ESPINOSA/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
O-86-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son fundamento de la demanda de autos. En particular: 1.- Se niega que el contrato suscrito por la actora sea de naturaleza indefinida, por el contrario, éste se encontraba sujeto a una fecha de término, a saber, el 03 de noviembre de 2023. 2.- niega que el despido de la actora sea injustificado. En efecto, el término de la contratación obedeció a una causal objetiva, a saber, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. 3.- niega la procedencia y cuantía de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas por la parte demandante, a saber: indemnización por mes de aviso previo, indemnización por año de servicio, diferencia de feriado proporcional y recargo. Justificación del despido. Procedencia del término del contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. a) Del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. El 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, el Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero del 2020, dictó el Decreto N°4, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias a dicha Cartera y demás servicios públicos del área de la salud, con el objeto de enfrentar adecuadamente los efectos de la pandemia. En este aspecto, el artículo 10 del citado decreto dispone que sus efectos tendrán vigencia durante un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Camila Isabel del Carmen Espinosa Estrada, técnico en enfermería de nivel superior, domiciliada en Los Pinos n°5, Forestal, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Subsecretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, servicio público, representada por Lorena Marlene Cofre Aravena, y en contra del Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal de Valparaíso, Michael Wilkendorf Simpfendorfer, domiciliados en calle Prat n°772, piso segundo, Valparaíso, solicitando al tribunal acogerla, declarando lo siguiente: Que se declare el contrato de trabajo se convirtió en indefinido. Que la fecha de término del contrato es 07 de noviembre de 2023, toda vez que el 03 de noviembre de 2023 se encontraba con fuero maternal. Que el despido es injustificado, indebido o improcedente. Se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $771.599. Indemnización por años de servicio (4 años): $3.086.396. Recargo legal por incorrecta aplicación de la causal de despido (50%):$1.543.198. Diferencia por concepto de feriado proporcional: $27.777. O bien, respecto de cada ítem indicado a las sumas que se estime pertinentes en derecho y acordes al mérito de autos. Reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostuvo: En el contexto de la alerta sanitaria provocada por pandemia de Covid19, fue contratada por la demandada SEREMI de Salud de Valparaíso el 07 de mayo de 2020, siendo escriturado el contrato de trabajo el 14 de mayo de 2020. El contrato no indica el nombre del cargo que desempeñaría, pero contiene un listado de funciones que se identifican con el cargo de “Fiscalizador” y que transcribo a continuación: · Revisar declaraciones juradas de salud de los tripulantes y pasajeros. · Realizar control de temperatura a pasajeros en ruta o en rodoviarios que ingrese al país. · Apoyar en investigación de brotes o eventos de importancia de salud pública: registro de datos, entrevistas, encuestas, seguimiento de casos y contactos, toma de muestra y otros. · En la aplicación de medidas de control epidemiológico. · En actividades relacionadas con la salud del viajero: entrega de información en puntos de entrada y salida del país: sobre prevención de enfermedades, entrega de material educativo, entre otros. · Apoyar las acciones definidas por el Equipo de Respuesta Rápida (ERR), en el marco de respuestas a eventos de importancia para la salud pública. · Apoyar la coordinación de gestión de emergencias y desastres en conjunto con la Unidad de Epidemiología. · Apoyar otras funciones encomendadas por la jefa
Fallo
Por lo expuesto, es evidente que el despido de la actora se encuentra plenamente justificado, pues se aplicó una causal objetiva, a saber, el vencimiento del plazo convenido en el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Así lo ha confirmado la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de Justicia, por ejemplo, en la sentencia de unificación de la Exma. Corte Suprema de fecha 08 de enero de 2024 en los autos Rol N°137.683-2022, que refiere que: “Décimo: Que en el contexto de emergencia sanitaria nacional, y al tenor de las facultades excepcionales otorgadas a las autoridades de salud a partir de lo preceptuado en la normativa referida en la motivación octava de esta sentencia, se procedió a la contratación del actor en su calidad de enfermero, mediante el contrato de trabajo y anexos señalados en los numerales 1° y 2° de la motivación tercera precedente, los que, a pesar de no contener mención expresa al artículo 10 del Código Sanitario, se entienden celebrados al amparo de dicho precepto legal, al hacer mención en sus cláusulas a lo dispuesto en el “Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, promulgado el 24 de marzo de 2020 que modificó el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, promulgado el 5 de febrero de 2020”, que estableció la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias a las autoridades de salud que indica. Dichas circunstancias fácticas y antecedentes normativos permitieron a la demandada efectuar la contratac
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Camila Isabel del Carmen Espinosa Estrada, técnico en enfermería de nivel superior, domiciliada en Los Pinos n°5, Forestal, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica