FUENZALIDA SCHICKHARDT / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-882-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2024 (folio 1), comparece don FELIPE MOLINA SAAVEDRA, abogado, en calidad de mandatario judicial de ANDRÉS EUGENIO FUENZALIDA SCHICKHARDT, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°8.530.321-K, domiciliados para estos efectos en Ruta D-43, 901 Oficina 1001, Alto Peñuela, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, quien conforme lo dispone el artículo 9 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, Decreto Ley 2.186 de 1.978, dedujo reclamación en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en estos autos por don Carlos Alberto Vega Araya, Abogado Procurador Fiscal de La Serena, con domicilio en Eduardo de la Barra N°336, oficina 301, La Serena, a fin de que en definitiva, se fije la indemnización del valor del terreno expropiado de acuerdo al valor real de la propiedad y al daño efectivamente causado, según el mérito de autos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que el Decreto Exento 860, de fecha 26 de octubre de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, notificado en virtud de lo señalado en el artículo 7° del D.L. N°2.186 de 1978, mediante publicación en extracto en el Diario Oficial de fecha 15 de noviembre de 2023 ordenó la expropiación del LOTE N°30 requerido para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN RUTA 41 CH SECTOR LA SERENA-LAS ROJAS TRAMO I”, en la comuna de La Serena. Señala que el monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos en su Informe de Tasación de fecha 30 de junio del año 2023, reajustado legalmente, y que fue signado por el Acto Expropiatorio fue la suma de $70.289.000.- (SETENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS) para el LOTE 30, monto que no resarce la totalidad Código: XHZSXUEDMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los perjuicios provocados en el patrimonio de la reclamante, por no compensar el daño directo e inmediato, efectivamente causado. Menciona que el LOTE N°30 afecta parcialmente el inmueble ubicado en la Comuna de La Serena, denominado “LOTE NÚMERO QUINCE”, resultante de la subdivisión de la Parcela Número Cuatro del proyecto de Parcelación Cooperativa de Reforma Agraria Bellavista Limitada, de la comuna de La Serena. El inmueble referido, según sus títulos y plano archivado al final del Registro de Propiedad del año 1993, tiene los siguientes deslindes: AL NORTE, con ruta cuarenta y uno; en 78,43 metros; AL SUR: con lote número catorce de propiedad del vendedor Jorge Martínez Castaños en 78,43 metros; AL ORIENTE: con lote número doce, en 81,93 metros; y AL PONIENTE: con camino de acceso y que su parte lo adquirió por Compraventa, título que se encuentra inscrito a fojas 3.401 N°3.124 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2007 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Refiere que la Comisión de Peritos, describió el inmueble afectado por la expropiación de manera absolutamente incompleta, imprecisa, y vaga y que la comisión utilizó la metodología de Comparación de Mercado a fin de establecer el valor de suelo, siendo, en su concepto, insuficiente a la hora de describir el terreno expropiado y su ubicación, pues solamente se limitó a tasar bienes (de forma incompleta e imprecisa), sin considerar el detrimento producido a consecuencia de la expropiación en el patrimonio del expropiado,
Fallo
por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. Respecto de las características del predio sostiene que el LOTE N°30 consiste en una expropiación parcial de 667 m2 de un predio de mayor extensión, el cual se encuentra emplazado a una distancia de 1.000 metros aproximadamente del límite urbano comunal. Se accede en la intersección de la ruta 41-CH que conecta la comuna de la Serena con el Valle del Elqui y el paso fronterizo Aguas Negras en ruta a Argentina) y la ruta D-41 (vía secundaría de menor categoría), en situación de esquina, correspondiendo a una Código: XHZSXUEDMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl faja de terreno que presenta un frente aproximado de 78,4 metros y un ancho promedio aproximado de 8,51 metros, el cual se ubica a nivel del camino, de forma regular, con topografía plana y urbanización completa, mediante conexión de agua potable y electricidad y que posee uso y destino comercial, características que no fueron consideradas por la comisión a la hora de homologar dichos factores con las muestras utilizadas, además indica que posee una clasificación de uso del suelo clase IIR, de la serie de suelo La Florida Elqui (LFE), correspondiendo a la fase de textura superficial franco arcillosa (Fa), ligeramente profunda, con abundante pedregosidad sobre los 35 cm, color pardo rojizo, bien drenado, permeabilidad lenta y escurrimiento superficial moderado. Cuyo uso potencial es para la plantación d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-882-2024 CARATULADO : FUENZALIDA SCHICKHARDT / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2024 (folio 1), comparece don FELIPE MOLINA SAAVEDRA, abogado, en calidad de mandatario judicial de ANDRÉS EUGENIO FUENZALIDA SCHICKHARDT, chil
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