1º Juzgado de Letras de Buin

CARREÑO/

Rol

V-137-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2024 en folio 1, comparece Dolorisa del Carmen Carre o Barrañ , c dula de identidad n mero 3.995.718-3, chilena, soltera,é ú due a de casa, domiciliado en La Vega casa 8 Huelqu n, comuna de Paine, quienñ é interpone reclamaci n de negativa de inscripci n, solicitando se ordene al Se oró ó ñ Conservador de Bienes Ra ces de Buin realizar la inscripci n correspondiente en elí ó Registro de Propiedad, quien niega la inscripci n de la Resoluci n Exenta N E-43934,ó ó ° de fecha 26 de noviembre de 2020, resoluci n dictada por la Secretar a Regionaló í Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n Metropolitana, por los siguientesó antecedentes que expone. Indica que, ingres solicitud para someterse al procedimiento contemplado en eló DL N 2695, la cual se tramit en expediente administrativo N 40595 y seg n consta de° ó ° ú la Resoluci n Exenta N E-43934, de noviembre de 2020, se orden la inscripci n deló ° ó ó inmueble a su nombre conforme al siguiente detalle: 1. Que, seg n consta del plano N 13404-11186 S.R. el inmueble objeto de la“ ú ° petici n, se encuentra ubicado en el lugar camino Padre Hurtado S/N , Manzanaó ° N 295, sitio N 8, lote n 2, parcelaci n La Vega, comuna Paine, provincia del Maipo,° ° ° ó Regi n Metropolitana de Santiago, Rol de aval o N 00295-00033 de una superficieó ú ° aproximada de 681 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Lote 2a : 348,00 m2; NORTE: Lote N 1, hoy Transito Cartagena Carre o, en“ ” ° ñ 20,60 metros, separado por cerco; ESTE: Lote "2b", hoy Doralisa del Carmen Carre oñ Barra, en 15,00 metros, con canal de por medio; SUR: sitio N 7, hoy Mar a In s Silva,° í é en 27,45 metros, separado por cerco. OESTE: Lote N 3, hoy Bernarda Cartagena° Carre o, en 14,70 metros, separado por cerco.ñ Lote 2b : 333,00 m2; NORTE: Lote N 1, hoy Transito Cartagena Carre o, en“ ” ° ñ 22,65 metros, separado por cerco; ESTE: Camino Padre Hurtado, en 15,30 metros; SUR: Sitio N 7, hoy Mar a In s Silva, en 22,60

Fundamentos

motivos: ñ ó 1.- EL SOLICITANTE POSEE TITULO INSCRITO SOBRE EL“ INMUEBLE QUE ROLAN INSCRITOS A FOJAS 1373 N 1534 A O 2018, POR° Ñ Código: XHXGXULXQXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TANTO Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART CULO 1 DELÍ DECRETO 2695, NO ES POSIBLE ACCEDER A LO REQUERIDO. 2.- SUPERFICIE SE ALADA EN LA RESOLUCI N ES INFERIOR A LOÑ Ó ESTABLECIDO POR EL PLAN REGULADOR METROPOLITANO PARA LOS TERRENOS RURALES. 3.- DEBE DAR CUMPLIMIENTO AL ORDINARIO 2068 SOBRE ACUERDO ASUMIDO CON MINISTERIO DE BIENES NACIONALES.” Finaliza manifestando que, pese a haber regularizado la situaci n del inmuebleó mediante el procedimiento instruido por la ley y ante el Ministerio facultado por la misma, no he podido adquirir la propiedad del inmueble por la negativa del Conservador referido. Invoca los art culos 817 del C digo del Procedimiento Civil; 13 y 18 delí ó Reglamento del Registro del Conservatorio de Bienes Ra ces. í Con fecha 06 de noviembre de 2024 en folio 5, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Ra ces de Buiní . Informa primeramente que, mediante la car tula 362590, se ingres la resoluci ná ó ó Exenta E-43934 del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 26 de noviembre de 2020, en el cual se solicita la inscripci n de un terreno de superficie de 681 metros cuadrados,ó los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Adicionalmente, menciona el art culo 24 de la Ley General de Urbanismo yí Construcciones, que establece que los Conservadores de Bienes Ra ces y Notarios debení respetar el Plan Regulador Metropolitano. Dice, que el Plan Regulador Metropolitano establece en su art culo 8.3.2 que, cualquier subdivisi n predial en reas rurales debeí ó á tener un m nimo de 4 hect reas con una vivienda por predio. Dado que el inmuebleí á tiene una superficie de 681 metros cuadrados, no se cumple con los requisitos m nimosí exigidos. Explica que, debido a las diferentes interpretaciones realizadas por las instituciones involucradas, se solicit a la Contralor a General de la Rep blica, medianteó í ú oficio 32-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, pronunciamiento acerca de la procedencia de la regularizaci n cuando el solicitante tiene un t tulo inscrito y sobre laó í aplicaci n del procedimiento de regularizaci n de terrenos rurales que configuren nuevosó ó n cleos urbanos. Dicha instituci n emiti su dictamen al respecto con fecha 09 de abrilú ó ó de 2024 mediante folio E472530, el cual, por econom a procesal, ser desarrollado en laí á parte considerativa de este fallo. Finalmente, hace presente lo dispuesto en el art culo 15 de la ley 21.477, el cualí entrega mandato expreso a objetar contratos o actos administrativos que tengan alguna contravenci n a las normas citadas.ó Con fecha 18 de marzo de 2025 en folio 13, consta el informe evacuado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Código: XHXGXULXQXT Este documento tiene firma ele

Fallo

por tanto, no est sujeto a tales restricciones. Se refuerza estaó á postura citando dict menes de la Contralor a que confirman la primac a del D.L.á í í N 2.695 en estos casos. ° Asimismo, el rgano sostiene que el Conservador de Bienes Ra ces ha excedidoó í sus facultades al revisar cuestiones de fondo al calificar el t tulo, dado que su rol,í conforme al C digo Org nico de Tribunales, se limita a garantizar la autenticidad de losó á registros. De acuerdo con lo estipulado, solo puede negarse a realizar una inscripci n enó casos de nulidad absoluta manifiesta, interpretaci n que debe hacerse de maneraó restrictiva. El informe tambi n recalca la obligatoriedad de los actos administrativos,é afirmando que las decisiones sobre la regularizaci n de tierras son competencia exclusivaó del Servicio de Bienes Nacionales. Conforme a la ley N 19.880, estos actos est n° á revestidos de presunci n de legalidad, lo que permite su ejecuci n inmediata sin laó ó necesidad de ser revisados por otros rganos jurisdiccionales.ó Con fecha 04 de abril de 2025 en folio 16, quedaron los autos en estado de fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 28 de octubre de 2024 en folio 1, comparece Dolorisa del Carmen Carre o Barrañ , quien interpone reclamaci n de negativa de inscripci n,ó ó solicitando se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Buiní , inscribir la Resoluci n Exenta N ó ° E-43934, de fecha 26 de noviembre de 2020, dictada por la Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales d

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-137-2024 CARATULADO : CARRE O/Ñ Buin, veintis is de mayo de dos mil veinticincoé Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2024 en folio 1, comparece Dolorisa del Carmen Carre o Barrañ , c dula de identidad n mero 3.995.718-3, chilena, soltera,é ú due a de casa, domiciliado en La Vega casa 8 Huelqu

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