PONCE CON I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
T-222-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de vulneración de sus garantías constitucionales, pues no tenía la calidad de empleador a su respecto. Además, desconoce la ocurrencia de los hechos en los que se fundarían las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales. En lo relativo a la acción subsidiaria, reitera los argumentos que ocupó para controvertir la demanda principal, los que se dan por reproducidos por
Fundamentos
motivos diversos a los laborales; no respetar el contrato en vísperas de una festividad de carácter nacional como es la celebración del 18 de septiembre; otorgar finiquito sin pagar el sueldo hasta el 31 de octubre del presente año, le produjo un fuerte pesar emocional, acompañado de angustias y desazón con fuertes dolores de cabeza e insomnio, estrés y malestar generalizado. 2. Del artículo 19 nro. 2 de la Constitución Política de la República, al ser despedido de manera arbitraria y sin justificación de carácter laboral y legal. 3. Del artículo 19 nro. 16 de la Constitución Política de la República, ya que la demandada incumplió su deber de cuidado y la infracción del deber de seguridad que pesa sobre ella y con ocasión del despido, en cuanto a que “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”, despidiéndolo por motivaciones políticas ajenas a la relación laboral. 4. Del artículo 19 nro. 26 de la Constitución Política de la República, puesto que han sido vulnerados sus derechos en su esencia, producto de la conducta negligente durante la relación laboral y arbitraria de la demandada con ocasión del despido. Por lo anterior, y previas citas de doctrina y jurisprudencia, solicita que se declare que producto de la relación laboral se han vulnerado los derechos fundamentales de este trabajador, consagrados en el artículo 19 Nº1, 2 , 3, 16 y 26 de la Constitución Política de La República, en forma grave; que se condene a la denunciada al pago de $10.043.000, como indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; de $5.000.000 por daño moral; que se publique una copia del
Fallo
fallo extractado en la página web principal de la demandada; que se remita copia del fallo a la Dirección del Trabajo; reajustes e intereses que correspondan; el pago de 10 horas extraordinarias adeudadas a la fecha por la suma de $61.114, y las costas de la causa. En cuanto a la acción subsidiaria. Funda esta demanda en los mismos argumentos ya expuestos, los que se dan por reproducidos por motivos de economía procesal, y previas citas legales solicita que se acoja la demanda y se declare que su despido es injustificado y que se condene a la demanda al pago del recargo del 30% de sus años de servicios; diez horas extraordinarias por la suma de $61.114, reajustes e intereses, más las costas de la causa. LA CONTESTACIÓN. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demanda, quien contesta la demanda en los siguientes términos. Excepción de falta de legitimación pasiva. Expone que de la sola lectura del texto de la denuncia de tutela laboral y de anexo de contrato de trabajo y acta de comparecencia a la Inspección del Trabajo de Rancagua, que la relación laboral del demandante fue única y exclusivamente con la Corporación de Desarrollo e Innovación, pero no con su parte, con quien no tiene vínculo alguno. Por lo anterior, solicita que se acoja esta defensa con costas. Excepción de caducidad. En subsidio de lo anterior, interpone excepción de caducidad fundada en que de la sola lectura de la denuncia en relación con la falta de implementos de seguridad y capacitación, que el de
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Marco Andrés Ponce Ilarriaga, R.U.T: 12.682.747-4, trabajador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Rio Tinguiririca nro. 090, Brisas Del Sur 3, Rancagua, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y en subsidio demanda de desp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica