Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DIMAK LIMITADA/SÁNCHEZ

Rol

I-75-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-75-2024 compareció DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DIMAK LIMTIADA, RUT N° 78.809.560-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Bayelle Nauhm, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3162, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, indica cédula de identidad, Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos domiciliados en Freire N°1117, Osorno. Dice que ejerce acción de reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución Exenta N°1003-22026/2024 dictada y notificada el 4 de septiembre del año 2024 en la que se le condena a pagar una multa de 120 U.T.M. por supuesta infracción del artículo 5°, inciso 3°, artículo 7° y artículo 10°, en relación al artículo 506, y artículo 55 , inciso 1°, en relación al artículo 506, todos del Código del Trabajo, en circunstancias que la contraria contravino el artículo 511 N°1 y N°2 del Código del Trabajo, por lo que solicita que se deje sin efecto la sanción de multa impuesta o, al menos, se reduzca sustancialmente su cuantía. Dice que el 6 de junio del año 2024 se dictó resolución de multa n°1744/24/37, cursada por el fiscalizador don Robinson Francisco Momberg Kindley, respecto de un Procedimiento de fiscalización realizado el día 27 de mayo del año 2024. La resolución de multa N°1744/24/37 fue notificada mediante correo electrónico con fecha 10 de junio del año 2024; transcribe los hechos infraccionales. Señala que el fiscalizador sancionó a la empresa con una multa de 60 U.T.M por cada uno de los supuestos incumplimientos, es decir, un total de 120 U.T.M. Agrega que el 28 de junio del año 2024 se solicitó la reconsideración de la multa aplicada por el fiscalizador señalándose como

Fundamentos

fundamentos los siguientes: A) manifiesto error de hecho en la primera sanción por supuesto incumplimiento grave al contrato del trabajador (N°1744/24/37-1). En relación con la primera sanción por supuesto incumplimiento detallado en la resolución de la multa N°1744/24/37-1, aclaró que hubo un manifiesto error de hecho en la apreciación de los antecedentes por parte del fiscalizador. Reconoce la actora la posible confusión que este pudo haber tenido el fiscalizador y por ello, dice, se explicó en la reconsideración detalladamente el motivo de este manifiesto error de hecho, el cual ha resultado en una sanción y multa injusta para la demandante equivalente a 60 U.T.M, en circunstancias de que dicha sanción no se ajusta a la realidad, dado que no ha existido incumplimiento grave alguno por parte de la empresa respecto al contrato de trabajo de don Marcelo Catalán. Don Marcelo Iván Catalán Barría fue contratado el 23 de mayo del 2023 como auxiliar de bodega para la empresa Distribuidora y Comercial Dimak Limitada. Debido a su buen desempeño y a que obtuvo la licencia de conducir clase D, se consideró por parte de su jefatura, el señor Rodrigo Mansilla, el cambio de cargo a operador de máquina de bodega a partir del día 1 de enero del 2024, cargo que ofrecía una remuneración mayor debido a las responsabilidades adicionales asociadas a la operación de maquinaria. La confusión se originó debido a un error de tipeo en el anexo de contrato firmado por el trabajador Catalán el día 21 de enero del año 2024. Este documento indicaba erróneamente que el cambio de cargo a operador de maquinaria y el aumento del sueldo base del señor Marcelo Catalán comenzaban a partir del 1 de diciembre del año 2023, cuando en realidad debía señalar la fecha correcta, que era el día 1 de enero del año 2024. Destaca que el cambio de cargo y la actualización del contrato de trabajo del señor Marcelo Catalán fueron previamente discutidos y acordados con el trabajador, dejando claro que el cambio se haría efectivo en enero del año 2024. Incluso, cuando se envió el anexo de contrato a don Marcelo Catalán para su firma en enero del mismo año, ya había transcurrido el mes de diciembre del año 2023, y el trabajador tampoco se percató de este error de tipeo en la fecha del anexo de contrato, el cual fue debidamente firmado el día 21 de enero del año 2024. En este sentido, todas las comunicaciones enviadas al trabajador por parte de la empresa, así como las comunicaciones internas entre las jefaturas, dejaron constancia de que el cambio de cargo se hizo efectivo en enero del año 2024 y no en diciembre del año 2023. Además, todo lo mencionado anteriormente se corrobora en los registros de asistencia del trabajador durante el mes de diciembre del año 2023. Durante todo ese mes, don Marcelo Catalán desempeñó sus labores como auxiliar de bodega en el centro de distribución Osorno bodega. Por lo tanto, hasta diciembre del año 2023, correspondía al señor Marcelo Catalán el pago del sueldo bas

Fallo

Por lo expuesto, ejerció ante el órgano competente el recurso de reconsideración y solicitó que se dejase sin efecto la multa de 60 U.T.M por la supuesta infracción a la obligación de pago de remuneración, debido al manifiesto error de hecho, o en su defecto, que esta sea disminuida discrecionalmente, considerando que se subsanó el supuesto perjuicio ocasionado al trabajador. Agrega que el día 4 de septiembre del año 2024, pese a los argumentos expuestos con anterioridad que, mediante la Resolución Exenta N°1003-22026/2024, que por esta vía impugna fueron confirmadas por el Inspector jefe del Trabajo las multas inicialmente cursadas mediante resolución N°1003-1744/24/37. Es decir, fue confirmada la multa de 120 UTM, que estima excesiva y desproporcionada conforme la entidad de las supuestas infracciones y la realidad de la empresa. Transcribe los argumentos expuestos en la resolución recurrida. Dice que teniendo en cuenta las razones entregadas por el Inspector jefe del Trabajo para tomar la decisión de confirmar la multa, los argumentos esgrimidos por el actor en la demanda son los siguientes: a. En primer lugar, reitera todos los argumentos antes esgrimidos sobre los hechos de la multa y reconsideración solicitada, atendido a que dan cuenta de (i) un mero error de hecho, (ii) que la imputación de la supuesta infracción y multa no se ajustó a la realidad, (iii) que pese a lo discutido se reparó el reproche, pagándole al trabajador lo correspondiente, y (iv) que las multas so

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Osorno, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT I-75-2024 compareció DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DIMAK LIMTIADA, RUT N° 78.809.560-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Bayelle Nauhm, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3162, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana interponiendo dema

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