ALBORNOZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
C-109-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1698 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1 y, por ende; SE DECLARAN prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo municipal, surgidas y devengadas hasta el 14 de agosto de 2019, inclusive, respecto del inmueble rol de avalúo fiscal N°763-5 de esta comuna de Constitución. Código: CPGEXUBGSXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, NO SE CONDENA en costas, a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. ROL C-109-2025. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: CPGEXUBGSXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T20:13:25-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MAGDALENA DEL CARMEN ALBORNOZ GUTIÉRREZ, R.U.N. N°10.596.157-K, Labores del Hogar, domiciliada en Población Alto de Chacarillas, pasaje La Rosa de Saron N°1355, Constitución, e interpone demanda de declaración de prescripción de deuda por derechos de aseo respecto del inmueble de su domicilio y que figura a su nombre, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN R.U.T. N° 69.120.100-7, representada por su Alcalde don Carlos Moisés Valenzuela Gajardo, ambos domiciliados en Portales N°450, Constitución; manifestando que mantiene una deuda desde el año 2018 al 2024, respecto de la propiedad de su dominio, el cual asciende a la suma de $775.750 al 27 de enero de 2025. Periodo dentro del cual se encuentran prescritas las cuotas de los años 2018 al 2019, que asciende a $241.960.- Concluye solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones por concepto de derechos de aseo respecto del inmueble, monto y periodo señalado, con sus correspondientes intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 8 se celebró el comparendo de contestación y conciliación con la comparecencia de ambas partes. La demandada contesta la demanda a través de minuta, la que corre agregada a folio 9, señalando en lo esencial, que los órganos de la Administración del Estado carecen de facultades, para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, toda vez que los artículos 63 N°14 y 65 inciso 4° N°1 de la Constitución Política de la República, entregan estas materias al dominio legal.
Fallo
Por tanto, las municipalidades deben respetar las limitaciones derivadas del principio de juridicidad. Y, concluye solicitando tener por contestada la demanda y, en definitiva, declarar conforme a derecho si es o no aplicable la prescripción del pago de derecho de aseo y, en caso afirmativo, respecto de qué periodo es aplicable. Acto seguido el tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendido a que la parte demandada no tiene la autorización que otorga el Consejo Municipal; luego se recibió la causa a prueba; y finalmente, a folio 15, se citó a las partes para oír sentencia. a folio 9, señalando en lo esencial, que los órganos de la Administración del Estado carecen de facultades, para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, toda vez que los artículos 63 N°14 y 65 inciso cuarto N°1 de la Constitución Política de la República, entregan estas materias al dominio legal. Por tanto, las municipalidades deben respetar las limitaciones derivadas del principio de juridicidad. Y, concluye solicitando tener por contestada la demanda y, en definitiva, declarar conforme a derecho si es o no aplicable la prescripción del pago de derecho de aseo y, en caso afirmativo, respecto de qué periodo es aplicable. Acto seguido el tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendido a que la parte demandada no tiene la autorización que otorga el Consejo Municipal; luego se recibió la causa a prueba; y finalmente, a folio 12, se cit
Texto Completo (Preview)
Foja nueve. 9. Constitución, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MAGDALENA DEL CARMEN ALBORNOZ GUTIÉRREZ, R.U.N. N°10.596.157-K, Labores del Hogar, domiciliada en Población Alto de Chacarillas, pasaje La Rosa de Saron N°1355, Constitución, e interpone demanda de declaración de prescripción de deuda por dere
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