SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CARRASCO
Rol
C-1561-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su director general, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº346, Providencia, quien viene en deducir demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don Juan Alberto Carrasco Mendoza, comerciante, domiciliado en O´Higgins N° 1724-1742, Chiguayante, solicitando que en definitiva se le condene a: 1. A pagar a su representada la tarifa mensual pactada en el contrato de autorización de comunicación o ejecución pública C1N°86506, de 2,40 U.M.M., equivalente hoy en día a $4.862.371 (cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos setenta y un pesos) respecto del período comprendido entre los meses de febrero de 2020 a febrero de 2025, ambos inclusive; 2. A cancelar a su representada la tarifa mensual indicada en el número precedente, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2025 en adelante y hasta el término del juicio; 3. A título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; 4. A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley 17.336, o la que el tribunal se sirva fijar; 5. Sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, y de acuerdo al mérito del proceso, a lo que tribunal. se sirva determinar, conforme a derecho. Todo lo anteriormente demandado según los montos que se liquiden en la etapa del cumplimiento del fallo o, a expresa solicitud de su parte, en Código: CFESXUQUSMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la etapa p
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, abogado, , en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su director general, don Juan Antonio Durán González, quien viene en deducir demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don Juan Alberto Carrasco Mendoza, con las solicitudes y fundamentos sintetizados en lo expositivo. 2°.- Que, el demandado no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los hechos en que se apoya la demanda. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1: 1. Copia autorizada del Texto refundido de los Estatutos de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, reducidos a escritura pública ante la Primera Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas con fecha 17 de abril de 2019; 2. Copia autorizada de la Resolución 3891 Exenta, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, de fecha 24 de septiembre de 1992, que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales; 3. Copia autorizada de la Resolución 2608 Exenta, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, de fecha 30 de mayo de 1994, que establece que la Sociedad Chilena de derecho de Autor, SCD, ha cumplido con lo establecido en el artículo 93 e inciso tercero del artículo 3° Transitorio de la Ley 19.166; 4. Copia autorizada de la Resolución 4519 Exenta, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, de fecha 08 de agosto de 2017, Código: CFESXUQUSMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que modifica la Resolución 3891 Exenta que guarda relación con la actual denominación de SCD, esto es, Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales. A folios 14 y 16: 1. Copias de sentencias de casación y reemplazo pronunciadas por la Excma. Corte Suprema, ROL 2837-2002, de fecha 29 de octubre de 2003, en los autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Sociedad Hotelera El Trauco S.A.” 2. Copia de sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, ROL 3768-2003, de fecha 14 de julio de 2008, respecto del juicio caratulado “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Sociedad Coll y Compañía Ltda.” 3. Copia de sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 27 de junio de 2008, ROL 1166-2005, respecto del juicio caratulado “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Entrenno’s Ltda.” 4. Copia de sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, ROL 1144-2003, de fecha 25 de enero de 2005, pronunciada en los autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Los Corrales S.A.” 5. Copia de Contrato de Autorización de Comunicaci
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de su parte, en Código: CFESXUQUSMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 6. Al pago de las costas de la causa. Expone que su representada es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, y se encuentra autorizada para efectuar la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, de acuerdo con autorizaciones concedidas por el Ministerio de Educación los años 1992 y 1994. A mayor abundamiento, puede realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, y fonogramas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al artículo 102 de la Ley 17.366, se lleva en el domicilio de su representada. Relata que el demandado obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, para el local público denominado “Mama M
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1561-2025 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/CARRASCOÉ Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la Sociedad Chil
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