Juzgado de Letras de Casablanca

SARMIENTO/HODGE

Rol

C-737-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Betzabé Elizabeth Sarmiento Pérez, cédula de identidad 19.170.551-3, ingeniera en agronegocios, domiciliada en calle Bombero Guillermo Aedo N° 1165, Villa Paulita, comuna de Curacaví, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Christopher William Hodge Farfán, cédula de identidad 15.822.879-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Miguel Guerrero N° 235, comuna de Curacaví. Con fecha 10 de mayo de 2023 (F.7) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 1 de septiembre de 2023 (F.14) se tiene por contestada la demanda en rebeldía, confiriéndose traslado para réplica. Con fecha 7 de septiembre de 2023 (F.16) se tiene por evacuada la réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. Con fecha 21 de septiembre de 2023 (F.19) se tiene por evacuada la dúplica. Con fecha 5 de marzo de 2024 (F.35) consta acta de audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogado y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 18 de marzo de 2024 (F.37) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 16 de agosto de 2024 (F.74) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Betzabé Elizabeth Sarmiento Pérez, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Christopher William Hodge Farfán, todos ya individualizados. Indica que con fecha 3 de octubre de 2021, a las 5:00 horas de la madrugada aproximadamente, en la comuna de Curacaví, en la Avenida Ambrosio O'Higgins, a la altura de calle Lo Águila, el demandado, en circunstancias que conducía una camioneta marca Foton, modelo Terracota, color blanco, año 2014, placa patente única GCLX-12, de su propiedad, a una velocidad no determinada, en dirección Poniente - Oriente, por la primera pista de circulación, envistió con dicho vehículo a tres personas, entre las que se encontraba la suscrita, huyendo del lugar sin prestarles asistencia, provocándoles lesiones de diversa consideración, siendo la suscrita la más afectada, puesto que resultó con lesiones graves y con secuelas para toda la vida. Señala que se instruyó un proceso penal ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, RIT N° 762-2022, RUC 2210030936-3, por lesiones graves de conformidad con los artículos 490, 491 incisos segundo y cuarto y 492 del Código Penal e infracción al artículo 195 de la Ley de Tránsito, conocida popularmente como "Ley Emilia", proceso en el cual se suspendió provisionalmente el procedimiento por un año, con suspensión de su licencia de conducir por el mismo lapso, previo pago de una indemnización de $1.000.000.- (un millón de pesos), pagadero en cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $200.000.- (doscientos mil pesos), de las que ya canceló cuatro cuotas, todo ello de acuerdo a lo prevenido en el artículo Código: JLXKXURYJDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 238 letra e) del Código Procesal Penal, juicio en el cual hizo expresa reserva de las acciones civiles, solicitud acogida por dicho Tribunal, según consta en el acta de la audiencia de procedimiento abreviado de fecha 7 de diciembre de 2022, que acompañó en un otrosí de esta presentación. Expone que tal como se acredita con los documentos que acompañó en un otrosí, las lesiones que le provocó el demandado a raíz de su conducción temeraria e imprudente, le significaron permanecer con licencia médica un tiempo prolongado, fue operada quirúrgicamente en el Hospital Traumatológico de Santiago, debió ser sometida a terapia psiquiátrica y psicológica, a tratamiento de kinesiología, a un procedimiento en una cámara hiperbárica y para el resto de su vida presenta una secuela severa en su cadera derecha, con cojera permanente, y a raíz de la cual debe someterse a una nueva intervención quirúrgica, añadiendo que es muy grave, atendido que es muy joven, pues sólo tiene a la fecha de esta presentación, 27 años de edad y es madre de una niña de tres años de edad. Afirma que ninguna indemnización podrá eliminar el daño físico y psicológico que le causó el demandado, pero interpone esta demanda para obtener al menos una re

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Betzabé Elizabeth Sarmiento Pérez en contra de Christopher William Hodge Farfán, ambos ya individualizados, en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), a título de indemnización por daños extrapatrimoniales sufridos a consecuencia del atropello de fecha 3 de octubre de 2021. II.- Que no se condena al demandado a pagar las costas del juicio por no haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, jueza del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: JLXKXURYJDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T18:46:09-0400

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Rol C-737-2023 Carátula: Sarmiento con Hodge Materia: Indemnización de perjuicios. Casablanca, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Betzabé Elizabeth Sarmiento Pérez, cédula de identidad 19.170.551-3, ingeniera en agronegocios, domiciliada en calle Bombero Guillermo Aedo N° 1165, Villa Paulita, comuna de Curacaví, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en

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