Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/SÁNCHEZ

Rol

I-70-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES a) Proceso de Fiscalización y aplicación de multas administrativas: 1.- Que, el día 18 de julio del 2024, fueron fiscalizados por Julia Salas Zurita, perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno 2.- Que con fecha 21 de agosto del 2024, se notificó por medio de correo electrónico, el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de resolución administrativa N°4240/24/9, de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que resuelve aplicar tres (3) multas administrativas, notificada a esta parte con fecha 21 de agosto del año en curso, en virtud de las siguientes tres constataciones, a saber: Para luego, considerar las siguientes infracciones: RESUELVO: 1.- APLICAR AL INFRACTOR INDIVIDUALIZADO, POR LA(S) INFRACCIÓN(ES) SEÑALADA(S), LA(S) MULTA(S) ADMINISTRATIVA(S) A BENEFICIO FISCAL, QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA(N): II.- ALEGACIONES, DEFENSA, EXCEPCIONES DE FONDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a) Respecto a las infracciones y multas administrativas: 1.- En forma previa señala, que la empresa Alianza Seguridad Limitada, es una sociedad cuyo giro corresponde a la prestación de servicios de seguridad privada, actividad que se ejerce a lo largo de todo el territorio nacional. 2.- Que este servicio se presta por medio de la adjudicación de licitaciones especialmente privadas, en virtud de las cuales la empresa reclamante posiciona personal de seguridad en instalaciones o faenas en donde sus mandantes tienen presencia, por lo que dichas instalaciones no son de propiedad de la empresa Alianza Seguridad, sino que el titulo para usarlas es de un tercero, que en definitiva es el mandante de la empresa Alianza Seguridad Limitada. 3.- Estas instalaciones, son de distinto rubro y naturaleza, habiendo servicios que se prestan en recintos de libre acceso de público como malls, tiendas o comercio en general, así como también otras, que consisten en terrenos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MIGUEL ZAPATA VILLABLANCA, abogado, cédula de identidad N°16.129.421-7, en representación de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, contador auditor, cédula de identidad N°8.844.277-6, todos con domicilio en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N°4240/24/9, de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sr. Juan Antonio Sánchez Pinto, cédula de identidad N°12.478.798-K, ambos domiciliados en calle Freire Nº1117, comuna de Osorno, por cuanto, resuelve aplicar tres (3) multas administrativas -a beneficio fiscal- en contra de la empresa, con una sanción económica total que asciende al monto de $16.530.986; en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: LOS HECHOS: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES a) Proceso de Fiscalización y aplicación de multas administrativas: 1.- Que, el día 18 de julio del 2024, fueron fiscalizados por Julia Salas Zurita, perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno 2.- Que con fecha 21 de agosto del 2024, se notificó por medio de correo electrónico, el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de resolución administrativa N°4240/24/9, de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que resuelve aplicar tres (3) multas administrativas, notificada a esta parte con fecha 21 de agosto del año en curso, en virtud de las siguientes tres constataciones, a saber: Para luego, considerar las siguientes infracciones: RESUELVO: 1.- APLICAR AL INFRACTOR INDIVIDUALIZADO, POR LA(S) INFRACCIÓN(ES) SEÑALADA(S), LA(S) MULTA(S) ADMINISTRATIVA(S) A BENEFICIO FISCAL, QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA(N): II.- ALEGACIONES, DEFENSA, EXCEPCIONES DE FONDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a) Respecto a las infracciones y multas administrativas: 1.- En forma previa señala, que la empresa Alianza Seguridad Limitada, es una sociedad cuyo giro corresponde a la prestación de servicios de seguridad privada, actividad que se ejerce a lo largo de todo el territorio nacional. 2.- Que este servicio se presta por medio de la adjudicación de licitaciones especialmente privadas, en virtud de las cuales la empresa reclamante posiciona personal de seguridad en instalaciones o faenas en donde sus mandantes tienen presencia, por lo que dichas instalaciones no son de propiedad de la empresa Alianza Seguridad, sino que el titulo para usarlas es de un tercero, que en definitiva es el mandante de la empresa Alianza Seguridad Limitada. 3.- Estas instalaciones, son de distinto rubro y naturaleza, habiendo servicios que se prestan en recin

Fallo

por tanto, es claro que le son aplicables los principios del Derecho Administrativo, entre ellos, los que se refieren al procedimiento administrativo sancionador. En este sentido se han establecido como requisitos del ejercicio de la potestad sancionatoria que: (i) Las sanciones, al igual que la autoridad sancionatoria deben estar expresamente descritas y establecidas por Ley, y no por el reglamento. (ii) Que el contenido de la sanción debe tener un contenido esencial descrito por la norma legal (iii) Que el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso. En relación al debido proceso, que está consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto, es un derecho que considera ha sido vulnerado por el fiscalizador, según los argumentos que señala a continuación: Una de las garantías que se destaca es el derecho a defensa propiamente tal entre los cuales se deben cumplir una serie de elementos para que el procedimiento se considere racional y justo, así́ entre ellos destacan el emplazamiento, oportunidad para defenderse, oportunidad para impugnar ante otra autoridad, y los elementos mínimos para asegurar la inteligencia necesaria de la infracción, lo que se ve mermado, en incluso, permite entrever un actuar arbitrario y antojadizo del fiscalizador. A mayor abundamiento, en Chile la garantía al debido proceso es recogida por primera vez a nivel constitucional, en la Constitución de 1980. En ella, el debido proceso está contemplado en el artículo 19° numeral 3° inciso

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MIGUEL ZAPATA VILLABLANCA, abogado, cédula de identidad N°16.129.421-7, en representación de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, contador auditor, cédula de identidad N°8.844.277-6, tod

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