PALMA/VDM PAISAJISMO SPA.
Rol
O-563-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Antonio David Palma Cortes, cédula de identidad N°14.107.109-2, chileno, domiciliado para estos efectos en Condominio Vista al Valle, pasaje el Perdón de Todos los Días, número 65 de la comuna de Machalí, representado en juicio por los abogados don Gabriel Darío Álvarez Castillo y don Jonatan Alejandro Vásquez Poblete y como parte demandada sociedad VDM Paisajismo S.p.A. Rut N°76.620.054-0, representada legalmente por doña Paulina Aravena Castillo, cédula de identidad N°12.917.235-5, ambos con domicilio en Avenida San Miguel, N°3.400 de la comuna de Talca representada en juicio por el abogado don Mauricio Godoy Inostroza y sociedad Asisal Equipos y Maquinarias S.p.A. Rut N°76.996.142-9 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Silva Salgado, cédula de identidad N°12.064.995-7 ambos con domicilio en Avenida San Miguel, N°3.400 de la comuna de Talca, parte rebelde en juicio. De la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y de sus pretensiones: Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se consignan. Que ingresó a prestar servicios el 02 de abril de 2019 cumpliendo las funciones de constructor civil, en una jornada laboral del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo con una remuneración percibida de $ 1.997.917 y su despido Indirecto fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del código del trabajo el día 21 de octubre de 2024. De la unidad económica. Las demandadas constituyen una unidad económica, esto es, deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, pues tiene una dirección laboral común como se acreditará en este juicio, concurren a su respecto condiciones tales como la similitud y complementariedad de los productor y servicios que prestan, y existen entre ella un controlador común, además de participación en la propiedad, operan en el mismo domicilio y con los mismos trabajadores. En consecuencia, las empresas demandas al cumplir lo expuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley. Con la finalidad de determinar si todos los demandados constituyen una unidad económica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, cabe señalar que para resolver la controversia planteada es menester tener presente que la unidad económica "se caracteriza porque las sociedades y/o personas individuales que las integran, aun siendo Independientes entre sí desde una perspectiva formal, actúan, sin embargo, con arreglo a criterios de subordinación que permiten identificar más de aquella pluralidad, una cierta unidad económica (Sergio Gamonal Contreras "La libertad sindical y los grupos de empresas", revista laboral Chilena N" 91, noviembre de 200, Págs., 49 y siguientes). Además, ese empleador único, esa unidad económica con distintos nombres, personas o identidades queda "obligado al pago de todas las prestaciones laborales que correspondieron a los trabajadores quienes podrán demandar en juicio ordinario del trabajo " La unidad económica requiere que se den en la especie los siguientes elementos comunes respecto a las empresas que se pretende se declaren como unidad, estos, a saber: Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo. Empresas que comparten representantes, o directores, o ejecutivos. Domicilio común, funcionamiento en el mismo inmueble. Apariencia externa de unidad empresarial. Gestión común, dirección o administración de alguna o algunas de las sociedades por otra. Prestación de servicios simultánea o sucesiva en las empresas del grupo (personal indiferenciado). Ejercicio del mismo rubro o giros complementarios.” Consignada variada jurisprudencia sobre dicha figura. Que entre las empresas demandas ASISAL Equipos y Maquinarias SPA y VDM Paisajismo
Fallo
por tanto, de una hipótesis de delito único, dentro de los márgenes de la figura jurisprudencial y doctrinaria denominada delito continuado (considerandos 2°, sentencia Corte de Apelaciones y 6°, sentencia Corte Suprema)”. 11/02/2010, Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Número 204-2009. El ex empleador de mi representado tampoco le ha pagado el feriado legal y proporcional en los términos establecidos en los artículos 67 y 73 Código del Trabajo; esto es, el derecho que tiene el trabajador cuyo contrato terminó a que se le compense el feriado legal anual a que tenía derecho, además del porcentaje de feriado que va entre el término de la última anualidad y la finalización de la relación laboral. Nulidad del despido. Por aplicación del art. 162 Código del Trabajo, es que vengo en solicitar la sanción denominada Ley Bustos Seguel por no pago de cotizaciones en Isapre Consalud AFP Habitat y AFC Chile, que se señalaron en el apartado del despido injustificado. Debiendo accederse a la nulidad del despido con base en $1.997.917, mensuales. Debido a ello es que se solicita se declare la deuda previsional para que las instituciones puedan demandar el cobro de las mismas, y que se condene a la sanción de la nulidad del despido, debiendo condenar por el total de mi remuneración bruta desde la fecha del despido hasta ese día, o cuando VS., considere haber cumplido con el art. 162 Código del Trabajo. En el monto indicado, o el que estime corresponder conforme a derecho. De la coexist
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: ANTONIO DAVID PALMA CORTÉS. DEMANDADA: SOCIEDAD VDM PAISAJISMO SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR PAULINA ARAVENA CASTILLO. DEMANDADO: SOCIEDAD ASISAL EQUIPOS Y MAQUINARIA SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica