SANCHEZ/CENTRO COMERCIAL LAS GANGAS
Rol
O-4958-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de julio de 2024 comparece el señor Iván Fares Gallardo, abogado, en representación de la señora Bernabeth Sánchez Caramillo, domiciliada en María Auxiliadora N° 742, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra de Centro Comercial Las Gangas, representada legalmente por la señora Elisabet Azocar Ruiz, ambas domiciliadas en Placer N° 933, comuna de Santiago, Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de junio de 2023, realizando labores como asistente de pasillo, lo que se traducía en la realización de labores de guardia de seguridad, con una remuneración de $610.000. Manifiesta que el 29 de marzo de 2024 le informaron el término de la relación laboral. La carta, cuya copia pudo obtener, informa el cese por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, justificándolo en haberse ausentado los días 3, 10 y 18 de marzo de 2024. Manifiesta que no es efectivo que haya incurrido en las causales atribuidas. En ese sentido, de acuerdo a su contrato, tenía derecho a cinco días libres en el mes, de los cuales dos de ellos deben ser domingo, teniendo derecho a dos descansos obligatorios 3 días libres distintos al domingo. En ese sentido, su registro de asistencia indica como días libres de su parte los miércoles 6, 13, martes 19 y domingo 24, faltado por incluir otro domingo de descanso. Los domingos del mes de marzo de ese año correspondieron los días 3, 10, 17, 24 y 31, asistiendo el 17 a trabajar, no pudiendo computarse el 31 por haber sido despedida días antes. Hace presente, que la tarjeta horaria fue manipulada el día 3, en el que se observa que el registro de los minutos de entrada -57- en la tarjeta original. Reconoce ausentarse los días 10 y 18 de marzo, haciendo presente que ello se acordó con el administrador de la época como la recuperación de los días faltantes, lo que no se pudo concretar porque él también fue despedido. Co
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida, se declare el despido injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $610.000; b) Remuneración por los días trabajados en el mes de marzo de 2024, equivalente a 29 días, por $589.666; c) Feriado proporcional, equivalente a “25 días equivalente a 10/12 del mes, período año 2023-2024” (sic). Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que compareció la señora Elisabet Azocar Ruiz, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas de la acción promovida. Reconoció la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y funciones. En cuanto al término del contrato, sostiene que no es cierto lo aseverado en el libelo, toda vez que la distribución de días se pone en conocimiento a los trabajadores cada comienzo de mes, conociendo el trabajador con antelación los días de trabajo y los días libres, siendo obligación de este dar cumplimiento al mismo, reconociendo la demandante que se ausentó los días 10 y 18 de marzo, lo que realizó de manera arbitraria y sin justificación. No es cierta la manipulación que indica respecto del día 3 de marzo, en la tarjeta se desprende que la misma arrojaba errores, en la misma fotografía que se adjuntó al libelo se da cuenta que ingresó a trabajar a las 21:02 y que se retiró a las 20:36, existiendo además una mala práctica de los trabajadores de marcar la tarjetas de otros. Las inasistencias, en definitiva, motivaron el despido por la causal ya señalada, remitiéndose carta de despido al domicilio consignado en el contrato de trabajo. Reconoce adeudar remuneración, teniendo la intención de solucionar la misma en el comparendo celebrado en sede administrativa, lo que no se pudo concretar por haber concurrido en representación del actor un abogado sin facultades para percibir. Se le ha contactado para que concurra a retirar su dinero sin resultado. Tercero: Que con fecha 9 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Causas y circunstancias del despido. Cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 2.- Procedencia de las indemnizaciones reclamadas. 3.- Efectividad de adeudarse remuneraciones del mes de marzo. 4.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional. Cuarto: Que el 6 de febrero del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio únicamente con la asistencia de la parte demandante, la que incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de Trabajo de 01 de junio de 2023. 2.- Mensajes de whatsapp del 29 y 30 de marzo dejando constancia de ausencia de tarjeta de asistencia del demandante. Confesional. La representante legal de la demandada no compareció solicitándose que el tribunal haga efectivo el apercibimiento previsto en el N° 3 del artículo 454 del Código del Traba
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 420, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Bernabeth Sánchez Caramillo en contra la empresa Centro Comercial Las Gangas, declarándose el despido indebido, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $610.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $589.666, por remuneraciones; c) $353.455, por feriados. II.- Que la indemnización se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo indicado en el artículo 173 del Código del Trabajo; el resto de las prestaciones indicadas, se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-4958-2024. RUC 24-4-0590090-0. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de julio de 2024 comparece el señor Iván Fares Gallardo, abogado, en representación de la señora Bernabeth Sánchez Caramillo, domiciliada en María Auxiliadora N° 742, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra de Centro Comercial Las Gangas, representada legalm
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