10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/HERRERA

Rol

C-10388-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2024, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com, con domicilio en calle Miraflores N°130 piso 27, de la comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, antes Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, cédula de identidad N°25.345.916-6, ingeniero comercial, y ésta, a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, RUT N°60.805.000-0, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, cédula de identidad N°12.242.809-5, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, de la comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña TIHARE ELISET HERRERA PÁEZ, cédula de identidad N°18.324.390-K, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Peñablanca N°184 184, de la comuna de Huasco, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF171,8330, equivalente en pesos al día 10 de mayo de 2024 a la suma de $6.411.541 por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en el hecho de ser el demandado deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré por un monto en capital de UF162,0556, con vencimiento el día 10 de mayo de 2024. 2) Pagaré por un monto en capital de UF9,7774, con vencimiento el día 10 de mayo de 2024. Indica que los documentos suman la cantidad de UF171,8330, y en ellos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de mayo de 2024 y 1 Código: SXKYXUJGBPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionitauca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, en representación de Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca, y ésta, a su vez, en representación de la Tesorería General de la República de Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Tihare Eliset Herrera Páez, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF171,8330, equivalente en pesos al día 10 de mayo de 2024 a la suma de $6.411.541 por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, con reserva de su derecho 3 Código: SXKYXUJGBPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10388-2024 de hacerla valer en el juicio ordinario correspondiente, por carecer de los medios probatorios para justificarla en el término probatorio. Tal reserva se tuvo presente en folio 27 del cuaderno principal, por resolución de 24 de septiembre de 2024. TERCERO: Que el ejecutante, al evacuar el traslado que le fue conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como único hecho a probar, la efectividad de haber concedido la demandante esperas o prórroga de plazo a la ejecutada. QUINTO: Que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente la denominada reserva de excepciones del ejecutado, estatuyendo que si el demandado expone en su escrito de excepciones que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas del juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas. En la especie, consta que la parte ejecutada solicitó la reserva de su derecho en el primer otrosí de su escrito de folio 7, y la caución en el segundo otrosí de su mismo escrito, cumpliendo así con las hipótesis de hecho contempladas en la norma citada. En consecuencia, por mandato legal, corresponde a este Tribunal declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo la deudora, de conformidad con lo establecido por el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, entablar su demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se le notifique la sentencia definitiva, procediéndose, si así no lo hiciere, a ejecutar la sentencia sin previa caución o dejándola de ipso facto cancelada, si se ha otorgado. Esto es, por consiguiente, lo que

Fallo

se declarará, respecto de la única excepción opuesta por la parte ejecutada. Y visto lo precedentemente expuesto, además de lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil;144, 160, 169, 170, 254, 464 N°11, 471, 473, 474 y 477 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se accede a la reserva de derechos solicitada por la parte demandada, conforme a lo razonado en el motivo quinto de este fallo, debiendo caucionarse por el ejecutante las resultas del juicio 4 Código: SXKYXUJGBPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10388-2024 mediante la consignación en la cuenta corriente del tribunal de la cantidad de $6.411.541. II. Que, en caso de no presentarse por la demandada su demanda ordinaria en el término establecido por el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, quedarán ipso facto sin efecto la reserva y caución decretadas, debiendo seguir adelante la ejecución en contra de la ejecutada Tihare Eliset Herrera Páez hasta hacer entero pago al ejecutante de su acreencia, con costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-10388-2024 Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco 5 Código: SXKYXUJGBPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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C-10388-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10388-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/HERRERA Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2024, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com, con domicilio en calle Miraflores N°13

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