Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/COMUNIDAD EDIFICIO SAN NICOLÁS 1331

Rol

M-93-2025

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 168, 173, 63, 453, 434 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos declarando que doña LISSETTE VALESCA GONZÁLEZ CORNEJO prestó servicios dependientes para la COMUNIDAD EDIFICIO SAN NICOLÁS 1331 entre el día 12 de agosto de 2023 y el día 5 de enero de 2025, fecha en la que fue despedida de manera injustificada, debiendo en consecuencia la demandada aludida pagar a la trabajadora los siguientes montos y por los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $267.188.- b) Indemnización por año de servicio por la suma $267.188.- c) Recargo legal del 50% por la suma de $133.594.- d) Compensación de feriado legal por la suma de $187.031.- e) Compensación de feriado proporcional por la suma de $74.741.- II.- Que habiéndose constatado la existencia de deuda previsional se declara además el despido como nulo debiendo oficiarse a las entidades previsionales de la trabajadora, a saber, FONASA, AFC Chile y AFP Plan Vital a efectos de que ejerzan las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas como se refirió en los

Fundamentos

considerando: Se transcribe solo la parte resolutiva, encontrándose íntegramente en el registro de audio. Y

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 168, 173, 63, 453, 434 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos declarando que doña LISSETTE VALESCA GONZÁLEZ CORNEJO prestó servicios dependientes para la COMUNIDAD EDIFICIO SAN NICOLÁS 1331 entre el día 12 de agosto de 2023 y el día 5 de enero de 2025, fecha en la que fue despedida de manera injustificada, debiendo en consecuencia la demandada aludida pagar a la trabajadora los siguientes montos y por los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $267.188.- b) Indemnización por año de servicio por la suma $267.188.- c) Recargo legal del 50% por la suma de $133.594.- d) Compensación de feriado legal por la suma de $187.031.- e) Compensación de feriado proporcional por la suma de $74.741.- II.- Que habiéndose constatado la existencia de deuda previsional se declara además el despido como nulo debiendo oficiarse a las entidades previsionales de la trabajadora, a saber, FONASA, AFC Chile y AFP Plan Vital a efectos de que ejerzan las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas como se refirió en los motivos SÉPTIMO y OCTAVO de esta sentencia. III.- Que adicionalmente habiendo la trabajadora pagado de manera personal cotizaciones del periodo que va entre los meses de agosto de 2023 y julio de 2024, sus cotizaciones en FONASA, la demandada deberá restituir los montos pagados por dicho con

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de marzo de 2025 RUC 25-4-0646455-8 RIT M-93-2025 MAGISTRADO JUANA AMELIA ÁLVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 09:53 HORA DE TERMINO 10:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540646455-8-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE LISSETTE VALESCA GONZÁLEZ CORNEJO ABOGADO RAQUEL IRE

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