Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AÑAZCO/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

O-160-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: En la especie, su representado se desempeñó, durante toda la vigencia de la relación laboral, en las funciones antes señaladas, en un cargo que figuró como habitual de la institución, por más 6 años, 11 meses y 21 días. b) En cuanto a la forma en que se prestan los servicios: El mandante prestó servicios a favor de la Municipalidad de Puerto Montt por 6 años, 11 meses y 21 días, de forma constante, sujeto a una jornada de trabajo. Es dable inferir que las labores las desarrolló en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca de la propia municipalidad, es decir, como funciones propias de la institución. c) En cuanto a las órdenes que pueda impartir el empleador: En la especie durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, el mandante fue objeto de instrucciones por parte de un Enfermero Coordinador/Encargado de Turno en cada servicio en el que debió prestar funciones, entre los que se encuentran: Carolina Parra (SAPU Angelmó, entre los años 2018 a 2020), Verónica Catalán (CESFAM/SAPU Carmela Carvajal, entre los años 2018 a 2019), Marcelo Soto (CESFAM/SAPU Carmela Carvajal entre los años 2019 a 2021), Matías Carrasco (SAR de Alerce, entre los años 2022 a 2023), todos Enfermeros Coordinadores en los centros dependientes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt¸ estando sujeto en todo momento a la observancia de estas, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador y en las funciones que se consignan en los contratos celebrados. Estas instrucciones se verificaban diariamente de forma verbal, por correos electrónicos y whatsapp, por parte de su jefatura. d) En cuanto a la obligación de cumplir con una jornada de trabajo y de asistir regularmente a la empresa: En la práctica su representado cumplió con una jornada de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-160-2024 se inició por demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don Sergio Rodrigo Añazco Velásquez, chileno, casado, enfermero, cédula de identidad N° 13.322.822-5, domiciliado en Calle Quintupeu 578, Peñihue 2, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Rol Único Tributario N° 69.220.100-0, cuyo representante legal es don Gervoy Amador Paredes Rojas, chileno, desconoce estado civil, cédula nacional de identidad N°10.065.018-5, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en San Felipe 80, Puerto Montt. Expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de enero de 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representada ejerció el despido indirecto, el 22 de diciembre de 2023. Durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, entre los días 1 de enero de 2017 al 22 de diciembre de 2023, como: - “Técnico Paramédico”, cumpliendo labores en el SAPU y SAR de Puerto Montt, dependiente del Departamento de Salud Municipal, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. - “Enfermero”, cumpliendo labores en diversos establecimientos (SAPU, SAR Alerce de Puerto Montt) dependientes del Departamento de Salud Municipal, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, entre el 1 de enero de 2022 al 22 de diciembre de 2023, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo implicó la ejecución de labores evidentemente genéricas, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Puerto Montt. Durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “contratos de honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación

Fallo

por tanto, es plenamente legal, no resulta pertinente o necesario realizar un análisis del elemento de “subordinación o dependencia” (se excluye). Por otro lado, conforme a la disposición citada y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, aquellos contratos, se rigen por sus disposiciones, los cuales, pueden contemplar beneficios de carácter funcionario, a saber, días administrativos, periodos de licencia y feriados, en tanto, no excedan los establecidos por Ley para los funcionarios públicos. - Del término del convenio de prestación de servicios a honorarios y del despido indirecto alegado. Conforme a lo términos expuestos, el convenio a honorarios, era bajo la modalidad “plazo fijo” hasta el 31 de diciembre del año 2023. Por otro lado y para el año 2024, se buscaban personas con mayor disponibilidad horaria para prestar los servicios en ejecución del contrato civil o comercial. La demanda reflexiona sobre un auto despido o despido indirecto formalizado, a su entender no se cumple con la condición básica mantener una relación de carácter laboral vigente a la época del despido indirecto, toda vez y como se indicó, no existe relación de carácter laboral entre las partes que, resulte viable o de interés revisar los incumplimientos bajo la dimensión de un despido indirecto. Conforme a lo expuesto no procederá el auto despido o despido indirecto en los términos solicitados, toda vez que, no se está en presencia de una relación laboral. - Del feriado leg

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Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-160-2024 se inició por demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de id

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