AGROBULBS SPA/EL ROBLE SPA
Rol
C-3664-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ऀQue en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C 3664- 2024, comparece don Rubén Eduardo González González, abogado, R.U.N. 10.006.000-0, en representación, según se acreditará, de Agrobulbs SPA, R.U.T. 77.708.241-8, sociedad del giro de cultivo de flores, representada legalmente por don Julio Patricio Ortega Muñoz, chileno, casado, ingeniero en ejecución en agronomía, R.U.N. 14.038.578-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Bernardo O´Higgins 485, oficina 703 comuna de Osorno, interponiendo demanda civil de enriquecimiento sin causa, en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de El Roble SPA, sociedad del giro de transporte de carga y forretaje, R.U.T. 77.656.896-1, representada legalmente por don Luis Eduardo González Albarrán, R.U.N. 16.831.638-0, ambas domiciliados en Aguas Buenas KM. 15 N°0, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, en virtud de los siguientes antecedentes. Hechos. La demandante contrató los servicios de la demandada, específicamente arriendo de maquinaria. Ante aquello la sociedad demandada con fecha 12 de julio del año 2024 emitió la factura electrónica número 247, por la suma de $10.234.000. La demandada celebró contrato de factoring respecto a la factura emitida, con Banpro Factoring, R.U.T. 76.163.106-3, el que se subrogó los derechos del acreedor pasando a ocupar esa posición, por lo que la demandante debía realizar el pago a este “nuevo” acreedor, tal como consta en el “Certificado de Anotación en el Registro” de fecha 10 de octubre del ano 2024, número 16555567 emitidõ por el Servicio de Impuestos Internos, el cual da cuenta de la cesión entre la demandada y el Factoring realizada el día 12 de julio del mismo año 2024. Por error, la demandante realizó el pago a EL ROBLE SPA el día 31 de julio del año 2024 a la cuenta del Banco Santander número 89076838 mediante dos depósitos el mismo día, el primero de ellos por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y el segundo de ell
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandado adeuda a AGROBULBS SPA, la suma de $10.234.000. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad que el monto solicitado por la demandante signifique un enriquecimiento sin causa por parte de la Sociedad demandada El Roble SpA. Hechos que lo constituirían. 3. Efectividad de haber pagado por error la demandante la suma de $10.134.000 a la Sociedad El Roble SPA. Hechos que lo constituirían. Código: XFQCXUXBFLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó a folio 1 y 4 la siguiente prueba documental: ऀDocumental de folio 1 y 21 1. Factura electrónica Nº 247, emitida por sociedad el Roble SpA el 12 de julio del año 2024. 2. Certificado de liquidación de transferencias emitido por el Banco de Chile de fecha 29 de agosto del año 2024. 3. Certificado de Anotación en el Registro, número 16555567, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 25 de noviembre del año 2024. TERCERO: Que la parte demandada, atendido a su rebeldía no acompañó en estos antecedentes medios de prueba alguno. CUARTO: Que, en la especie, en primer lugar, debe determinarse la procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa o de in rem verso, que es aquella que le corresponde a quien ha experimentado un empobrecimiento injustificado para obtener una indemnización de aquel que se ha enriquecido a su costa sin causa (Abeliuk René, "Teoría de las Obligaciones Tomo I", Editorial Jurídica de Chile. Santiago,2009. pág. 195). De lo anterior, se desprende que los elementos de la acción son los siguientes: a) Que una persona experimente un empobrecimiento; b) que otra obtenga un enriquecimiento; c) una relación de causalidad entre ambos; d) carencia de causa y e) la acción de in rem verso es subsidiaria. QUINTO: Que en este entendido y considerando los requisitos requeridos para determinar la concurrencia de la presente acción, es necesario que una persona haya sufrido un empobrecimiento en su patrimonio, la otra un enriquecimiento y que este sea consecuencia del primero, es decir, que el uno provoque al otro. (Abeliuk, R., op. cit., pág. 196). SEXTO: Que, por otra parte, sobre la carencia de causa, esta se ha entendido como la falta de antecedente jurídico que justifique el beneficio obtenido y el perjuicio sufrido. (Abeliuk, R., op. cit., pág. 196). SÉPTIMO: Que, del análisis de los requisitos de procedencia de la acción, se debe tener presente que uno de los presupuestos del enriquecimiento sin causa es que no exista contrato alguno ni fuente normativa que permita al demandado enriquecer su patrimonio gratuitamente. En efecto, la doctrina está de acuerdo en que no se podrá aplicar la teoría del enriquecimiento sin causa si es que existe entre las partes una relación patrimonial ya sea originada de un co
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1698 todos del Código Civil, artículos 144, 170, 254, 342, 356, 358, 384, 433 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda de enriquecimiento sin causa interpuesta en folio 1 por don Rubén Eduardo González González, en representación, de Agrobulbs SPA, RUT 77.708.241-8 en contra de El Roble SPA, RUT 77.656.896-1, II. Que, en consecuencia, El Roble SPA, RUT 77.656.896-1, deberá reembolsar la suma de $10.134.000, con los intereses y reajustes legales que se devenguen hasta el día de su pago íntegro. III. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico y por cédula a la parte demandada. Rol C 3664- 2024 Dictó don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. ऀ ऀ Código: XFQCXUXBFLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XFQCXUXBFLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T10:45:05-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: ऀQue en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C 3664- 2024, comparece don Rubén Eduardo González González, abogado, R.U.N. 10.006.000-0, en representación, según se acreditará, de Agrobulbs SPA, R.U.T. 77.708.241-8, sociedad del giro de cultivo de flores, representada legalmente por don Julio Patricio Ortega M
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