,
Fundamentos
considerando intereses y reajustes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del D.L. 3.063 y el artículo 53 del Código Tributario. Código: TUXVXUMFSRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19675-2024 Foja: 1 Por dichas consideraciones, previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción reconvencional de cobro de pesos por los períodos no prescritos, esto es 2022, 2023 y 2024, suma total que asciende a $228.840.-y declarar que doña María Elena Arequipa Espinoza, registra una deuda por concepto de permisos de circulación más intereses y reajustes al día del pago efectivo, con costas sólo en caso de oposición. Con fecha 05 de mayo de 2024, consta allanamiento de la parte demandante principal a la demanda reconvencional, aceptando la demanda reconvencional de cobro de los permisos de circulación correspondientes a los periodos 2022, 2023 y 2024, en lo relativo al capital, intereses y reajustes, y solicita además que, conforme al allanamiento planteado y a no haberse opuesto a la demanda reconvencional, no se condene en costas. Atendido al allanamiento expreso de la parte demandada principal y demandada reconvencional, no se hace necesario el llamado a conciliación y al no existir contradicción sustancial ni pertinente en los hechos, a folio 21, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. 1°) Que, a folio 1, comparece don María Elena Arequipa Espinoza, ladrillera, con domicilio en Lo Echevers parcela 5 (kilómetro 2), comuna de Quilicura, Región Metropolitana, deduce demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derechos por concepto de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad Independencia, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Carola Rivero Canales, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°753, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita se sirva tener por interpuesta la demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad Independencia, representada legalmente por Carola Rivero Canales, ambos ya individualizados, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro permiso de circulación del vehículo placa patente número ND-1936-8, vehículo tipo camión, marca Hyundai, modelo Mighty Turbo, año 1995, desde el año 2009 hasta el año 2021, ambos años inclusive, más los intereses, reajustes y multas, equivalentes a $2.128.224.-, conforme lo solicitado y los antecedentes aportados. Código: TUXVXUMFSRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19675-2024 Foja: 1 2°) Que, a folio 15, comparece don Agustín Iglesias Muñoz, ingeniero civil industrial, en representación de la Municipalidad de Independencia, ambos con domicilio en Avenida Independencia N°753, de la comuna de Indepen
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por, doña Carola Rivero Canales, ambos ya individualizados, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de permiso de circulación, respecto del vehículo placa patente número ND-1936-8, vehículo tipo camión, marca Hyundai, modelo Mighty Turbo, año 1995, correspondiente al periodo comprendido entre los años 2009 hasta el año 2021, ascendentes a la suma de $2.128.224.- o a la cantidad que se determine conforme a derecho. Con fecha 16 de abril de 2025, don Agustín Iglesias Muñoz, ingeniero civil industrial, alcalde de la Municipalidad de Independencia, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Independencia N°753, de la comuna de Independencia, Región Metropolitana, contesta la demanda, manifestando que de conformidad con el artículo 2.493 del Código Civil, la prescripción de que se trata debe ser alegada y declarada judicialmente, toda vez que la Entidad de Edilicia carece de competencia para declarar, por la vía administrativa, la prescripción de determinada acción. Asimismo, solicita no ser condenada en costas. Asimismo, en el primer otrosí interpone demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de doña María Elena Arequipa Espinoza, domiciliada en Camino Lo Echevers parcela 5
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C-19675-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19675-2024 CARATULADO : AREQUIPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2024, doña María Elena Arequipa Espinoza, ladrillera, con domicilio en Lo Echevers parcela 5 (kilómetro 2), comuna de Q
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