AGUADA/INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA
Rol
T-25-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que en causa RIT T-25-2024 comparecen don Orlando Toledo Padilla, trabajador, domiciliado en Unión Nº 1363, Copiapó; don Patricio Andrés Faúndez Ahumada, trabajador, domiciliado en Salitrera San Vicente Nº 1432, Copiapó; don Michael José Olave Núñez trabajador, domiciliado en Salitrera San Vicente Nº1474, Copiapó; y don Wilder Frid Aguada Jare, trabajador, domiciliado en Yerbas Buenas Nº 829, Copiapó, quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido lesivo, con declaración de ineficacia de finiquito, continuidad laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de Inversiones e Inmobiliaria IVL Ltda., Rut del giro de su denominación, representada legalmente por don Helmar Roland Viertel Molina, cuya profesión u oficio expresaron ignorar, ambos domiciliados en Agustinas N° 1442-A 204, Santiago y solidariamente en contra de Servicio de Vivienda y Urbanismo de Atacama, persona jurídica de derecho público, representada por don Rodrigo Javier Maturana Fuentes, ambos domiciliados en Chacabuco N° 520, 3º piso, Copiapó, pretendiendo que se declare que las demandadas vulneraron sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental, con motivo del término de la relación laboral, se declare la continuidad de la relación laboral y la ineficacia de los finiquitos suscritos entre las partes, así como terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y, en definitiva, se condene a los demandados a pagar solidariamente las sumas que en cada caso indican, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, accionan de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, pretendiendo se condene solidariamente a los demandados al pago de las sumas diferenciadas que señalan en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Sostienen que ingresaron a prestar servicios para la demandada principal en la obra “Condo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos no discutidos: 1. La existencia de la relación laboral, entre la demandada principal y cada uno de los demandantes y en las condiciones señaladas en la demanda, salvo lo relativo a la duración de aquella; 2. La demandada principal adeuda a cada uno de los demandantes las prestaciones señaladas en la demanda, incluida las indemnizaciones por término de la relación laboral; 3. La demandada principal no desconoció formalmente haber incurrido en cada uno de los hechos atribuidos en las cartas de despido y asimismo en la vulneración de derechos fundamentales imputada a su respecto; 4. La demandada principal tampoco reclamó respecto de las fechas de término de la relación laboral; 5. Los demandantes prestaron servicios de manera ininterrumpida en las fechas y condiciones señaladas en la demanda y además no tienen eficacia los finiquitos suscritos en forma intermedia en la relación laboral, en el caso específico que correspondiere; 6. Todos los pagos que realizó Serviu en las condiciones y fechas señaladas en su contestación. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. La efectividad que la demandada solidaria posee el carácter de empresa mandante en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo; 2. La efectividad que la demandada solidaria ejerció los derechos de información y retención respecto de la demandada principal; 3. Tiempo o periodo durante el cual los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria, si ello procediere. SEGUNDO: Que, los demandantes incorporaron la siguiente prueba: 1. Carta de autodespido de todos los denunciantes y sus respectivos comprobantes de envío. 2. Copia de activación de fiscalización de fecha 13 de diciembre de 2023, No de fiscalización 1348. 3. Copia de activación de fiscalización de fecha 12 de diciembre de 2023, No de fiscalización 1337. 4. Correo Electrónico de fecha 29 de diciembre de 2023 enviado por la dirección del trabajo de Copiapó y su anexo, esto es informe de exposición a la fiscalización 301.2023.1338 5. Confesional de don Erich Albert Viertel Molina, en representación de la demandada principal, quien expresó -en síntesis- que la empresa generó una boleta de garantía por las obras y fueron más de una por anticipos que se relacionan a estado de pago (5%) y el fundamento es que se pidieron anticipos para iniciar las obras. Indicó que garantizan lo que se financia sin avance. Sostuvo que la garantía de fiel cumplimiento de contrato englobaba todo, incluidas las obligaciones laborales. Añadió que en cada estado de pago se pidieron los F30 y F30-1 para verificar que estaba al día en los pagos, siendo el último estado de pago el de agosto o septiembre de 2023. Refirió que el SERVIU tenía un ITO y era el encargado de verificar las discordancias entre los estados de avance de la obra, precisando que la empresa también contaba con un ITO con el objeto
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 168, 170, 172, 173, 453, 454, 456, 459, 485 y 489 del Código del Trabajo, 10 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se RECHAZA, la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama. II.- Que, se RECHAZA, la denuncia de tutela por despido lesivo, así como las acciones deducidas conjuntamente, interpuestas por don Orlando Toledo Padilla, don Patricio Andrés Faúndez Ahumada, don Michael José Olave Núñez trabajador y don Wilder Frid Aguada Jare, en contra de Inversiones e Inmobiliaria IVL SpA y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Atacama. III.- Que, se ACOGE, la demanda subsidiaria de despido indirecto y, en consecuencia, se declara justificado el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de don Orlando Toledo Padilla, don Patricio Andrés Faúndez Ahumada, don Michael José Olave Núñez trabajador y don Wilder Frid Aguada Jare, de fechas 5 y 8 de enero y 2 de febrero de 2024, respectivamente, y se condena a Inversiones e Inmobiliaria IVL SpA a pagar a los actores las siguientes sumas que se indicaran a continuación: a) A don Orlando Toledo Padilla: · $670.000 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $1.183.666 por remuneraciones adeudadas de los meses de noviembre y diciemb
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Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que en causa RIT T-25-2024 comparecen don Orlando Toledo Padilla, trabajador, domiciliado en Unión Nº 1363, Copiapó; don Patricio Andrés Faúndez Ahumada, trabajador, domiciliado en Salitrera San Vicente Nº 1432, Copiapó; don Michael José Olave Núñez trabajador, domiciliado en Salitrera San Vicente Nº1474, Copiapó; y don Wilder Fr
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