Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ROSALES/INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA

Rol

T-20-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que en causa RIT T-20-2024 comparecen don Marco Antonio Mendoza Richard, cédula trabajador, domiciliado en Salitrera Laguna N°1742, Copiapó; don Jonathan Cristopher Astudillo Gallardo, trabajador, domiciliado en Jimmy Lowell N°1246, Copiapó; doña Flora Marta Silvestre Blas, trabajadora, domiciliada en campamento Sergio Soto, Maranata Nº88, Copiapó; don Fernando Raúl Olivares Olivares Cortés, trabajador, domiciliado en Los Lirios Nº8, Copiapó; doña Norma Victoria Chávez Neira, trabajadora, domiciliada en Pasaje El Encanto Nº29, Copiapó; don Heraldo Del Carmen Bugueño Araya, trabajador, domiciliado en Salitrera Santo Domingo Nº664, Copiapó; don Gabriel Fernando Flores Araya, domiciliado en Raúl Barrionuevo Nº1843, Copiapó y don Marcial Enrique Rosales Lavados, trabajador, domiciliado en Amapola Nº2, Copiapó, quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido lesivo, con declaración de ineficacia de finiquito, continuidad laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de Inversiones e Inmobiliaria IVL Ltda. del giro de su denominación, representada legalmente por don Helmar Roland Viertel Molina cuya profesión u oficio expresaron ignorar, ambos domiciliados en Agustinas N° 1442-A 204, Santiago y solidariamente en contra de Servicio de Vivienda y Urbanismo de Atacama, persona jurídica de derecho público, representada por don Rodrigo Javier Maturana Fuentes, ambos domiciliados en Chacabuco N° 520, 3º piso, comuna de Copiapó, pretendiendo que se declare que las demandadas vulneraron sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental, con motivo del término de la relación laboral, se declare la continuidad de la relación laboral y la ineficacia de los finiquitos suscritos entre las partes, así como terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y, en definitiva, se condene a los demandados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos discutidos: 1. La existencia de la relación laboral, entre cada uno de los demandantes con la demandada principal; 2. En la afirmativa naturaleza y condiciones de la misma; 3. Fecha de inicio y de término de la relación laboral; 4. Efectividad que los demandantes se autodespidieron, hechos y circunstancias que configuran la causal de autodespido, y si cumplieron con las formalidades legales para aquello; 5. Monto de la última remuneración de cada uno de los demandantes, y si fuere variable, el promedio de las tres últimas; 6. Efectividad de haberse vulnerado los derechos o garantías fundamentales de cada uno de los demandantes a causa o con ocasión del autodespido, particularmente haberse vulnerado la garantía del artículo 19 N°1 y 19 N°4 de la Constitución Política del Estado, hechos y circunstancias; 7. Efectividad que los finiquitos aludidos por los demandantes, son ineficaces en los términos indicados en la demanda, hechos y circunstancias que darían cuenta de aquello; 8. Efectividad de existir continuidad laboral de cada uno de los demandantes, en los términos indicados en libelo; 9. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se indican en la demanda, monto delos mismos; 10. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre las demandadas al tener del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, los términos y circunstancias que darían cuenta de aquello. En la afirmativa, efectividad que la demandada hizo uso de derechos de información, retención y subrogación; 11. Efectividad que la demandada carece de legitimación pasiva para ser demandada, hechos y circunstancias que darían cuenta de aquello. SEGUNDO: Que, los demandantes incorporaron la siguiente prueba: 1. Carta de Autodespido de los 8 denunciantes y sus respectivos comprobantes de envío. 2. Copia de activación de fiscalización de fecha 13 de diciembre de 2023, No de fiscalización 1348. 3. Copia de activación de fiscalización de fecha 12 de diciembre de 2023, No de fiscalización 1337. 4. Correo Electrónico de fecha 29 de diciembre de 2023 enviado por la dirección del trabajo de Copiapó y su anexo, esto es informe de exposición a la fiscalización 301.2023.1338. 5. Certificado de Cotizaciones de AFP CUPRUM respecto de don Marco Antonio Mendoza Richard de fecha 27 de diciembre de 2023. 6. Certificado de Cotizaciones obligatorias de FONASA respecto de don Marco Antonio Mendoza Richard de fecha 29 de diciembre de 2023. 7. Certificado de AFC respecto de don Marco Antonio Mendoza Richard de fecha 29 de diciembre de 2023. 8. Certificado de Cotizaciones de AFP PROVIDA respecto de don Jonathan Astudillo Gallardo de fecha 29 de diciembre de 2023. 9. Certificado de Cotizaciones obligatorias de FONASA respecto de don Jonathan Astudillo Gallardo de fecha 29 de diciembre de 2023. 10. Certificado de AFC respecto de don Jonathan Astudillo Gallardo de fecha 29 de diciembre de 2023. 11.

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 168, 170, 172, 173, 453, 454, 456, 459, 485 y 489 del Código del Trabajo, 10 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se RECHAZA, la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama. II.- Que, se RECHAZA, la denuncia de tutela por despido lesivo, así como las acciones deducidas conjuntamente, interpuestas por don Marco Antonio Mendoza Richard, don Jonathan Cristopher Astudillo Gallardo, doña Flora Marta Silvestre Blas, don Fernando Raúl Olivares Olivares Cortés, doña Norma Victoria Chávez Neira, don Heraldo Del Carmen Bugueño Araya, don Gabriel Fernando Flores Araya, y don Marcial Enrique Rosales Lavados, en contra de Inversiones e Inmobiliaria IVL SpA y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Atacama. III.- Que, se ACOGE, la demanda subsidiaria de despido indirecto y, en consecuencia, se declara justificado el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de don Marco Antonio Mendoza Richard, don Jonathan Cristopher Astudillo Gallardo, doña Flora Marta Silvestre Blas, don Fernando Raúl Olivares Olivares Cortés, doña Norma Victoria Chávez Neira, don Heraldo Del Carmen Bugueño Araya, don Gabriel Fernando Flores Araya, y don Marcial Enrique Rosales Lavados, de fechas 4, 5, 10 y 11 de enero de 20

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Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que en causa RIT T-20-2024 comparecen don Marco Antonio Mendoza Richard, cédula trabajador, domiciliado en Salitrera Laguna N°1742, Copiapó; don Jonathan Cristopher Astudillo Gallardo, trabajador, domiciliado en Jimmy Lowell N°1246, Copiapó; doña Flora Marta Silvestre Blas, trabajadora, domiciliada en campamento Sergio Soto, Mara

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