1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLLIPAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

O-2973-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso fecha de inicio y funciones realizadas por la actora. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. Circunstancias del término de la relación habida entre las partes. Cumplimiento de las formalidades legales en su caso. Fecha de término. 4. Efectividad que a la demandante se le adeudan cotizaciones de seguridad social. 5. Efectividad de adeudarse feriado. 6. Efectividad de adeudarse saldos por concepto de remuneraciones. En su caso monto. 7. Procedencia en la especie la sanción de la nulidad del despido. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Decreto Alcaldicio Exento nº306/2024 y contrato de fecha 10 de enero de 2024. 2. Contrato de fecha 1 de febrero de 2023. 3. Boletas de honorarios de los periodos entre febrero 2023 y febrero 2024. 4. Certificado de cotizaciones AFP Modelo de fecha 21 de marzo de 2024. 5. Certificado de cotizaciones AFC Chile de fecha 21 de marzo de 2024. 6. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 21 de marzo de 2024. 7. Correo electrónico de fecha 31 de enero de 2024, asunto “INFORMACIÓN CONSOLIDADO ENERO 2024” 8. Correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2023, asunto “CONSOLIDADO DENTISTAS- DICIEMBRE.xlsx” 9. Correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2023, asunto “CONSOLIDADO INTERSECTOR 2023.xlsx” 10. Correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2023, asunto “CONSOLIDADO NOVIEMBRE” 11. Correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2023, asunto “CONSOLIDADO DENTISTAS- NOVIEMBRE.xlsx"” 12. Correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2023, asunto “CONSOLIDADO DENTISTAS” 13. Correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2023, asunto “CONSOLIDADO DENTISTAS” 14. Correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2023, asunto “CONSOLIDADO DENTISTAS” 15

Fallo

por tanto, una relación civil y no laboral, acorde con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley N°18.883. Octavo. Que toda la prueba ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada modifica los hechos asentados precedentemente. Y vistos además lo dispuesto en los artículos, 1,5, 7, 446, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo; Ley 18.883; Ley 19.378 se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Ana Collipal Rivera, cédula nacional de identidad 17.574.504-1, en contra de Ilustre Municipalidad de Independencia, rol único tributario 69.255.500-7, representada legalmente por Gonzalo Durán Baronti, cédula nacional de identidad 10.338.254-8, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2973-2024 RUC : 24- 4-0569523-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2973-2024, por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Ana Collipal Rivera, cédula nacion

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