QUIÑONES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-130-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 130-2024, don Freddy Carrasco Matus, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.202.164-8, y Karin Prado Flores, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.256.844-4, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 696 oficina 329 de la ciudad de Temuco, en representación convencional de YAMILETH YOBASNA QUIÑONES NOVOA, comerciante, cédula nacional de identidad N° 12.709.508-6, domiciliada en Manuel Recabarren 01540 de Temuco, deduce reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su inspector provincial del trabajo, don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, o quién la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle A. Prat 841 de Temuco. Funda su pretensión en que mediante la Resolución N° 1798/24/45 de fecha 25 de septiembre de 2024, notificada mediante carta certificada enviada con fecha 14 de octubre de 2024, se resolvió cursar una multa administrativa a su mandante; ello producto de la fiscalización realizada por la funcionaria doña Jennifer Carolina Jorquera Urrutia con fecha 19 de septiembre de los corrientes en el domicilio de su a mandante donde ejerce su actividad comercial, pretendiendo se sirva dar lugar al presente reclamo dejando sin efecto la multa interpuesta o de lo contrario, la rebaje al mínimo que la legislación vigente permita. Agrega que con fecha 19 de septiembre de 2024 la fiscalizadora doña Jennifer Carolina Jorquera Urrutia realiza una visita inspectiva en Manuel Recabarren 01540 de Temuco, lugar donde su representada ejerce su actividad económica consistente en la venta al por menor de carnes para el consumo humano bajo el nombre de fantasía “Carne Italia”. Dicha fiscalización se realizó en el contexto de tratarse de un día feriado, obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, con excepció
Fundamentos
motivos allí expuestos: “ Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 19 de septiembre de 2024, al no facilitar las conversaciones privadas que se deseen mantener con los trabajadores.” Por lo anterior, procede a cursar UNA MULTA DE 26,73 I.M.M., equivalente a $8.614.946.- hoy en día. Por dicho razonamiento, breve y escueto, se sustentó la multa recién indicada, en la categoría de falta gravísima según la reclamada. Frente a esta resolución su representada no presentó recurso de reconsideración administrativa si no que directamente se presenta reclamación por esta vía conforme lo autoriza y prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo. Agrega que como ya se indicó previamente, su representada vive y ejerce su actividad económica en Manuel Recabarren 01540 de Temuco, lugar donde realiza venta al por menor de carnes para el consumo humano bajo el nombre de fantasía “Carne Italia”. La fiscalización realizada a su mandante se llevó a cabo bajo el contexto de encontrarse su carnicería abierta, atendiendo público y tratarse el 19 de septiembre de 2024 de un día feriado, obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio. Fue así entonces que la fiscalizadora se presentó en la carnicería, instancia en que fue atendida por doña Olga Alicia Novoa Troncoso (madre de su mandante) la que oficia de cajera en este negocio familiar, haciéndole entrega de la respectiva acta de notificación de inicio de fiscalización y que fuere debidamente recibida y suscrita por la Sra. Novoa Troncoso. En aquel instante -y durante toda la jornada- se encontraban trabajando en la carnicería: a. Yamileth Quiñones Novoa, la reclamante de autos, quien estaba atendiendo público. b. Olga Alicia Novoa Troncoso, madre de nuestra mandante, que realizaba funciones de cajera del negocio. c. Alfredo Mauricio Quiñones Novoa, hermano de la reclamante, como despostador y carnicero. d. Álvaro Rubén Novoa Montecinos, primo hermano de la reclamante, como despostador y carnicero. e. Rixon Nikolas Breve Quiñones, hijo de la reclamante, quien estaba ayudando en tareas menores. Señala su mandante que la funcionaria pública, inmediatamente de entregar el acta de notificación, reparó en el hecho de encontrase el local abierto con atención al público y con trabajadores realizando funciones; fue entonces cuando doña Olga Alicia Novoa Troncoso le hace la observación que todos los “trabajadores” que se encontraban en dicho lugar eran familiares directos. Refiere al tenor de la redacción e historia fidedigna de la ley Nº 19.973 y de los diversos dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo, que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso, por cuanto se encontrarían excluidos de dicha obligación legal. Por lo anterior, la fiscalizadora requirió documentos que pudiesen acreditar este vínculo de parentesco entre los trabajadores y nuestra representada. Y así fue como la ma
Fallo
por estas e informe de fiscalización. 2.- Que en su condición de feriado irrenunciable del día 19 de septiembre de 2024, corresponde a descanso obligatorio para los trabajadores, con excepción de aquellos exceptuados legalmente, cual no es el caso de una carnicería. No obstante lo cual no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario de algún establecimiento de comercio menor disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal por éste y sus familiares directos. 3.- Que verificada la fiscalización en el referido local comercial carnicería Italia, es un hecho establecido tanto del informe de fiscalización como de lo manifestado en forma conteste por las testigos de ambas partes Sra. Novoa y Sra. Jorquera, madre de la reclamante la primera y la fiscalizadora la segunda, que se encontraban trabajando o cumpliendo funciones un dicho local en total 4 personas. Y durante el desarrollo de la fiscalización, la fiscalizadora actuante sólo verifico la individualización, parentesco y se entrevistó o converso con dos de ellos, que correspondería a la madre de la dueña Sra. Olga Novoa y el hermano de la dueña Sr. Alfredo Quiñones, y respecto de las otras dos personas, es un hecho asimismo establecido que no converso con estas, ni pudo comprobar ni corroborar su identidad ni parentesco con la dueña del local. Y respecto de estos últimos hechos, además se verifican diferencias sustanciales entre lo seña
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Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 130-2024, don Freddy Carrasco Matus, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.202.164-8, y Karin Prado Flores, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.256.844-4, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 696 oficina 329 de la ciudad de Temuco, en representación convencional de
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