30º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVOS TIEMPOS S.A.

Rol

C-18539-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 3 de noviembre de 2023, comparece don Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra del contribuyente Inmobiliaria y Constructora Nuevos Tiempos S.A., representada por Gonzalo Matías Santolaya Martínez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Raúl Labbé 12613 Oficina 209, Lo Barnechea, Santiago. Funda su demanda señalando que el contribuyente demandado adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que a continuación se singularizan en el Certificado Número 000792 que emitió el Secretario Municipal: VENCIMIENTO MONTO 31/03/2012 $226.036 31/07/2012 $223.556 31/01/2013 $229.442 31/07/2013 $86.305 Indica que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el Código: RKXMXUXXRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18539-2023 Foja: 1 artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria y Constructora Nuevos Tiempos S.A., representada por Gonzalo Matías Santolaya Martínez, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $765.339.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, interpuso demanda ejecutiva en contra del contribuyente Inmobiliaria y Constructora Nuevos Tiempos S.A., representada por Gonzalo Matías Santolaya Martínez, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $765.339.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los Arts. 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado allanándose parcialmente a la excepción. CUARTO: Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento, es necesario tener presente que en conformidad a la Ley de Rentas Municipales, en sus artículos 23 y siguientes el ejercicio de todo oficio industria o comercio será gravada con el pago de una patente comercial determinado por cada Municipio y el no pago de la misma lo faculta para efectuar su cobro judicial conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 de mismo texto legal. QUINTO: Que de conformidad al mismo texto legal para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales tendrá Código: RKXMXUXXRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18539-2023 Foja: 1 mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitida por el Secretario Municipal. SEXTO: Que aun cuando exista fundamento plausible para ejercer judicialmente la acción ejecutiva de cobro de las patentes como ocurre en este caso, lo cierto es que aquel derecho debe ejercitarse dentro de los plazos establecidos en la ley, so pena de verse afectados por la institución de la prescripción. SÉPTIMO: Que conforme al artículo 2521 del Código Civil, el plazo de prescripción de las acciones a favor y contra el Fisco y las Municipalidades prescriben en tres años y que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del estado, las iglesias, de las municipalidades de los establecimientos o corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de sus bienes. OCTAVO: Q

Fallo

se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, poniéndose término a la ejecución. II. Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° C – 18.539-2023 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de mayo de dos mil veinticincoé Código: RKXMXUXXRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18539-2023 Foja: 1 Código: RKXMXUXXRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T18:02:12-0400

Texto Completo (Preview)

C-18539-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18539-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVOS TIEMPOS S.A. Santiago, veintis is de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS Con fecha 3 de noviembre de 2023, comparece don Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica