Juzgado de Letras de Constitución

MAZZINNI/

Rol

V-2-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto por la Ley Nº17.344 y Decreto con Fuerza de Ley Nº2.128; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de 05 de enero de 2024, efectuada por don Agustín Fernando Mazzinni Espinoza, R.U.N. N°21.794.018-4 y por ende SE AUTORIZA el reemplazo de su apellido paterno que actualmente es “Mazzinni” por el de “Moraga”, cambiando en consecuencia el nombre por el de AGUSTÍN FERNANDO MORAGA ESPINOZA. II.- Que, SE ORDENA rectificar la partida de nacimiento N°136 del año 2005 de la circunscripción de Constitución, correspondiente al peticionario. III.- CÚMPLASE lo ordenado precedentemente por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese al solicitante por cédula, dese copia autorizada a la solicitante y en su oportunidad, archívese. ROL V-2-2024. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: EMUUXUNQFKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T20:40:22-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don AGUSTÍN FERNANDO MAZZINNI ESPINOZA, R.U.N. N°21.794.018-4, Estudiante, domiciliado en Población Terrazas del Maule, Loncomilla 817, Constitución; solicitando que se le autorice al cambio de su apellido paterno de “MAZZINNI” por el de “MORAGA”, en atención que ha sido conocido por más de cinco años por dicho apellido. Concluye, solicitando tener por presentada solicitud y en definitiva acogerla, ordenando al Registro Civil e Identificación el cambio de apellido paterno, de “MAZZINNI” por el de “MORAGA”, quedando en definitiva como “AGUSTÍN FERNANDO MORAGA ESPINOZA”. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensión, a folio 1 el solicitante acompañó su certificado de nacimiento, en el que constan su identidad nominativa. Luego, a folio 10, 12, 13 y 17 corren los informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, comunicando que el solicitante no se encuentra actualmente procesado o formalizado, tampoco tiene condenas pendientes ni existieren a su respecto, órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales. A folio 16 se rindió información sumaria de testigos, constando en el acta respectiva las declaraciones de don Cristóbal Eduardo Moraga Tusso, R.U.N. N°21.650.374-0 y don Diego Nicolás Morales Castillo R.U.N. N°21.614.776-6, quienes previa individualización y juramento, expresaron conocer al solicitante y a su familia, desde hace seis años aproximadamente. Dando razón de ello y de un modo conteste manifestaron que desde el tiempo que lo conocen su apellido paterno es “Moraga” que así se presenta y es nombrado por sus familiares, amigos y conocidos. Lo que les consta a ambos testigos de manera personal por ser ex - compañeros y amigos del peticionario y mantener contacto con él y su familia. A folio 21 rola certificación de publicación del extracto de la petición de autos, efectuada el 16 de diciembre de 2024, en la Edición Nº44.025 del Diario Oficial de la República de Chile. A folio 24 corre informe del Director del Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, señalando que los registros de la inscripción de nacimiento N°136 del año 2005 de la circunscripción de Constitución, corresponden al solicitante, nacido el 12 de marzo de 2005, consignándose en el rubro correspondiente a la madre a doña Carolina Andrea Espinoza Moraga y no indicándose el nombre del padre en el rubro respectivo. No registra matrimonio ni acuerdo de unión civil. Además de no registrar referencia de hijos. Finalmente, a folio 33 se retuvieron los autos para fallo. TERCERO: Que, tal como se desprende de la certificación de folio 30 no existe constancia en autos de oposición a la solicitud, dentro del plazo legal. CUARTO: Que, la buena fe es un estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión. En general, es la rectitud de una conducta. Co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por la Ley Nº17.344 y Decreto con Fuerza de Ley Nº2.128; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de 05 de enero de 2024, efectuada por don Agustín Fernando Mazzinni Espinoza, R.U.N. N°21.794.018-4 y por ende SE AUTORIZA el reemplazo de su apellido paterno que actualmente es “Mazzinni” por el de “Moraga”, cambiando en consecuencia el nombre por el de AGUSTÍN FERNANDO MORAGA ESPINOZA. II.- Que, SE ORDENA rectificar la partida de nacimiento N°136 del año 2005 de la circunscripción de Constitución, correspondiente al peticionario. III.- CÚMPLASE lo ordenado precedentemente por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese al solicitante por cédula, dese copia autorizada a la solicitante y en su oportunidad, archívese. ROL V-2-2024. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: EMUUXUNQFKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T20:40:22-0400

Texto Completo (Preview)

Foja 30. Treinta. Constitución, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don AGUSTÍN FERNANDO MAZZINNI ESPINOZA, R.U.N. N°21.794.018-4, Estudiante, domiciliado en Población Terrazas del Maule, Loncomilla 817, Constitución; solicitando que se le autorice al cambio de su apellido paterno de “MAZZINNI” por el de “MORAGA”,

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