Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ALCHAO

Rol

C-81-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2025, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN N° 13634812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén; con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, , quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de JOSÉ CARMELO AGUILAR AGUILAR, RUN Nº 08.994.291-0, Armador de la embarcación “BRISA CHILOTA”, matrícula N° QLL 1882 de QUELLÓN; don PABLO DEL CARMEN AGUILAR CHIGUAY, RUN Nº 19.491.687-6, Patrón de la embarcación “BRISA CHILOTA”; don PATRICIO RICARDO REMOLCOY PIUCOL, RUN Nº 16.811.219-K, Buzo de la embarcación “BRISA CHILOTA” y ERICKSON INGRANN ALCHAO REMOLCOY, RUN Nº 13.725.543-K, Buzo de la embarcación “BRISA CHILOTA”; todos ellos domiciliados en ISLA CHAULLIN S/N, comuna de QUELLON, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando en definitiva: 1.- Condenar a Don JOSÉ CARMELO AGUILAR AGUILAR, ARMADOR, RUN N° 8.994.281-0, ya individualizado, por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos (al interior del Área Marina Costera Protegida de Añihue Pitipalena), se le condena a la sanción máxima establecida en el artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa que va desde 6,3 unidades tributarias mensuales en su tramo mínimo hasta 25,2 unidades tributarias mensuales en su tramo máximo, teniendo especial consideración que la actividad fue realizada en un área marina costera protegida. 2. Condenar a Don PABLO DEL CARMEN AGUILAR CHIGUAY, PATRÓN, RUN Nº 19.491.687-6, ya individualizado, por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos (al interior del Área Marina Costera Protegida de Añihue Pitipalena), se le condena a la sanción máxima establecida en el artículo 110 letra d) de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN N° 13634812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de los denunciados, y en definitiva solicita: 1.- Condenar a Don JOSÉ CARMELO AGUILAR AGUILAR, ARMADOR, RUN N° 8.994.281-0, ya individualizado, por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos (al interior del Área Marina Costera Protegida de Añihue Pitipalena), se le condena a la sanción máxima establecida en el artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa que va desde 6,3 unidades tributarias mensuales en su tramo mínimo hasta 25,2 unidades tributarias mensuales en su tramo máximo, teniendo especial consideración que la actividad fue realizada en un área marina costera protegida. 2. Condenar a Don PABLO DEL CARMEN AGUILAR CHIGUAY, PATRÓN, RUN Nº 19.491.687-6, ya individualizado, por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos (al interior del Área Marina Costera Protegida de Añihue Pitipalena), se le condena a la sanción máxima establecida en el artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa que va desde 6,3 unidades tributarias mensuales en su tramo mínimo hasta 25,2 unidades tributarias mensuales en su tramo máximo, teniendo especial consideración que la actividad fue realizada en un área marina costera protegida. 2.2 Además, de acuerdo al artículo 112 de la LGPA, se condene al patrón de la embarcación artesanal, a una sanción que va de 15 unidades tributarias mensuales en su tramo mínimo hasta 150 unidades tributarias mensuales en su tramo máximo y la sanción Código: KXXNXUFRDMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.” Código: KXXNXUFRDMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Condenar a don PATRICIO RICARDO REMOLCOY PIUCOL, RUN Nº 16.811.219- K, BUZO de la embarcación “BRISA CHILOTA”, ya individualizado, por la conducta consistente en ejercer actividades pesqueras extractivas, sin estar previamente inscrito en el registro artesanal que lleva el Servicio, respecto a la región de Aysén, al interior del Área Marina Costera Protegida de Añihue Pitipalena, se le condena a la sanción máxima establecida en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa que va desde 6,3 unidades tributarias mensuales en su tramo mínimo hasta 12,6 unidades tributarias mensuales en su tramo máximo, teniendo especial con

Fallo

por tanto sin autorización para realizar actividades de buceo en la región de Aysén de acuerdo a lo especificado en su respectiva inscripción Por lo Código: KXXNXUFRDMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente expuesto, es que se procedió a realizar la incautación de 450 kilos de recurso luga roja, los cuales quedaron consignados en acta de incautación de citaciones N°116394 y 116395 y en declaración jurada acompañada en anexos, en poder del infractor en calidad de depositario provisional, sin tener a la fecha comunicación de los infractores respecto al destino del recurso incautado. Finalmente, señala que los denunciados, mediante citaciones N° 116394, 116395, 116396 y 116397 entregada a armador, patrón y buzos de la nave artesanal BRISA CHILOTA, matrícula QLL-1882, quedaron citados para comparecer al Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Aysén por: 1.- Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos. En cuanto al derecho, señala que resultan aplicables al caso, las siguientes normas 50, 51, 107, 110, 112, 116, Resolución Exenta Nº 1243 de fecha 26 de Mayo de 2023, que “Extiende Área de Operaciones de Pescadores Artesanales de la X Región a área Marítima que Indica”. De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Resolución Exenta Nº: DN – 1319/2023 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Sanción Aplicable. El artí

Texto Completo (Preview)

ऀ Puerto Aysén, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2025, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN N° 13634812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén; con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, , quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su n

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