18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/GONZÁLEZ

Rol

C-17656-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario del Banco Security, institución bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, comuna de Las Condes, entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Andrea Loreto González Guerra, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Ramón Sotomayor N°2967, departamento 601, comuna de Providencia. Expone que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1- Pagaré (Pesos Tasa Fija) Pagadero en Cuotas Iguales Mensual N° 663224, suscrito con fecha 26 de Octubre de 2022 por un capital ascendente a $30.718.582, que devengó un interés del 1,39 % mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo, pagaderos en 60 cuotas de capital e intereses, mensuales, iguales y sucesivas de $758.160.-, venciendo la primera de ellas el día 5 de Diciembre de 2022 y las demás los días 5 de cada mes hasta la última de ellas que vence el día 5 de Noviembre de 2027. El mencionado pagaré fue suscrito por don Rodrigo Contreras Jara y doña Alejandra Faúndez Salazar y en sus calidades de apoderados del Banco Security y en representación del deudor, según consta en la Cláusula 8.10 del Contrato Banca de Personas (Personas Naturales) suscrito entre la demandada y su representada. Por otra parte, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses que da cuenta el pagaré, el Banco Security tendrá derecho a hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido. Afirma que la demandada ha dejado de pagar la cuota N°19 con vencimiento el día 5 de junio de 2024 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, el total de la obligación insoluta, la que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario judicial del Banco Security, institución bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, Comuna de Las Condes, entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Andrea Loreto González Guerra, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Ramón Sotomayor N°2967, departamento 601, comuna de Providencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $34.918.467 más intereses y costas, según lo expresado. SEGUNDO. Que la ejecutada opuso la excepción de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. EXCEPCIONES RESPECTO DEL PAGARÉ N°663224. QUINTO. Que en lo que relativo a la excepción contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, es menester señalar que el exceso en las facultades que acusa la demandada no resulta tal, toda vez que, conforme al Contrato N°137638 aportado por la ejecutante, no objetado por la contraria, consta en acápite VI. “Mandato Especial” que la parte demandada confirió facultades a la ejecutante para permitir el cobro de las sumas adeudadas mediante la suscripción de pagarés y/o reconocimiento de deudas, cláusula que considerando lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil, resulta completamente obligatoria tanto para el demandante como para la demandada. Así entonces y, en lo tocante a la falta de protesto y la autorización notarial como un exceso de facultades del mandatario, cabe señalar que el artículo 2134 del Código Civil establece que no solo las facultades sustanciales del negocio cometido son entregadas al Código: ENFNXUUKSXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17656-2024 mandatario, sino que además todas aquellas facultades para que se puede llevar a efecto el mandato conferido y, en dicho orden de ideas, habiéndose otorgado facultades suficientes para los efectos de confeccionar y llenar los instrumentos que por esta vía se pretenden, igualmente se le confiere la facultad para su perfeccionamiento como título de crédito, característica esencial de los pagarés, y que solo gozan una vez que se hayan autorizado en conformidad a la ley y cumplido los restantes requisitos, razón por la cual aun cuando el mandato no hubiere sido específico, de igual forma podrían haberse llevado a efecto las actuaciones que la dem

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario judicial del Banco Security, institución bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, Comuna de Las Condes, entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Andrea Loreto González Guerra, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Ramón Sotomayor N°2967, departamento 601, comuna de Providencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $34.918.467 más intereses y costas, según lo expresado. SEGUNDO. Que la ejecutada opuso la excepción de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. EXCEPCIONES RESPECTO DEL PAGARÉ N°663224. QUINTO. Que en lo que relativo a la excepción contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci

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C-17656-2024 FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17656-2024 CARATULADO : BANCO SECURITY/GONZ LEZÁ Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario del Ban

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