2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZALEZ

Rol

C-1574-2022

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. A folio 30, se hace parte el defensor público en calidad de defensor de ausentes representando a la parte ejecutada que se encuentra fuera del país. Tercero. El Defensor Público actuando en representación del ejecutado, opone las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- La del artículo 464 Número 2 del Código de Procedimiento Civil, de falta de personería o representación Legal de quién comparece a su nombre. Sostiene, que en la demanda, si bien se acompaña escritura de compraventa asociada a una operación de financiamiento hipotecario, en autos comparecen los abogados Claudio Felipe Rodríguez Altamirano y Pablo Cristian Flores López en representación de Banco de Estado cobranzas SA , que es en definitiva parte en este proceso, no quedando claro si comparece, actuando por el Banco del Estado, Institución con la cual se suscribió dicho pagaré o bien actúa en lugar y a nombre de una filial de Código: GNXTXUQBPPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Banco Estado, cual es la empresa que se encarga de la cobranza judicial. De igual manera la intervención de Oscar Raúl Antonio González Narbona adolece del mismo defecto por cuanto no se acredita su personería por el Banco Estado Cobranzas, no está establecido que éste último mantenga en la actualidad relación contractual con Banco del Estado cobranza, de qué manera actúa éste en favor de Banco del Estado, ni las instrucciones en específico que se la hayan dado o que tenga facultades para ello, solo se menciona un documento del año 2012, es decir, más de 13 años atrás y otros complementarios pero su contenido material no ha sido certificado por ministro de fe del tribunal, en consecuencia no se aporta el mandato o el acuerdo por el cual se establece las facultades o los términos en los cuales Banco Estado Cobranzas puede efectivamente llevar a cabo la ejecución l

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se funda, en el presente juicio la actora Banco Estado Cobranza, como fundamento de su demanda acompaña escritura de compraventa, apareciendo en autos Banco Estado Cobranzas SA, entidad Financiera que es quién ejerce la acción, desconociéndose con precisión el título, calidad, o representación ha interpuesto esta demanda en contra del ejecutado, y si ésta efectivamente está vigente en la actualidad, lo anterior, dado que la filial que actúa no puede aparecer como legitimaria si carece de una cesión u otra operación que la habilite para ser titular de un derecho en una operación en la cual originariamente no ha aparecido. Tampoco se acredita el incumplimiento de parte del ejecutado, ni se acredita el haber agotado la instancia de cobro prejudicial, no se acompaña comprobante que haya acreditado el agotamiento de las instancias de cobro prejudicial, ni se indica si el ejecutado es cuentacorrentista y de serlo, cual es el número de la misma. Asimismo, no queda claro cómo y con qué fundamentos se ha constituido en mora siendo una situación manifiestamente abusiva por parte del ejecutante. 3.- La del artículo 464 Número 7 del Código de Procedimiento Civil, de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado. Sostiene, que el actor Banco Estado, ha invocado una escritura de compraventa, sin que conste en las actuaciones producidas en la causa de qué manera aparece como cesionario del crédito y el cumplimiento de las solemnidades y requisitos que rigen este tipo de actos jurídicos, lo que su representado nunca tomó conocimiento alguno por ningún medio, ya que nunca esta parte ha sido notificada. No se detalla cómo se obtiene dicho monto, ni tampoco el cumplimiento de las normas referidas a cobranza extrajudicial, e intereses máximos a cobrar a propósito de ésta. En el mismo sentido, no se demuestra que haya una renuncia expresa al proceso de cobranza y no queda en absoluto claro ni Código: GNXTXUQBPPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se aporta evidencia material acerca de los incumplimientos, con lo cual no tiene como acreditar o contrastar de que su representado dejó de pagar ni si intentó efectuarse una cobranza. Cuarto. La parte ejecutada evacua traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. 1.- En cuanto a la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no es efectivo lo señalado por la ejecutada toda vez que en autos consta mandato, documento a través del cual se deja constancia de representación legal de la institución bancaria, otorgándose además representación convencional a Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cumpliéndose a su respecto a cabalidad los requisitos legales del mismo; hace presente de manera adicional que la representación legal a

Fallo

se resuelve: I.- Que, se niega lugar a las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Código: GNXTXUQBPPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T11:41:46-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1574-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZALEZ Quillota, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencion

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