1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA Nº 1 COASIN CHILE S.A/COASIN CHILE S.A.

Rol

O-6167-2023

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la Inspección del Trabajo, normas citadas, dictámenes y pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema, cabe concluir que la demandada ha infringido normas sobre protección a la remuneración, en cuanto a disminuir unilateralmente las asignaciones colación y movilización de nuestros afiliados provocando un claro perjuicio a los trabajadores” Se trata de materias pertinentes por cuanto dichas asignaciones se encontraban reguladas en los contratos individuales de trabajo. En consecuencia, respecto de las personas que son parte del convenio colectivo de trabajo corresponde aplicar lo acordado en este. En todo caso, resulta más favorable para los trabajadores que lo establecido en los contratos individuales de trabajo. Dice el artículo 311 inciso 2° del Código del Trabajo lo siguiente: “Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos”. En consecuencia, si lo que se imputa a la empresa es aplicar lo establecido en el convenio colectivo en ningún caso nos encontramos ante una modificación unilateral de los contratos individuales de trabajo. La acción de autos se reduce a diferencias por concepto de asignaciones de colación y movilización. Se demandan diferencias por asignaciones de colación y movilización por el periodo que se extiende desde marzo de 2023 a julio de 2023. La demanda, tiene como único objeto el cobro de diferencias por concepto de asignaciones de colación y movilización de las personas indica – supuestos trabajadores afiliados al Sindicato –por el periodo de tiempo que se extiende entre el mes de marzo y julio de 2023. La diferencia demandada por cada uno de los conceptos asciende a la suma de $23.570.247, lo que hace un total demandado de $47.140.494.- Señala el petitorio de la demanda lo siguiente: “SIRVASE SS. tener por deducida demanda de cobro de diferencias de colación y movilización, conforme al procedimien

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el SINDICATO DE EMPRESA Nº COASIN CHILE S.A, representado por su directiva, don JUAN CARLOS VARGAS BUSTOS, chileno, cédula nacional de identidad N°13.436.793-8, Presidente; don FRANCISCO MGUEL ORTEGA URZUA, chileno, RUN: 16.173.527-2; Secretario; y doña ANERMARY DEL CARMEN YANEZ LEVEL, chilena, RUN: 26.395.547-1, Tesorera, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago quienes interponen demanda por cobro de diferencia de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7,41, 45, 162, 168, 220, 420, en relación a los artículos 425, 446, 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, en contra de COASIN CHILE S.A., RUT: 82.049.000-2, del giro de actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos, representada por doña MACARENA HANRRIETTE BLANC DAUROS, RUN: 16.011.473-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Del Valle Nº732, Huechuraba, con el objeto de que se declare que la demandada ha incumplido el contrato colectivo e individual de trabajo y adeuda a los afiliados diferencias de colación y movilización, tanto del contrato individual de trabajo como de las que corresponden a convenio colectivo, solicitando se acoja la acción interpuesta, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales que detalla, con costas. Expone que los trabajadores que individualiza con Rut y cargo, afiliados, por contrato individual tienen una asignación de movilización y colación según servicios y a su vez, por convenio colectivo suscrito con fecha 12 de enero de 2023 para comenzar a regir en marzo de 2023 tienen una asignación de movilización de $40.000 y colación de $40.000 y la demandada, a contar de marzo de 2023, unilateralmente disminuyó la asignación de colación y movilización a cada uno de los afiliados correspondiente al contrato individual de trabajo, disminuyendo en distintos montos según se detalla. Con fecha 03 de abril de 2023, se presentó a través de la directiva una denuncia a la Inspección del Trabajo Santiago Norte, por disminución unilateral y arbitraria de la asignación de colación del contrato individual, dando lugar a la Fiscalización N° 1165. Con fecha 23 de mayo de 2023 la fiscalización concluyó que se constataba la infracción denunciada, cursando multa a la demandada en por 60 UTM, multa que se encuentra firme y ejecutoriada. De acuerdo a la fiscalización, no se constató la infracción en cuanto al incumplimiento del contrato colectivo y no se cursó multa, constatándose en cambio la vulneración a lo establecido en el Artículo 5 incisos 3°, 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores individualizados en la lista N°1, N°2, N°5, N° 6 y N° 9 del Formulario F-2, al alterar unilateral y discrecionalmente el monto de la asignación de colación, el

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, pide tener por contestada la demanda de nulidad de los anexos y cobro de prestaciones interpuesta por Sindicato de Empresa Coasin Chile S.A., en contra de Coasin Chile S.A. ambas partes ya individualizadas, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando expresamente: 1. Que se rechaza la demanda de autos en todas y cada una de sus partes. 2. Que se acoge la excepción de falta de representatividad. 3. Que se acoge la excepción de finiquito. 4. Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa. 5. Que nada se adeuda por concepto de diferencias en el pago de asignaciones de colación y movilización. 6. Que se rechazan todas y cada una de las peticiones de la demanda de autos. 7. En subsidio, que se controvierten los montos pretendidos por concepto de asignaciones de colación y movilización pretendido en autos. 8. Que nada se adeuda por reajustes o intereses. 9. Que se condena en costas al Sindicato actor. En subsidio, se exime a del pago de estas por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que evacuados los traslados respectivos en la audiencia preparatoria, la parte demandante se allanó a la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada y a la excepción de falta de legitimidad activa en relación a los siguientes extrabajadores de Coasin ChileS.A. i) Mario Esteban Fuenzalida López ii) Giselle Arlette Meier Donaire iii) Robinson An

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio: entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el SINDICATO DE EMPRESA Nº COASIN CHILE S.A, representado por su directiva, d

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