BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COBRE Y METALES S.A.
Rol
C-802-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morandé N°322, Of.502, de la comuna de Santiago en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en El Golf N°125, comuna de Las Condes, quien dedujo acción ejecutiva en contra de COBRES Y METALES S.A, sociedad comercial, representada por Franck Yves Lancon, empresario, o por Ignacio Nicolás Santibáñez Aguilera, y Luis Fernando Raga Álvarez, empresarios, todos con domicilio en Calle Los Militares Nº5953, oficina Nº503, Comuna de Las Condes y en contra de FRANCK YVES LANCON, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Expuso que, su representado es legítimo tenedor y dueño del pagaré a su orden por la suma de US$500.000 suscrito por la ejecutada. El capital adeudado devenga una tasa de interés del 15,3053% anual, durante todo el plazo pactado. Los intereses se calcularán en base a 1 año de 360 días y, aquel debía pagarse el día 12 de junio de 2024. Agregó que, en caso de retardo o mora en el cumplimiento de esta obligación, ésta devengará desde la fecha del retardo y a favor del acreedor, el interés pactado en este instrumento más un spread o diferencial del 2% anual. Asimismo, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. A continuación, precisó que, la firma de los suscriptores está autorizada por un notario. Se liberó al demandante de la obligación de protesto. Señaló que, con fecha 28 de junio de 2024 el Banco de Crédito e Inversiones, el suscriptor y el aval de comú
Fundamentos
considerando que el deudor ha declarado que el mismo documenta un préstamo para exportadores. En todo caso, el deudor se hizo responsable del pago de todo tributo cualquiera sea su naturaleza, así como todos los recargos, reajustes, intereses, multas y demás gastos que pudieran devengarse con motivo de las obligaciones de que da cuenta el instrumento. Agregó que, el suscriptor facultó irrevocablemente al Banco para concederle bajo la firma de 1 o más apoderados de éste una o más prórrogas y fijar en tal caso y dentro de los límites legales nuevas tasas de interés y fechas de vencimiento. Se dejó constancia que las prórrogas se efectuarán sin ánimo de novar y que, en lo no modificado, rigen en su integridad los términos y condiciones de esta obligación establecidos en el cuerpo del pagaré. Código: WGXXXUTJMHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alegó que, llegado el vencimiento de la obligación aquella no fue solucionada razón por la cual adeuda la suma equivalente en pesos de US$350.000. La deuda es líquida y actualmente exigible y consta de títulos ejecutivos de acción no prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en contra de la ejecutada por la suma de US$ 350.000 que al día 16 de octubre de 2024 equivalían a $331.450.000, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene al pago de las costas. A folio 10,12 y 14 consta la notificación personal de la demanda al ejecutada en las calidades allí expuestas, con fecha 10 de febrero de 2025 y, que se practicó su respectivo requerimiento de pago agregado en el ramo de apremio a folio 4,5 y 6 con fecha 11 de febrero del mismo año. A folio 15, compareció Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de la ejecutada en las calidades allí expuestas, por la cual opuso excepciones la ejecución, solicitando sean ellas acogidas, rechazando la demanda deducida en su contra, con costas y en los siguientes términos. 1.- La excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Expuso sobre la falta de exactitud en cuanto a la determinación del monto adeudado, en relación con el N° 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto libelo es inepto toda vez que les faltan los requisitos establecidos por la ley respecto del modo de proponer la demanda, al carecer de la exposición clara de los hechos, de manera que, de conformidad a lo previsto en las normas antes citadas. Así la contraria expuso que, se debe un monto totalmente arbitrario, sin haber dado cumplimiento al artículo 21 de la Ley Nº 18.010, en relación con el artículo 116 del Código Orgánico de Tribunales. Agregó que, la fecha utilizada para traspasar
Fallo
en mérito de lo expuesto sostuvo que se transgrede lo señalado en el artículo 254 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Agrega citas doctrinarias y jurisprudenciales que estima pertinentes, de lo que concluye que, los errores contenidos en la demanda afectan su derecho a defensa. 2.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Planteo la existencia de incumplimientos a las disposiciones de la Ley N° 18.010 en relación con la determinación de la cuantía demandada, por cuanto la contraria hace referencia de manera arbitraria, a un documento emitido por sí misma, en el cual indica el valor del dólar correspondiente al día 16 de octubre de 2024. Agrega cita a diferentes normas que estima aplicables tales como el artículo 21 de la Ley N°18.010 y 116 del Código Orgánico de Tribunales. Aseveró que, la demanda fue presentada el 17 de enero del año 2025, por lo que en ningún caso se cumple el requisito contemplado en la normativa antes transcrita, configurándose un vicio que en definitiva resta fuerza ejecutiva al título, con relación al certificado del valor de la moneda extranjera que no podrá ser anterior en más de 15 días a la fecha de la presentación de la demanda. Así sostuvo que, la demanda fue presentada Código: WGXXXUTJMHW Este documento tiene firma electrónica y su orig
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-802-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/COBREÉ Y METALES S.A. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, compareció Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morandé N°322, Of.502, de la comuna de Santiago en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, So
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