SALAZAR/FISCO DE CHILE
Rol
C-5207-2022
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Paula Villegas Hernández, cédula nacional de identidad N°19.155.945-2, abogado, domiciliada en Avenida O’Higgins Nº630, oficina 404 de la comuna y ciudad de Concepción, en representación convencional, según se acreditará de don Patricio Enrique Nicolas Salazar Jara, empleado, cédula nacional de identidad N°9.525.673- 2, quien viene en deducir reclamo del monto indemnizatorio provisional asignado a su mandante, en contra del Fisco de Chile, (Ministerio de Obras Públicas), representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal de Concepción don Georgy Schubert Studer, abogado, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1098, oficina 1501, piso 15° Edificio Torres del Centro, de esta ciudad, para que en definitiva resuelva que la entidad expropiante deberá indemnizar al expropiado con las siguientes sumas y conceptos: a) Por concepto de suelo expropiado: Se debe pagar, la suma de $30.000 pesos el m2 (1.720 m2), lo que da un valor total por este ítem de $51.600.000 pesos, en base a los valores, antecedentes, hechos señalados, y demás que se adjuntarán o lo que el tribunal estime conforme al mérito de autos; b) Plantaciones: Por este ítem solicita el pago global de la suma de $2.805.000, conforme al detalle consignado en lo principal. c) Cierres perimetrales y demás especificaciones del numeral 4 del Desglose de valoración (informe de tasación): Se debe pagar al expropiado, la suma $7.343.000. d) Otros: Lo concerniente a la paleta publicitaria, cuyo costo es de $5.000.000 dada su altura y material, más el lucro cesante generado por el arriendo de la misma de manera mensual, el cual proyectado tan solo a 10 años arroja la suma de $72.000.000. En síntesis, solicita como indemnización definitiva la suma de $133.748.000 o lo que el tribunal determine conforme al mérito de autos; Código: HUEVXUXXLLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece doña Paula Villegas Hernández, abogado, en representación convencional de don Patricio Enrique Nicolas Salazar Jara, empleado, quien viene en deducir reclamo del monto indemnizatorio provisional asignado a su mandante, en contra del Fisco de Chile, (Ministerio de Obras Públicas), representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal de Concepción don Georgy Schubert Studer, para que en definitiva resuelva que la entidad expropiante deberá indemnizar al expropiado a las sumas y con los argumentos sintetizados en lo expositivo de este fallo. 2°.- Que, comparece doña Alicia Felmer Opitz, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, subrogando legalmente, en representación del Fisco, Persona Jurídica de Derecho Público, quien solicita tener por contestado el reclamo, y previa ponderación de los antecedentes, se rechace, manteniendo a firme los valores fijados por la Comisión Tasadora, con costas. 3°.- Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompañó a folio 27 copia de informe de tasación elaborado por don Felipe Toledo Quijada, el cual recae sobre el inmueble afecto a expropiación rol 1554-210. 4°.- Que, a su vez, la parte demandada se sirvió de los siguientes medios de prueba: I.- Documental: A folio 4: a) Copia de D. S. Expropiatorio Ex. Nº36, de 18/03/2021. Código: HUEVXUXXLLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Copia de Resolución Expropiaciones Fiscalía Exenta N°283, de 9 de octubre de 2020, que designó a la Comisión encargada de tasar el Lote N° 310. c) Copia del Informe de tasación del Lote de 9/10/2020, evacuado por la Comisión. d) Copia de Referenciales y de Plano, Cuadro de Expropiaciones y Deslindes Particulares del Lote N° 310. II.- Pericial: La parte demandante designó como perito a doña Karin Ernst Elizalde, quien aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente a folio 14. A folio 19 acompañó acta de reconocimiento pericial. A folio 30 evacuó su informe pericial. evacuó su informe en presentación de folio 19. 4°.- Que, la Constitución Política de la República, en el N°24 del artículo 19 autoriza la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, teniendo siempre el expropiado derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por los tribunales, debiendo pagarse, a falta de acuerdo, en dinero en efectivo y al contado. Por su parte, el artículo 38 del D.L. 2.186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, preceptúa que cada vez que en dicha ley se emplee la palabra “indemnización” debe entenderse que aquella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. En concordancia con esta norma constitucional, el artículo 3
Fallo
por tanto, se trata de una expropiación parcial; d) El lote presenta una topografía regular y plana; e) Corresponde a un terreno emplazado con frente y acceso a la Ruta Q- 180; f) Al momento de la visita de la Comisión de Peritos en el área a expropiar, observó un uso de parcela de agrado, con urbanización acorde al sector y; g) Según información del SII (certificado de avalúo), el lote tiene un destino agrícola. Lo anterior le permite concluir que la Comisión elaboró un correcto informe, que se ajusta a la realidad y permite indemnizar la totalidad de los daños. Formula un listado con los referenciales utilizados, dando una breve explicación de cada uno de ellos, concluyendo que el valor del m2 de terreno se ajusta al valor de mercado. En otra línea de ideas, indica que el valor del avalúo fiscal también sirve como antecedente para determinar el monto de la indemnización. Código: HUEVXUXXLLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rechaza los argumentos esgrimidos por la demandante, toda vez que habrían sido considerados por la Comisión, además de que se habría pagado un valor similar a predios cercanos por concepto de indemnización. Afirma que la reclamante solo estaría movida por fines de lucro y que la Comisión habría actuado correctamente, ya que usó una metodología adecuada, denominada “método comparativo de mercado”, lo que le lleva a refutar los referenciales usados en el libelo. En cuanto al ítem plan
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5207-2022 CARATULADO : SALAZAR/FISCO DE CHILE Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Paula Villegas Hernández, cédula nacional de identidad N°19.155.945-2, abogado, domiciliada en Avenida O’Higgins Nº630, oficina 404 de la comuna y ciudad de Concepción, en repres
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