1º Juzgado Civil de Chillán

PINEDA/VELASCO

Rol

C-2878-2020

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 27 de agosto de 2020, complementada a folio 8, comparece don ALVARO GONZALO RODOLFO PINEDA MENA, sin indicar profesión u oficio, domiciliado en calle Constitución N°418, 2 piso, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de nulidad del contrato suscrito por escritura pública de Sustitución del Régimen Matrimonial de Participación en los Gananciales por Separación Total de Bienes y Liquidación de la Sociedad Diferida con las respectivas indemnización de daños y perjuicios, en contra de doña CLAUDIA MARCELA VELASCO PIZARRO, empleada, domiciliada en Pasaje La Espiga N°847, de la comuna de Chillán, fundando su demanda en los siguientes antecedentes: Sostiene que que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2017, anotada con el repertorio N°3.988 del notario público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, celebró por escritura pública con la demandada, acuerdo mediante el cual se Sustituye el Régimen Matrimonial de Participación en los Gananciales por Separación Total de Bienes y al mismo momento se liquidó esta sociedad existente sobre el bien raíz inscrito a fojas 6987, N°4913 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2008. Señala que por medio de dicha escritura todos los bienes en común pasaban a ser propiedad y dominio exclusivo de la demandada, los cuales eran: a) Inmueble ubicado en calle La Espiga N°847, de la comuna de Chillán, que corresponde al lote 9-3B y que deslinda, Al Norte: con 20,50 metros, con lote 9-3A; Al Sur: con 20,50 metros, con Pasaje La Espiga; Al Oriente: con 26,35 metros con lote 8 A de la anterior subdivisión; y Al Poniente: con 26,35 metros con lote 9 A de la anterior subdivisión. Este inmueble se encuentra grabado con una servidumbre, conforme lo estipula la escritura pública que adjunta. Propiedad que las partes avaluaron “irrisoriamente” en la suma de $105.000.000 por orientación del profesional que redactó dicha escritura; b) Vehículo, Station Wagón, marca Mit

Fundamentos

fundamentos de la responsabilidad extracontractual en nuestro Derecho. De acuerdo con lo anterior se requiere de la existencia de un hecho culpable o cuasi-delito civil; de la existencia de perjuicios o daños materiales y/o morales; y de una relación causal entre el hecho y los perjuicios. Por lo que afirma que efectivamente la demandada es responsable de los daños que hace mención en su demanda. Luego de referirse a los elementos de la responsabilidad cibil extracontractual, indica que los perjuicios generados y que deberán ser indemnizados son los siguientes: a) Daño Material: Los daños materiales ocasionados se traducen, en la reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar irresponsable y culposo de la demandada avaluados en la suma de $60.000.000.- b) Daño Emergente: Los daños emergentes que se han generado por el hecho culposo de la demandada consisten en que su parte ha debido pagar honorarios de abogado por la suma de $5.000.000.- conforme lo acreditará en autos. Que he debido gastar la suma de $3.500.000.- en movilización para tratar de solucionar el inconveniente generado por el actuar ilícito de la demandada. c) Lucro Cesante: Que, por el hecho culposo de la demandada, se ha generado lucro cesante, al impedirse realizar negocios con el inmueble, se le ha perturbado su dominio y posesión, obligándole a dejar de percibir la suma de $40.000.000.- d) Daño Moral y Psicologico: Los que deben ser tasados por el Tribunal en una Código: DZVXUTEVMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2878-2020 Foja: 1 suma no inferior a los $20.000.000, ocasionados por la actuación negligente y culposa de la demandada, consistentes en el dolor, pesadumbre y sufrimiento que ha ocasionado la tensión de sufrir una incertidumbre y las graves molestias que significa andar en los tribunales de justicia, y todo por una conducción errónea, culposa y negligente de la parte demandada; considerando el inconveniente que es para cualquier persona, sentirse estafada, afrontar el conflicto del miedo, de la inseguridad, actualmente sentir la inseguridad y desconfiar de todo lo que les rodea y de todo su entorno, ver que quienes dependen económicamente de los ingresos no pueden satisfacer sus necesidades, ya que lamentablemente estos se vieron profundamente reducidos por no contar con los bienes necesarios, haciendo sentir que no cumple con su rol de proveedor, sobre todos a quienes dependen de su representado y a quienes debe proteger, alimentar, sustentar y cuidar; tener que dar explicaciones públicas a los más cercanos, tener que buscar un abogado que defienda sus intereses, un psicólogo que realice las sesiones necesarias para tratar de perder el miedo, pensar como desenvolverse con la inseguridad que le ha ocasionado este actuar ilícito, y hoy además verse lleno de nuevos gastos, ya que se debe pagar todo tipo de gastos para el buen resultado de esta gestión, como lo es abogados, movilización y der

Fallo

por tanto, extinguida. Alega, asimismo, que la forma en que ha deducido la acción en comento, esto es, en subsidio de la acción de nulidad y para el caso que ésta sea rechazada, ha hecho absolutamente ineficaz dicha acción. En efecto, de ser rechazada la acción de nulidad, significa que el acto jurídico que pretende anular es perfectamente válido y, por tanto, produce todos sus efectos legales, entre ellos, la novación, que como explicó en el acápite anterior, extinguió la supuesta obligación de pagar el precio cuyo pago de forma subsidiaria a la acción principal ejercida ha demandado en estos autos el señor Pineda. Lo anterior lleva a la lógica e inevitable consecuencia que la demanda subsidiaria debe ser rechazada en todas sus partes. Solicita, por todo lo anteriormente señalado, tener por contestadas las demandas de autos, acoger las alegaciones y defensas y con su mérito rechazar dichas demandas, con Código: DZVXUTEVMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2878-2020 Foja: 1 condena en costas. 4° A folio 21, con fecha 22 de enero de 2024, consta que el actor evacuó el trámite de la réplica, en la que reitera los fundamentos esgrimidos en la demanda. Agrega que efectivamente en la demanda se hace alusión el régimen de responsabilidad extracontractual, pero para fundar la petición de otros daños, diversos de los derivados de la responsabilidad contractual, ya que resulta evidente que la resolución del caso d

Texto Completo (Preview)

C-2878-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2878-2020 CARATULADO : PINEDA/VELASCO Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 27 de agosto de 2020, complementada a folio 8, comparece don ALVARO GONZALO RODOLFO PINEDA MENA, sin indicar profesión u oficio, domiciliado en calle Constitución N°418, 2 pi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica